viernes, 17 de enero de 2025

El TS fija doctrina sobre los requisitos legales para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España


 El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que sientan los criterios decisorios que sintetizan la doctrina de la sala en la materia, para que puedan ser tenidos en cuenta en la litigiosidad pendiente sobre esta materia:

- La concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España conforme a la Ley 12/2015, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que no está vinculada por la valoración del notario en el acta de notoriedad que contempla la ley acerca de si se cumplen o no los requisitos legales exigidos para la concesión.

- El artículo 1.2 de la Ley 12/2015 exige que los medios de prueba que permiten valorar si queda acreditada o no la condición de sefardí del solicitante, cumplan determinados requisitos para poder ser tomados en consideración como elementos de juicio. Es decir, se requiere que los medios probatorios observen de manera rigurosa los requisitos legalmente establecidos.

- Así, cuando el certificado expedido por el presidente de la comunidad judía o autoridad rabínica no reúne los requisitos de los apartados a), b) o c) del artículo 1.2, no se le puede dar valor probatorio de acuerdo en el apartado g) del citado artículo. La expresión «cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España» debe entenderse referida a cualquier otra circunstancia distinta de las contempladas en los apartados de dicho artículo.

- Para el medio probatorio a que se refiere la letra f) del artículo 1.2 consistente en el informe motivado que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español, la ley alude a que se trate de un informe «emitido por entidad de competencia suficiente». Por tanto, los informes de apellidos requieren el respaldo de una «colectividad considerada como unidad, y, en especial, cualquier corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica» de competencia suficiente.

-Que el art. 1.2 prevea como uno de los medios probatorios para acreditar la condición de sefardí originario de España el «informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español» no significa que cualquier informe que tenga tal objeto haya de ser necesariamente aceptado por la DGSJyFP y por el tribunal que conozca de la impugnación de la resolución, que deberá valorar el informe según las reglas de la sana crítica.

- Ello no impide que otros informes, como los genealógicos u otros que sean emitidos por expertos o investigadores puedan ser tomados en consideración como un elemento más entre los que, de manera más amplia, se admiten en la letra g) del artículo 1.2 («cualquier otra circunstancia») y, por tanto, susceptibles de ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica juntamente con los demás medios de prueba.

- Además de la acreditación de la condición de sefardí originario de España, es preciso que el solicitante acredite la especial vinculación con España. El artículo 1.3 se refiere a los medios probatorios que, valorados en su conjunto, acreditan la especial vinculación con España. Para impugnar en casación la valoración en conjunto realizada por el tribunal de apelación de los medios probatorios aportados por el solicitante que cumplan los requisitos legales, es preciso denunciar un error notorio en la valoración de la prueba (arts. 477.2 y 5 LEC).

- No es contrario al art. 14 de la Constitución que la DGSJyFP, si ha detectado que estaba concediendo la nacionalidad española basada en una aceptación acrítica de las actas de notoriedad expedidas por notarios, sin cumplirse los requisitos exigidos por la Ley 12/2015, haya rectificado la práctica anterior y haya comenzado a valorar con rigor el cumplimiento de los requisitos legales. No hay derecho a la igualdad en la ilegalidad.

 

Fuente: Comunicado del Poder Poder Judicial

 

Agradezco la información a la profesora Pilar Blanco-Morales (Universidad de Sevilla).


jueves, 16 de enero de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.1.2025)


- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 16 de enero de 2025, en el asunto C‑600/23 (Royal Football Club Seraing): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Vías de recurso judicial — Tutela judicial efectiva — Artículo 47 de la Carta — Estatutos de la FIFA — Tribunal de Arbitraje del Deporte — Conformidad con el Derecho de la Unión de un laudo arbitral controlado por un órgano jurisdiccional de un tercer país — Normas nacionales que otorgan fuerza de cosa juzgada.

Nota: La AG propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"1) El artículo 19 TUE, apartado 1, en relación con el artículo 267 TFUE y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de unas normas de Derecho nacional, como los artículos 24 y 1713, apartado 9, del Code judiciaire (Código Judicial belga), que aplican el principio de fuerza de cosa juzgada a un laudo arbitral cuya conformidad con el Derecho de la Unión ha sido controlada por un órgano jurisdiccional de un Estado que no es miembro de la Unión y que no está facultado para plantear una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia.
2) El artículo 19 TUE, apartado 1, en relación con el artículo 267 TFUE y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma de Derecho nacional que atribuye valor probatorio iuris tantum a un laudo arbitral frente a terceros, cuando el control de conformidad con el Derecho de la Unión ha sido efectuado por un órgano jurisdiccional de un tercer país".


I Seminario AEPDIRI sobre Innovación Docente - Palma de Mallorca, 31.1.2025 - PROGRAMA

 

I SEMINARIO AEPDIRI SOBRE INNOVACIÓN DOCENTE
Universitat de les Illes Balears (Palma de Mallorca)
Aula de Grados de Economía
Viernes, 31 de enero de 2025
PROGRAMA

 

9:30h: Inauguración

- Dra. Aina María Salom Parets, Decana de la Facultat de Dret.
Universitat de les Illes Balears.
- Dra. Ana Salinas de Frías, Presidenta de la AEPDIRI.
- Dra. Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universitat de les Illes Balears.

10:00-11:30: LÍNEA TEMÁTICA 1: “CUESTIONES QUE SUSCITAN LAS METODOLOGÍAS DOCENTES DISRUPTIVAS Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA DOCENCIA”
Presidencia: Dr. Vicente Garrido Rebolledo, Profesor Titular de Relaciones Internacionales, Universidad Rey Juan Carlos.

Ponencia:

- Dr. Federico Garau Sobrino, Catedrático jubilado de Derecho
Internacional Privado. Profesor Emérito, Universitat de les Illes Balears: “Más allá de la clase magistral: Un viaje hacia la enseñanza inversa del Derecho Internacional Privado”

Comunicaciones:

- Dra. Xira Ruiz Campillo, Profesora Contratada Doctora de Relaciones Internacionales e Historia Global. Universidad Complutense de Madrid: “Redes sociales para la difusión científica”.
-Dr. Guayasén Marrero González, Profesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Privado, Universidad de La Laguna: “Uso de herramientas de inteligencia artificial para la mejora de las competencias de expresión escrita y oral de futuros iusprivatistas: una experiencia de innovación docente de las Universidades públicas canarias”.
- Dra. Helena Torroja Mateu, Profesora Titular de Derecho Internacional Público, Universidad de Barcelona: “La (auto)evaluación con grados de certeza (EGC) aplicada al aprendizaje de Derecho internacional público: un método disruptivo para el fomento de profesionales competentes e intelectualmente honestos”.

11:30-12:00: Pausa café

12:00-13:30: LÍNEA TEMÁTICA 2: “RETOS DEL MULTILINGÜISMO EN LA ACTIVIDAD DOCENTE”
Presidencia: Dr. Guillermo Palao Moreno, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universitat de València.

Ponencia:

- Dra. Caterina Garcia Segura, Catedrática de Relaciones Internacionales, Universitat Pompeu Fabra: "Docencia Multilingüe en Relaciones Internacionales: Potenciando
competencias en un mundo globalizado".

Comunicaciones:

- Dra. Margalida Capellà i Roig, Profesora Titular de Derecho Internacional Público, Universitat de les Illes Balears: “¿Por qué, cómo y para qué explicar Derecho Internacional Público en catalán?”.
- Dra. Georgina Rodríguez Muñoz, Profesora substituta interina, Universitat de Girona, “Simulaciones Judiciales como herramienta didáctica multilingüe: retos y oportunidades en las aulas de la Universitat de Girona”.
- Christoph Rudolf Schreinmoser, Profesor sustituto de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidade da Coruña: “La docencia del Derecho (internacional público) en gallego: retos y oportunidades para profesorado y alumnado, y cómo afrontarlos”.

13:30-15:00: Pausa almuerzo

15:00-16:30: LÍNEA TEMÁTICA 3: “LA APLICACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA DOCENCIA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y MULTICULTURALIDAD DE LAS AULAS”.
Presidencia: Dra. Nuria Arenas Hidalgo, Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Huelva.

Ponencia:

- Dra. Valentina Milano, Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público, Universitat de les Illes Balears: “¿Por qué y cómo integrar la perspectiva de género en la docencia en Derecho Internacional Público?”

Comunicaciones:

- Dra. Noelia Fernández Avello, Profesora Ayudante Doctora, Universidad de Alcalá: “Tratamiento de la diversidad sexual y de género en la asignatura
“Derecho de familia internacional”.
- Dra. Susana De Sousa Ferreira, Profesora Ayudante Doctora de Relaciones Internacionales, Universidad Complutense de Madrid: “Deconstruir el Género y las Relaciones Internacionales en un Contexto Multicultural”,
- Dra. Carolina Jiménez Sánchez, Profesora Titular de Derecho Internacional Público, Universidad de Málaga :“Buenas prácticas docentes en materia de igualdad: ámbitos de actuación en el aula”

16:30: Clausura del Seminario:

- Dra. Nuria Arenas Hidalgo, Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Huelva. Vocal de la AEPDIRI.
- Dr. Vicente Garrido Rebolledo, Profesor Titular de Relaciones Internacionales, Universidad Rey Juan Carlos. Vicepresidente de la AEPDIRI.
- Dr. Guillermo Palao Moreno, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universitat de València. Vicepresidente de la AEPDIRI.

 

Asistencia:
Libre. Presencial o en línea. Imprescindible formalizar la inscripción a través de este enlace.

 

Comité científico:
Dra. Susana Borrás Pentinat, Universitat Rovira-Virgili.
Dr. José Luis de Castro Ruano, Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea.
Dra. Claribel de Castro Sánchez, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
Dra. Alicia Chicharro Lázaro, Universidad Pública de Navarra.
Dr. Ander Gutiérrez-Solana Journoud, Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea.
Dr. Aurelio López-Tarruella Martínez, Universidad de Alicante.
Dra. Iratxe Perea Ozerín, Profesora de Relaciones Internacionales, Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea.
Dra. Diana Marín Cosarnau, Universitat Rovira i Virgili.

Comité organizador:
Dra. Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor, Universitat de les Illes Balears
Dra. Nuria Arenas Hidalgo, Universidad de Huelva
Dr. Vicente Garrido Rebolledo, Universidad Rey Juan Carlos
Dr. Guillermo Palao Moreno, Universitat de València
Dr. Josep Gunnar Horrach Armo, Universitat de les Illes Balears.


Consulta Vinculante - Retención en IRPF por las remuneraciones abonadas al administrador que ejerce sus funciones telemáticamente sin residencia fiscal en España

 

- Consulta Vinculante V2128-24, de 2 de octubre de 2024 de la Subdirección General de Fiscalidad Internacional: Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones. Remuneraciones abonadas al administrador que ejerce sus funciones telemáticamente sin residencia fiscal en España. En el caso, si el administrador es residente fiscal en Reino Unido, España podrá gravar la renta percibida por el mismo por su condición de tal, por ser este el Estado en el que se reside la sociedad de las que obtiene dicha remuneración. En cuanto la forma efectiva de tributación, en la medida en que se trate de una persona no residente fiscal en España, tributará de acuerdo con las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, regulado en el TRLIRNR.

Diario LA LEY, Nº 10645, Sección Doctrina administrativa, 16 de Enero de 2025.
[Texto de la Consulta]


DOUE de 16.1.2025


- Petición de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por parte de la Comisión de Recursos en materia de Inmigración de 19 de septiembre de 2024 en el asunto AO & IM (Asunto E-23/24)
[DO C, C/2025/435, 16.1.2025]

Cuestiones planteadas:
"a. ¿En qué medida pueden los ingresos o recursos de un nacional de un tercer país formar parte de la evaluación para determinar si el nacional del EEE dispone de «recursos suficientes» para sí mismo y los miembros de su familia (véase el artículo 7, apartado 1, letra b) de la Directiva 2004/38/CE)?
b. Si la respuesta a la pregunta a) implica que los recursos del nacional del tercer país no pueden constituir la base completa para que se considere que el nacional del EEE dispone de «recursos suficientes», ¿es preciso que el nacional del EEE haga una «contribución propia» de forma continua a fin de que se cumpla el requisito de disponer de «recursos suficientes», o es posible limitar a un período más corto la contribución del nacional del EEE, por ejemplo, que el nacional del EEE ejerza un empleo remunerado durante un año, tras el cual las partes puedan depender de los ingresos del nacional del tercer país durante los cuatro años siguientes?"


miércoles, 15 de enero de 2025

DOUE de 15.1.2025


- Recomendación (UE) 2025/63 de la Comisión, de 15 de enero de 2025, sobre la revisión de las inversiones salientes en ámbitos tecnológicos críticos para la seguridad económica de la Unión
[DO L, 2025/63, 15.1.2025]

Nota: De acuerdo con esta Recomendación de la Comisión, los Estados miembros deben revisar las inversiones salientes en relación con los siguientes ámbitos tecnológicos:
- Tecnologías de semiconductores.
- Tecnologías de inteligencia artificial (IA).
- Tecnologías de cuánticas.

Los Estados miembros deben revisar las inversiones salientes realizadas por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en la Unión para llevar a cabo una actividad económica relacionada con un ámbito tecnológico que se acaba de mencionar en un tercer país. El término 'inversiones' no incluye actividades tales como el préstamo bancario, la compensación, el envío de pagos, la suscripción, los servicios de calificación de deuda, el corretaje preferencial, la custodia mundial, la investigación o el análisis en materia de capital ni otros servicios secundarios de una operación.

Esta revisión debe excluir las inversiones no dominantes que se limiten a buscar un rendimiento del capital invertido. Por el contrario, debe abarcar las inversiones indirectas realizadas por un inversor de la UE, como las inversiones realizadas a través de una entidad de un tercer país que se utilice como vehículo de inversión, a través de una filial existente o en el contexto de una empresa en participación existente con una empresa procedente de un tercer país o situada en él. Esto incluye la transferencia gradual de activos a lo largo del tiempo, pero realizada durante el período de revisión, y las inversiones destinadas a incumplir o eludir los controles existentes en materia de comercio e inversión relacionados con la seguridad (así como las disposiciones individuales específicas), incluidas las medidas restrictivas de la Unión con arreglo al artículo 215 del TFUE. Esta revisión también debe abarcar tanto las operaciones nuevas como las que están en curso, así como las operaciones completadas desde el 1 de enero de 2021; no obstante, en los casos en que los Estados miembros detecten operaciones que susciten especial preocupación, también puede abarcar actividades anteriores a esa fecha.


Bibliografía - Las principales novedades de la LO 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia

 

- Las principales novedades de la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia. ¿Hacia una justicia ágil, eficiente y moderna?
Belén López Donaire, Directora de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; Doctora en Derecho
Diario LA LEY, Nº 10644, Sección Tribuna, 15 de Enero de 2025
[Texto del trabajo]

En el Boletín oficial del Estado n.o 3, del día 3 de enero de 2025 se ha publicado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia. En el presente artículo se señalan las principales novedades que todo jurista debe conocer, especialmente en la nueva organización de los órganos jurisdiccionales.

Nota: Véase la Ley Orgánica 1/2025, así como la entrada de este blog del día 3.1.2025.


martes, 14 de enero de 2025

Bibliografía - Los medios adecuados de solución de controversias en el proceso civil tras la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

 

- El impacto de los medios adecuados de solución de controversias en el proceso civil tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Raquel Blázquez Martín, Magistrada de la Audiencia Provincial de Asturias
Diario LA LEY, Nº 10643, Sección Tribuna, 14 de Enero de 2025
[Texto del trabajo]

Uno de los pilares de la profunda reforma que acomete la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LMESPJ) es el protagonismo que concede a los llamados medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC) como apuesta incondicionada de la perseguida eficiencia procesal. No se trata ahora de ofrecer una visión crítica de esta opción legislativa ni de inventariar los innegables problemas que habremos de afrontar cuando el 3 de abril de 2025 ente en vigor este bloque de la reforma. En esta primera aproximación se intentará simplemente ofrecer una exposición estructurada del impacto de los MASC en el proceso civil con el objetivo de poder contar con una primera herramienta que nos permita entender mejor la complicada sistemática de la reforma.

Nota: Véase la Ley Orgánica 1/2025, así como la entrada de este blog del día 3.1.2025.


DOUE de 14.1.2025


- Reglamento (UE) 2025/11 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 en lo que respecta a Vanuatu.
[DO L, 2025/11, 14.1.2025]

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1806 establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para estancias no superiores a 90 días por período de 180 días. La República de Vanuatu figura en el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) 2018/1806 como tercer país cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado. La exención de visado ha sido aplicable a los nacionales de Vanuatu desde el 28 de mayo de 2015, cuando se firmó el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración, que comenzó a aplicarse con carácter provisional y que entró en vigor el 1 de abril de 2017.
Desde el 25 de mayo de 2015, Vanuatu aplica regímenes de ciudadanía para inversores mediante los cuales los nacionales de terceros países que normalmente estarían sometidos a la obligación de visado pueden adquirir la ciudadanía de Vanuatu a cambio de una inversión, obteniendo así el acceso a la Unión sin visado.
Al considerarse que la concesión de la ciudadanía por parte de Vanuatu en el marco de sus regímenes de ciudadanía para inversores constituye una elusión del procedimiento de visado para estancias de corta duración de la Unión y la evaluación de los riesgos migratorios y de seguridad que conlleva, así como un mayor riesgo para la seguridad interior y el orden público de los Estados miembros, el Consejo adoptó, el 3 de marzo de 2022, la Decisión (UE) 2022/366, que suspendió parcialmente la aplicación del Acuerdo, limitándose la suspensión a los pasaportes ordinarios expedidos por Vanuatu a partir del 25 de mayo de 2015.
El 27 de abril de 2022, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693, que suspendió temporalmente la exención de visado para los nacionales de Vanuatu del 4 de mayo de 2022 al 3 de febrero de 2023 (véase la entrada de este blog del día 3.5.2022). A partir del 4 de mayo de 2022, la Comisión estableció un diálogo reforzado con Vanuatu con objeto de remediar las circunstancias que condujeron a la suspensión temporal de la exención de visado. Sin embargo, Vanuatu no colaboró de manera significativa durante ese diálogo. Debido a la persistencia de las circunstancias que condujeron a la suspensión temporal de la exención de visado y a la falta de colaboración de Vanuatu para remediarlas, mediante la Decisión (UE) 2022/2198 del Consejo, el Consejo derogó la Decisión (UE) 2022/366 y suspendió la aplicación del Acuerdo en su totalidad a partir del 4 de febrero de 2023 (véase la entrada de este blog del día 11.11.2022).
Con arreglo al artículo 8, apartado 6, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1806, el 1 de diciembre de 2022 la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2023/222, que se suspendió de temporalmente la exención de visado para todos los nacionales de Vanuatu del 4 de febrero de 2023 al 3 de agosto de 2024 (véase la entrada de este blog del día 3.2.2023). Posteriormente al 4 de febrero de 2023 la Comisión prosiguió el diálogo reforzado con Vanuatu. La mayoría de las preocupaciones relacionadas con los regímenes de ciudadanía para inversores gestionados por Vanuatu y que la Comisión señaló en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693 persisten. Aunque Vanuatu haya adoptado una serie de cambios legislativos en 2023 destinados a abordar estas preocupaciones, no ha aportado pruebas satisfactorias de que esos cambios se estén aplicando y que sean suficientes para reducir los riesgos para la seguridad planteados por sus regímenes de ciudadanía para inversores.
La Comisión presentó un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la suspensión de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu en el que se describía detalladamente el diálogo reforzado con Vanuatu y se concluía que Vanuatu no había remediado las circunstancias que condujeron a la suspensión de la exención de visado. 

Por todo ello se procede ahora a modificar el Reglamento (UE) 2018/1806 transfiriendo la referencia a Vanuatu del anexo II, parte 1, al anexo I, parte 1, a fin de restablecer la obligación de visado para los nacionales de Vanuatu.


lunes, 13 de enero de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-394/22, Oilchart International: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de noviembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen – Bélgica) – Oilchart International NV / O.W. Bunker (Netherlands) BV, ING Bank NV [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 2, letra b) — Exclusión — Concepto de quiebra, convenios entre quebrado y acreedores, y demás procedimientos análogos — Acción que se deriva directamente de un procedimiento de insolvencia y guarda una estrecha vinculación con él — Acción de reclamación del pago de un crédito presentada tras la declaración de insolvencia de la sociedad deudora y la inclusión de dicho crédito en la masa pasiva — Reglamento (CE) n.o 1346/2000] [DO C, C/2025/126, 13.1.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.11.2024.

- Asunto C-504/24 PPU, Anacco: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de septiembre de 2024 – (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Roma – Italia) – Proceso penal contra RT (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Artículo 4 bis — Procedimiento de entrega entre Estados miembros — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho de Defensa — Directiva 2012/13/UE — Artículo 6 — Derecho a la información en los procesos penales — Directiva 2013/48/UE — Artículo 3 — Derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales — Resolución dictada a raíz de un juicio celebrado sin comparecencia del imputado y sin representación de un abogado — Normativa nacional que no permite denegar la entrega del interesado — Conformidad con el Derecho de la Unión) [DO C, C/2025/136, 13.1.2025]

Fallo del Tribunal:
"El artículo 4 bis de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, a la luz del artículo 6 TUE y de los artículos 47 y 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa nacional que no permite a la autoridad judicial de ejecución denegar la entrega de una persona en virtud de una orden de detención europea emitida a efectos del cumplimiento de una pena privativa de libertad impuesta a esa persona en el Estado emisor, cuando esa persona no haya comparecido en el juicio del que derive la resolución, en el que no haya estado representada por un letrado designado por ella misma o de oficio, y cuando concurran las condiciones previstas en el citado artículo 4 bis, apartado 1, letra d)."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-619/24, Hauptzollamt Düsseldorf: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 23 de septiembre de 2024 – JC / Hauptzollamt Düsseldorf [DO C, C/2025/141, 13.1.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 2022/576 del Consejo, en el sentido de que la prohibición de importar o transferir los productos enumerados en el anexo XXI solo se aplica si puede demostrarse que los productos en cuestión generan ingresos significativos para Rusia y posibilitan así sus actividades de desestabilización de la situación en Ucrania?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial: ¿debe interpretarse el artículo 3 decies, apartado 3 bis quinquies, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2023/2878 del Consejo, en el sentido de que la matriculación, permitida por dicha disposición, de un vehículo que se encontraba en el territorio de la Unión el 19 de diciembre de 2023 también es aplicable a un vehículo que no está comprendido en el artículo 3 decies, apartados 3 bis ter o 3 bis quater, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 y cuya importación o transferencia en la Unión está prohibida en virtud del artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 833/2014, y de que la autoridad aduanera competente debe levantar la incautación del vehículo en cuestión a pesar de dicha prohibición?"

- Asunto C-621/24, Landkreis Schweinfurt: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht (Alemania) el 24 de septiembre de 2024 – Landkreis Schweinfurt / FB [DO C, C/2025/142, 13.1.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. Una disposición de un Estado miembro que concede a los solicitantes de protección internacional, en función de su condición de personas sometidas a una obligación de abandonar el país por vía ejecutiva en el plazo de traslado previsto en el Reglamento (UE) n.o 604/2013, únicamente el derecho a alojamiento, alimentación, cuidado personal y atención sanitaria y tratamiento en caso de enfermedad y, según las circunstancias del caso concreto, vestido y enseres y bienes de consumo domésticos, ¿cubre el nivel mínimo descrito en el artículo 17, apartados 2 y 5, de la Directiva 2013/33/UE?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
2. a) ¿Debe interpretarse el artículo 20, apartado 1, primera frase, letra c), de la Directiva 2013/33/UE, en relación con el artículo 2, letra q), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional en el sentido de que una solicitud posterior abarca también las situaciones en las que el solicitante ha presentado previamente una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro y, sobre esa base, la Oficina Federal de Migración y Refugiados ha denegado la solicitud por inadmisible con arreglo al Reglamento (UE) n.o 604/2013 y ordenado la expulsión?
   b) ¿Depende la cuestión de si, en tal caso, existe una solicitud posterior en el sentido del artículo 2, letra q), de la Directiva 2013/32/UE de la fecha de retirada o de la fecha de una decisión adoptada por el otro Estado miembro con arreglo al artículo 27 o 28 de la Directiva 2013/32/UE?
   c) ¿Debe interpretarse el artículo 20, apartado 1, primera frase, letra c), en relación con el artículo 20, apartados 5 y 6, de la Directiva 2013/33/UE y la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que es admisible reducir el beneficio de las condiciones de acogida a aquellas dirigidas a cubrir las necesidades de alimentación y alojamiento, incluida la calefacción, así como de cuidado personal y atención sanitaria y las prestaciones en caso de enfermedad y, según los casos, de vestido y enseres y bienes de consumo domésticos?"

- Asunto C-643/24, Manuel Costa Filhos: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 30 de septiembre de 2024 – Manuel Costa Filhos, Lda. / Oü Wine Port Of Paldiski [DO C, C/2025/145, 13.1.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) En el supuesto de que, desde el punto de vista procesal, no pueda subsanarse la omisión del envío del formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 139[3]/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre [de 2007], debido a que el procedimiento declarativo ya haya dado lugar a una sentencia condenatoria firme, ¿se opone el artículo 8, apartado 1, del citado Reglamento, teniendo en cuenta el derecho de defensa del destinatario de dicho documento de conformidad con las exigencias de un proceso equitativo, consagrado en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, a una normativa nacional que declara nula la notificación mediante carta certificada con acuse de recibo cuando no vaya acompañada del formulario normalizado que figura en el anexo II de dicho Reglamento?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, que dispone que «las resoluciones certificadas como títulos ejecutivos europeos se ejecutarán en las mismas condiciones que las resoluciones dictadas en el Estado miembro de ejecución», en el sentido de que la parte ejecutada puede oponerse a la ejecución basada en un título ejecutivo europeo invocando las mismas causas que podría invocar en una ejecución basada en una resolución dictada en el Estado miembro de ejecución, en particular, alegando que no intervino en el procedimiento de declaración y que la notificación que se le dirigió mediante carta certificada con acuse de recibo era nula porque no iba acompañada del formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento n.o 139[3]/2007?
3) Habida cuenta de los objetivos que llevaron a la creación del título ejecutivo europeo (artículo 1 del Reglamento n.o 805/2004) y de los requisitos mínimos de notificación a los que debe ajustarse el procedimiento en que se haya dictado una resolución certificada como título ejecutivo europeo (artículos 13 y 14 de ese Reglamento), los cuales, a tenor del considerando 14 de dicho Reglamento, se caracterizan por ofrecer una certidumbre total (artículo 13) o un alto grado de probabilidad (artículo 14) de que el documento notificado haya sido recibido por su destinatario, ¿se opone el Reglamento n.o 805/2004 a una legislación nacional, como la prevista en el artículo 729, letra d), del [Código de Processo Civil (Código de Enjuiciamiento Civil)], en relación con el artículo 696, [letra e), inciso i)], de dicho Código, de la que se desprende que la parte ejecutada puede oponerse a la ejecución alegando que no intervino en el procedimiento de declaración y que la notificación que se le dirigió mediante carta certificada con acuse de recibo era nula porque no iba acompañada del formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento n.o 139[3]/2007?"

- Asunto C-683/24, Spielerschutz Sigma: Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 16 de octubre de 2024 – Spielerschutz Sigma Prozessfinanzierungs GmbH / Geissler Heilbock Hopf Ferox Legal Partnerschaft von Rechtsanwälten mbB [DO C, C/2025/151, 13.1.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, en relación con los artículos 45, apartado 1, letra a), 46 y 52 del mismo Reglamento, en el sentido de que estas disposiciones se oponen a una normativa nacional que, sobre la base de un principio de orden público análogo consagrado en el Derecho nacional, excluye el reconocimiento y ejecución de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros en todos los procedimientos seguidos contra titulares de licencias y contra actuales y antiguos directivos y responsables de los titulares de licencias en asuntos relativos a la prestación de servicios de juego, en el supuesto de que la demanda se oponga o menoscabe la licitud de la prestación de servicios de juego en Malta o desde Malta en virtud de una licencia concedida por la Autoridad [maltesa competente para los juegos de azar] o la licitud de una obligación legal o natural derivada de la prestación de dichos servicios de juego, y que la demanda se refiera a una actividad autorizada que sea lícita a los efectos de la mencionada legislación nacional y de otros instrumentos legales nacionales aplicables?
2) ¿Deben interpretarse los artículos 45, apartado 1, y 46 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, con independencia de la presentación de la correspondiente solicitud ante el órgano jurisdiccional que conoce de la solicitud de reconocimiento o ejecución y del agotamiento por el deudor de todas las vías de recurso en el Estado miembro del órgano jurisdiccional ante el cual se presentó la demanda inicial, y sin que el órgano jurisdiccional que conoce de la solicitud de reconocimiento o de ejecución lleve a cabo examen alguno, excluye el reconocimiento (artículo 45 del Reglamento) y la ejecución (artículo 46 del Reglamento) de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros en todos los procedimientos seguidos contra titulares de licencias y contra actuales y antiguos directivos y responsables de los titulares de licencias en asuntos relativos a la prestación de servicios de juego, en el supuesto de que la demanda se oponga o menoscabe la licitud de la prestación de servicios de juego en Malta o desde Malta en virtud de una licencia concedida por la Autoridad [maltesa competente para los juegos de azar] o la licitud de una obligación legal o natural derivada de la prestación de dichos servicios de juego, y que la demanda se refiera a una actividad autorizada que sea lícita a los efectos de la mencionada legislación nacional y de otros instrumentos nacionales legales aplicables?
3.a.) ¿Deben interpretarse los artículos 45, apartado 1, letra a), y 46 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que, en el marco del fomento por el Estado de la economía privada previsto en la Constitución, declara contrario al orden público el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, con el único fin de proteger a los proveedores de juegos de azar en línea frente al reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales recaídas contra ellos en otros Estados miembros?
3.b.) ¿Deben interpretarse los artículos 45, apartado 1, letra a), y 46 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que se oponen a la denegación del reconocimiento y ejecución, por parte del órgano jurisdiccional ante el que se presenta la solicitud en el Estado miembro de ejecución, por razones de orden público, basándose dicha denegación exclusivamente en que es contrario a los intereses económicos y financieros del Estado miembro requerido reconocer tal sentencia, debido a que los proveedores de juegos de azar realizan una contribución fundamental a las arcas del Estado y aportan ingresos a dicho Estado miembro?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 1215/2012 en el sentido de que se opone a una disposición nacional que excluye el reconocimiento o ejecución de las resoluciones judiciales de otro Estado miembro recaídas en procedimientos seguidos contra titulares de licencias y contra actuales y antiguos directivos y responsables de los titulares de licencias en asuntos relativos a la prestación de servicios de juego debido a que la actividad del proveedor de juegos de azar sería lícita si se juzgase con arreglo al Derecho maltés?
5) ¿Debe interpretarse el artículo 48 del Reglamento (CE) n.o 1215/2012 en el sentido de que se incumple la obligación de resolver sin demora que allí se establece, si en el plazo de seis meses aún no ha recaído resolución en primera instancia respecto a la solicitud de reconocimiento, sin que ello se deba a circunstancias o retrasos de las partes o de terceros en el procedimiento de reconocimiento concreto?"


domingo, 12 de enero de 2025

Bibliografía (Revista de revistas) - Revista de Jurisprudencia de Derecho Internacional Privado (RJDipr) núm. 1 (2024)


 Contenidos de la Revista de Jurisprudencia de Derecho Internacional Privado (RJDipr), número 1 (2024):

 

- Alfonso Ortega Giménez, Lucas Andrés Pérez Martín, Presentación [Texto]

- Javier Carrascosa González, Reconocimiento y ley aplicable a las sociedades mercantiles en la Unión Europea. Reflexiones heterodoxas en torno a la STJUE 25 abril 2024, C-276/22, Edil Work 2 [Texto]

El presente estudio aborda el régimen jurídico interno de las sociedades de capital en la Unión Europea a través del análisis de la STJUE 25, 2024, C-276/22, Edil Work 2 Srl, S.T. Srl vs. STE Sàrl. Se pone de relieve que las exigencias de las libertades de circulación europeas comportan un cambio metodológico en los sistemas nacionales de Derecho internacional privado de los Estados miembros. Las sociedades de capital deben estar sujetas una sola Ley estatal y ésta no debe cambiar en ningún caso, sean cuales sean los Estados miembros en los que la sociedad desarrolle sus actividades económicas y sea cual sea el país desde el que se dirige orgánicamente. Cruzar la frontera no debe comportar un cambio de la ley aplicable a la sociedad de capital. Sólo las sociedades de capital creadas fuera del espacio europeo de Justicia pueden, si su actividad económica principal se desarrolla en un Estado miembro, ser obligadas a ajustarse a la Ley de dicho Estado miembro.

- Guayasén Marrero González, La ausencia de inscripción del nacimiento y su afectación al disfrute del derecho al respeto de la vida privada ex artículo 8 del CEDH [Texto]

¿Es posible que un ciudadano español residente en España viva durante más de veinte años sin DNI? Esta es la situación que vivió el demandante en el asunto G.T.B. contra España, resuelto el 16 de noviembre de 2023 por el TEDH. En este caso se produjo un inusual retraso, primero, en la solicitud de la inscripción del nacimiento y, segundo, en la tramitación de tal solicitud de registro por parte de las autoridades españolas. Esta dilación impidió a esta persona obtener un documento de identificación durante sus primeros veintiún años, colocándolo en una situación de vulnerabilidad que afectó a múltiples dimensiones de su vida.

- Andrés Rodríguez Benot, El certificado sucesorio extranjero como título para la liquidación en España de una herencia transfronteriza (a propósito de la resolución de la DGSJFP de 25 de junio de 2024, BOE n.º 172, de 17 de julio de 2024) [Texto]

Los certificados sucesorios expedidos por autoridades extranjeras para la liquidación de una sucesión ante autoridad española suscitan problemas acerca de los documentos que deben acompañarse, su legalización o apostilla y su traducción; sobre la determinación del ordenamiento aplicable al fondo de la herencia; respecto de su virtualidad como título sucesorio abstracto; y en relación con la prueba del Derecho extranjero por el notario.

- Cintia Bayardi Martinez, Andrés Rousset Siri, Restitución internacional de menores: lecciones de la Sentencia de la Corte Interamericana en el caso Córdoba vs. Paraguay [Texto]

Esta sentencia de la Corte Interamericana aborda la responsabilidad de Paraguay por la falta de diligencia en la restitución internacional de un menor trasladado ilícitamente, destacando la celeridad que debe regir en este tipo de proceso por involucrar niños y niñas.

- Diego Fierro Rodríguez, La eficacia de la kafala marroquí ante notario y su conformidad con el orden público español. Comentario al Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) de 16 de enero de 2024 [Texto]

Este trabajo explora el reconocimiento de la kafala marroquí en España, destacando el análisis del Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16 de enero de 2024. Se discute la eficacia de la kafala notarial y su conformidad con el orden público español, resaltando la importancia de proteger los derechos de los menores en situaciones transfronterizas.

- Pilar Jiménez Blanco, Gestación subrogada, adopción y mención registral del lugar de nacimiento(Comentario a la STS (Civil) núm. 1141/2024 de 17 de septiembre de 2024) [Texto]

- Jose Luis Iriarte Ángel, Marta Casado Abarquero, Ruptura injustificada de negociaciones o desistimiento unilateral de contrato tácitamente celebrado por un futbolista profesional: comentario a la STSJ de Cantabria (Sala de lo Social) núm. 640/2024, de 22 de julio de 2024 (ECLI:ES:TSJCANT:2024:504) [Texto]

- Alfredo Islas Colín, Erick Cornelio Patricio, Egla Cornelio Landero, Construcción normativa del derecho al refugio [Texto]

El objetivo de este comentario jurisprudencial es analizar la evolución del derecho al refugio en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos La metodología se basa en un análisis cualitativo de la jurisprudencia y las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), centrado en cuatro ejes: el derecho al asilo y refugio, la condición de refugiado, el principio de no devolución y las garantías mínimas del debido proceso. Los resultados destacan que la Corte IDH ha definido obligaciones claras para los Estados, como la protección efectiva de las personas solicitantes de refugio y la aplicación del principio de no devolución, pero identifican deficiencias en la implementación de estas obligaciones en México.

 

Número completo [aquí]


Revista de revistas (1 de diciembre de 2024 a 12 de enero de 2025)

 

- Derecho Digital e Innovación - Digital Law and Innovation Review: núm. 22 (2024).

- Deusto Journal of Human Rights - Revista Deusto de Derechos Humanos: núm. 13 (2024); núm. 14 (2024) [Inteligencia Artificial y Derechos Humanos: desafíos y oportunidades en la era digital]

- La Ley Insolvencia: núm. 32 (2024).

- La Ley Probática: núm. 18 (2024).

- Papeles El tiempo de los Derechos: 2023, num. 27; 2024, núm. 1; 2024, núm. 2; 2024, núm. 3; 2024, núm. 4; 2024, núm. 5; 2024, núm. 6; 2024, núm. 7; 2024, núm. 8; 2024, núm. 9; 2024, núm. 10; 2024, núm. 11; 2024, núm. 12; 2024, núm. 13; 2024, núm. 14; 2024, núm. 15; 2024, núm. 16; 2024, núm. 17.

- Revista Jurídica Pérez-Llorca: núm. 11 (2024); núm. 12 (2024).


sábado, 11 de enero de 2025

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (10 enero 2025)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 474, de 10 de enero de 2025.

 

"Is my UK pension enough to live in Spain in 2025?", The Local, 10 | 01 | 2025 - Reportaje (Alex Dunham y Conor Faulkner)
Is the average UK pension enough to cover living costs in Spain in 2025? Or is relying on savings the only way to make ends meet in a country that is becoming increasingly expensive? Here is a detailed breakdown to help you decide. The 'average' UK pension for 2024 was £561 per week ... for a retired couple and £267 per week ... for a single retiree, according to the latest Government Pensioners’ Income figures. ... This might not sound like much, but living costs in Spain are cheaper than most parts of the UK. ...for 2025/26, the basic UK state pension and new state pension will increase by 4.1 percent in line with earnings growth, but as we only have average data for previous years, we'll work on that basis. ...if after having read this article you've concluded that you can afford to retire to Spain, we need to remind you of something very important that may influence your decision: Brexit. ... So to conclude, a UK pension may be just about enough for you to cover your living costs in some parts of Spain, but you will almost certainly need savings and other sources of passive income to get your foot in the door.

"Los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia desde el 1 enero hasta el 31 de marzo", La Revista de la Seguridad Social, 02 | 01 | 2025 - Noticia
...acreditar su vivencia para seguir cobrando su prestación con normalidad. ...está disponible la aplicación VIVESS para realizar este trámite. ...tanto los pensionistas del INSS como los del ISM podrán acreditar su residencia fiscal, actualizar la modalidad de pago a transferencia bancaria y modificar sus datos personales o bancarios en cualquier momento. ...el INSS va a enviar un total de 115.169 cartas a los pensionistas residentes en el extranjero ... en castellano, portugués, francés, inglés, alemán, polaco y búlgaro...

«La queja de una jubilada finlandesa que vive en Málaga tras el recorte en las pensiones en su país: “Es imposible vivir aquí con 600 euros”», As, 31 | 12 | 2024 - Noticia
Finlandia ha anunciado el cese definitivo del pago de pensiones de jubilación a las personas que residen en el extranjero ... existe una gran comunidad finlandesa residente en la costa malagueña. Una las personas afectadas es Liisa, una finlandesa de 79 años que en 2025, cuando su gobierno deje de ingresarle la pensión, se verá obligada a retornar a su país de origen...

"Finland to end national pension payments abroad in 2025", Helsinki Times, 13 | 12 | 2024 - Noticia
The Finnish Parliament has approved a legislative change that will stop the payment of national pensions to recipients living outside Finland in EU and EEA countries, Switzerland, and the UK, effective from 1 February 2025. This decision aims to reduce government spending and redefine the national pension as a minimum benefit, available only to residents of Finland. The change will affect those currently receiving Finnish national old-age or disability pensions while living abroad.

"Top five places to retire in Europe where Britons can 'live better for less'", GB News, 28 | 12 | 2024 - Noticia
The Annual Global Retirement Index for 2025, by International Living (IL) evaluates 20 carefully selected countries across seven key categories to help retirees identify locations where their money stretches further. The categories include housing, visas and benefits, cost of living, healthcare, development and governance, climate, and community integration. The assessment process relies heavily on insights from on-the-ground correspondents who are expats themselves, providing real-world data about daily living costs and experiences. ... Portugal ranks as the top... France is second... Third comes Spain which attracts retirees ... at an affordable cost. Its healthcare system, ranked among the best globally, is both accessible and inexpensive.

Últimas noticias OEG

"Epilogue: Welfare policies, care and elderly migration", capítulo de Rafael Durán, miembro del OEG, en Retirement migrants and dependency (Palgrave Macmillan, 2024).

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum. 

 

BOE de 11.1.2025


- Corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Nota: ¡Vaya por Dios!, se habían equivocado en el importe de los complemento de destino de los miembros de la carrera judicial.

Véase la Ley Orgánica 1/2025, así como la entrada de este blog del día 3.1.2025.

[BOE n. 10, de 11.1.2025]