jueves, 20 de marzo de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (20.3.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 20 de marzo de 2025, en el asunto C‑61/24 [Lindenbaumer]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial — Reglamento (UE) n.º 1259/2010 — Artículo 8, letras a) y b) — Concepto de “residencia habitual” de los cónyuges — Estatuto de agente diplomático de uno de los cónyuges — Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 8, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial,
debe interpretarse en el sentido de que
la condición de agente diplomático de uno de los cónyuges y su destino a un puesto en el Estado receptor se oponen, en principio, a que se considere que la «residencia habitual» de los cónyuges se ha fijado en ese Estado, a menos que, tras una apreciación global del conjunto de circunstancias propias del caso concreto, que incluya, en particular, la duración de la presencia física de los cónyuges y su integración social y familiar en dicho Estado, queden acreditadas, por una parte, la voluntad de los cónyuges de fijar en ese mismo Estado el centro habitual de sus intereses y, por otra, una presencia que tenga un grado suficiente de estabilidad en el territorio de ese Estado."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 20 de marzo de 2025, en el asunto C‑763/22 (Procureur de la République): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Conflicto entre una orden de detención europea y una solicitud de extradición presentada por un tercer Estado — Artículo 16, apartado 3 — Concepto de “autoridad competente” — Normativa nacional que atribuye a un órgano del poder ejecutivo la competencia para decidir sobre si debe darse preferencia a la orden de detención europea o a la solicitud de extradición, en caso de conflicto — Derecho a un recurso.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 16, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
debe interpretarse en el sentido de que
un órgano del poder ejecutivo puede, en caso de conflicto entre una orden de detención europea y una solicitud de extradición, decidir a cuál de esos actos debe darse preferencia. Tal decisión debe poder ser objeto de un recurso judicial efectivo en las condiciones procesales que corresponde determinar a los Estados miembros."

 

Bibliografía - Los elementos del contrato en el common law

 

- Los elementos del contrato en el common law
Pablo Aguirre Allende, Juez del Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Donostia-San Sebastián
Diario LA LEY, Nº 10688, Sección Tribuna, 20 de Marzo de 2025
[Texto del trabajo]

El autor esboza alguno de los principales caracteres de los elementos contractuales exigido en el ámbito jurídico anglosajón a la luz de la jurisprudencia, así como algunas normas legales aplicables. Todo ello apuntando a sus vínculos o diferencias con otros aspectos de nuestro Derecho centrándose tanto en la consideration como en los requisitos formales exigibles

 

Bibliografía - Movimientos migratorios y criminalidad

 

- Movimientos migratorios y criminalidad: los inmigrantes como victimas y autores
Alfonso Serrano Gómez, Prof. Emérito de Derecho Penal y Criminología; José García San Pedro, Coronel de la Guardia Civil (R)
Diario LA LEY, Nº 10688, Sección Doctrina, 20 de Marzo de 2025

En este trabajo se pretende dar una visión general de los movimientos migratorios, en especial de los que entran irregularmente en España y que pueden ser autores o víctimas de delitos, aunque también se tratan otras cuestiones. Inmigración —en particular la ilegal— no puede relacionarse, sin más, con un aumento de la criminalidad. No hay razas o nacionalidades criminógenas en sí. La caída en el delito obedece a los llamados en criminología factores de riesgo, en especial las cuestiones económicas, sin olvidar otras de carácter familiar, laboral, cultural, social… En los inmigrantes irregulares —también en algunos regularizados— suelen concurrir más factores de riesgo que en la población asentada, y de ahí que en las estadísticas sobre criminalidad su presencia sea proporcionalmente mayor que la de los españoles. A corto plazo no va a disminuir la llegada de ilegales por el efecto llamada —y otros motivos— que lleva consigo nuestra deficiente política migratoria. La inmigración es necesaria, pero debe ser controlada, lo que no es fácil, pues cada vez es mayor el éxodo de muchos pueblos hacia Europa.

 

DOUE de 20.3.2025


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
[DO L, 2025/90257, 20.3.2025]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2024/1624, así como la entrada de este blog del día 19.6.2024.

 - Informe especial 07/2025 del Tribunal de Cuentas Europeo: Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas — Contribuyó sustancialmente a corregir el déficit de inversión, pero no alcanzó plenamente el objetivo de 500000 millones de euros en la economía real para el final de 2022.
[DO C, C/2025/1822, 20.3.2025]

Nota: El objetivo del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) era abordar el déficit de inversión de la UE mediante la movilización de 500 000 millones de euros de inversión adicional. Apoyaba instrumentos de deuda y capital con una garantía presupuestaria de la UE o con recursos propios del Banco Europeo de Inversiones. Se llega a la conclusión de que el programa contribuyó sustancialmente a corregir el déficit de inversión y prestó apoyo a muchas actividades diferentes, desde la microfinanciación hasta las grandes inversiones en infraestructuras, pero no alcanzó plenamente el objetivo de movilizar 500 000 millones de euros en la economía real para el final de 2022. Se constata que la inversión movilizada que se notificó estaba sobrestimada en un 26 %, y que su adicionalidad no estaba suficientemente demostrada. Algunos aspectos importantes del programa carecían de objetivos o no se supervisaban y notificaban adecuadamente. Se formulan en el Informe diversas recomendaciones encaminadas a resolver estos problemas.

Véase el Informe completo aquí.

 

BOE de 20.3.2025


- Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y el Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania sobre la cooperación en el ámbito de la educación secundaria general, hecho en Lviv el 28 de enero de 2025.

Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 28 de enero de 2025, hace casi dos meses (!!).

[BOE n. 68, de 20.3.2025]


miércoles, 19 de marzo de 2025

Jurisprudencia - Falta de jurisdicción de los tribunales españoles para enjuiciar un supuesto delito de sustracción de menores


- Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª, Sentencia de 26 de Septiembre de 2024, Rec. 7227/2023: Falta de competencia internacional de los Tribunales españoles para enjuiciar un presunto delito de sustracción de una menor de nacionalidad española que residía con su madre en Italia. Sobreseimiento de la causa abierta por delito de sustracción de menores, por falta de jurisdicción de los Tribunales españoles. La competencia territorial viene determinada por el lugar de la comisión del delito, siendo este el lugar de donde el padre presuntamente se llevó a su hija o donde debía haberla restituido, esto es, el domicilio o residencia de la menor.
Ponente: Lamela díaz, Carmen
Nº de Recurso: 7227/2023
Jurisdicción: PENAL
Iustel - Diario Del Derecho, 19 marzo 2023, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]

Bibliografía - Extranjería en prisión

 

- Extranjería en prisión
Ángel Juan Nieto García, Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Diario LA LEY, Nº 10687, Sección Tribuna, 19 de Marzo de 2025
[Texto del trabajo]

Se analiza la repatriación y expatriación y la ejecución de procesos de reinserción de los extranjeros en prisión en igualdad de condiciones a cualquier ciudadano; tareas harto difíciles de conjugar, máxime si ocurre a propósito de un repunte de flujos migratorios que determinen, a su vez, un incremento de la población reclusa extranjera.

 

DOUE de 19.3.2025


- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva y (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849.
[DO L, 2025/90246, 19.3.2025]

Nota: Nueva corrección de errores, la segunda, de la Directiva (UE) 2024/1640 (véase la entrada de este blog del día 19.6.2024).


BOE de 19.3.2025


- Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.

Nota: Llega el segundo Real Decreto-ley del año con un 53 por 100 de su espacio dedicado a exposición de motivos. Con él se modifica la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx). Obviamente, ninguno de los preceptos de la LOEx afectados tiene carácter orgánico (véase la disposición final cuarta de la LOEx) -lo contrario sería de una torpeza imperdonable, aunque vista la deriva del actual Tribunal Constitucional no sería impensable que no viera en ello tacha alguna de inconstitucionalidad.

En primer lugar, introduce un nuevo artículo 35 bis en la LOEx, en que se prevé que la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia podrá acordar por unanimidad los requisitos para la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, el Plan de respuesta a dicha situación, y los criterios para la aplicación de dicho Plan, que incluirán, en todo caso, los necesarios para determinar en qué supuestos procede que se ordene el traslado de menores de edad extranjeros no acompañados de una comunidad o ciudad autónoma a otra por resolución de la persona que presida la Conferencia Sectorial, previa comunicación y acreditación de dicha contingencia por parte de la comunidad o ciudad autónoma afectada. En defecto de dicho acuerdo unánime, los requisitos para la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, el Plan de respuesta a dicha situación, y los criterios para la aplicación de dicho Plan se regularán de conformidad con lo dispuesto en la LOEx.

También se introduce un nuevo artículo 35 ter, que regula el Modelo de gestión de contingencias migratorias extraordinarias para la infancia y adolescencia migrante no acompañada, que contiene el conjunto de criterios objetivos para la determinación, por el órgano competente de la Administración General del Estado, de cuál será la ubicación de los menores de edad extranjeros no acompañados en las diferentes comunidades o ciudades autónomas, así como la regulación del mecanismo de derivación de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas a otras comunidades o ciudades autónomas y los criterios para la determinación de plazas por comunidad o ciudad autónoma en caso de derivación.

El artículo 35 quáter regula el contenido del Plan de respuesta solidaria ante una situación de contingencia migratoria extraordinaria, que recoge el conjunto de actuaciones a desarrollar ante la declaración de una situación de esta naturaleza, y comprenderá las que se regulan en este artículo, así como las previstas en los criterios de aplicación del mencionado Plan de respuesta solidaria y las establecidas en el Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados previsto en el reglamento de desarrollo de la LOEx, así como en la restante normativa de aplicación.

Se regulan en el nuevo artículo 35 quinquies los criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria ante una situación de contingencia migratoria extraordinaria, que consisten en los criterios objetivos para la determinación de la reasignación territorial de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, así como la asignación de la tutela y custodia por parte de los servicios de protección de las comunidades o ciudades autónomas en las que hayan sido redistribuidas. 

Finalmente, se introduce una disposición adicional undécima, que regula la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de los menores de edad extranjeros no acompañados de cada comunidad o ciudad autónoma en defecto del acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia a que se refiere el artículo 35 bis.1. Además, en la citada disposición se incluye la creación de un Fondo en el Ministerio con competencia en materia de infancia y juventud para compensar los costes ocasionados por la sobreocupación y/o traslado de menores extranjeros no acompañados.

Se prevé en la disposición adicional primera que los criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y adolescencia migrante no acompañada deberán aprobarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

La disposición adicional segunda establece que las reubicaciones de menores de edad extranjeros no acompañados que resulten necesarias como consecuencia de la aplicación de lo previsto en este real decreto-ley a la fecha de su entrada en vigor, deberán llevarse a cabo dentro del plazo máximo de un año a contar desde dicha fecha.

La disposición final segunda regula una habilitación normativa, que prevé que mediante real decreto se protocolizarán las actuaciones que deberán realizar las comunidades y ciudades autónomas de origen y destino para coordinar la ubicación de menores de edad extranjeros no acompañados.

- Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Hanói, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Hong Kong, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Bangkok, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Cantón, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Pekín, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Seúl, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Shanghai, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las siguientes Oficinas Consulares en las fechas indicadas:
- Oficina Consular del Registro Civil de Hanói, a las 00:00 horas del 14 de abril de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Hong Kong, a las 00:00 horas del 7 de abril de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Bangkok, a las 00:00 horas del 14 de abril de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Cantón, a las 00:00 horas del 7 de abril de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Pekín, a las 00:00 horas del 7 de abril de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Seúl, a las 00:00 horas del 7 de abril de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Shanghai, a las 00:00 horas del 7 de abril de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 67, de 19.3.2025]

 

martes, 18 de marzo de 2025

Bibliografía (Revista de revistas) - LA LEY Mediación y Arbitraje, núm. 22 (enero-marzo 2025): Los MASC y la Ley Orgánica de Eficiencia


 Contenidos de LA LEY Mediación y Arbitraje, nº 22 (enero-marzo 2025) [Los MASC y la Ley Orgánica de Eficiencia]:

 

I. Consideraciones generales en torno a la regulación de los MASC
- Silvia Barona Vilar, Los ¿nuevos? MASC para una Justicia sostenible, entre el entusiasmo y la cautela

La incorporación de los MASC como parte del modelo integral de Justicia en el ordenamiento jurídico abre numerosas expectativas para la búsqueda del consenso en la solución y evitación del conflicto. Se incorpora un listado de procedimientos, muchos de ellos conocidos, alguno menos, y se diseña un servicio MASC que será el termómetro que medirá la efectividad o no de estos procedimientos consensuadores. El trabajo plantea las dificultades que puede encontrar la asimétrica implantación de los MASC y, no siendo derrotista, las bondades de la reforma legal.
- Sonia Calaza López, La sombra de la Justicia es alargada: La mística de los MASC
El Plan Justicia 2030 tenía un diseño inicial —eficiencia organizativa, procesal y digital— bien distinto (en su cronología) al finalmente implementado; pero los Medios Adecuados de Resolución de Controversias en vía no jurisdiccional (MASC) —como era previsible— ya han llegado. Ahora bien, su instauración en nuestra Justicia civil & mercantil (dispositiva) española —a pesar de identificarse con una proyección de la Justicia— presenta una mística. En este trabajo, se manifiestan las razones —tanto visibles como ocultas— de la reforma, como una enérgica reacción (realista) frente a sus «aparentes virtudes» (ideales).
- Luis Felipe Castresana Sánchez, Los MASC en la Ley Orgánica 1/2025 de medidas urgentes en materia de eficiencia del servicio de la justicia: ¿mejor secundum legem o praeter legem?
La Ley Orgánica 1/2025 representa un cambio de paradigma preconizando el intento de transitar desde una Justicia contenciosa a una Justicia basada sobre el consenso, la colaboración y la conciliación entre los ciudadanos. El artículo analiza la situación de la justicia en España en cuanto al número de pleitos, las intenciones de la Ley reflejadas en su Exposición de Motivos, las características más importantes de la misma y la ausencia de regulación de algunos supuestos, básicamente la aplicación de sus principios al Sector Público. El artículo finaliza con un breve análisis de la posición de los ADR más habituales en relación con los preceptos de la Ley y con unas conclusiones que se pueden resumir en el gran esfuerzo de promoción y cooperación que deben hacer todos los operadores del sistema jurídico para que la Ley alcance sus objetivos.
- José Antonio Colmenero Guerra, El nuevo sistema de justicia del siglo XXI. Del templo de la concordia al de la Justicia (masc+proceso)
La nueva reforma de la Administración de Justicia trae consigo un cambio de paradigma. Pasaremos de un sistema que, tradicionalmente, tras el conflicto enviaba a los Tribunales, a un nuevo sistema que tras el conflicto va a enviar a los ADR y si no hay acuerdo a los Tribunales. En el trabajo se aportan los puntos esenciales del nuevo Sistema y se analizan algunas de sus ventajas e inconvenientes.
- José Carlos Fernández Rozas, Reforma y modernización de la Justicia: El impacto de los métodos adecuados en un sistema en transformación tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
La Ley Orgánica 1/2025 ha introducido cambios significativos en el sistema de justicia español con el objetivo de mejorar su eficiencia y accesibilidad. Su eje central es la promoción de los MASC para reducir la congestión judicial sin pretender reemplazar la vía judicial, fomentando soluciones extrajudiciales previas a la litigación. Entre sus claves, se establece la obligatoriedad de intentar medidas alternativas antes de acudir a los tribunales en ciertos casos, lo que ha generado debate sobre su posible impacto en el derecho de acceso a la justicia.
- Ixusko Ordeñana Gezuraga, Tuvimos un sueño… y se convirtió en pesadilla o sobre la ordenación de las técnicas extrajudiciales en el ámbito privado mediante la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia
El sistema de justicia enfrenta el desafío de mejorar su eficiencia sin comprometer su acceso y calidad. Tradicionalmente, el Derecho procesal ha oscilado entre dos enfoques: aumentar los recursos para fortalecer la vía jurisdiccional o fomentar la desjudicialización mediante técnicas extrajudiciales. En este contexto, el Plan Justicia 2030 (PJ-2030) del gobierno español y la Ley Orgánica 1/2025 (LOMESPJ) han apostado por potenciar los mecanismos extrajurisdiccionales en el ámbito privado, aunque con serias deficiencias en su implementación. El estudio examina la evolución del Derecho jurisdiccional diversificado, que integra tanto la jurisdicción estatal como las técnicas extrajudiciales en un sistema complementario, partiendo de que la justicia no es únicamente la resolución de conflictos en tribunales, sino un servicio público en el que las personas justiciables eligen el mecanismo más adecuado para su caso, bajo la supervisión del Poder Judicial.

II. Cuestiones de técnica jurídica y alcance de la reforma
- Juan Carlos Calvo Corbella, Populismo, justicia y servicio público

La Ley Orgánica 1/2025 pretende mejorar la eficiencia judicial, pero se critica que desvirtúa la independencia del Poder Judicial al asimilarlo a un servicio público. En lugar de reformas procesales efectivas, se imponen requisitos prejurisdiccionales que restringen el acceso a la justicia, como la mediación y conciliación obligatorias. Se advierte un sesgo estatal que favorece a las administraciones públicas mientras limita el derecho de los ciudadanos a litigar. La reforma se percibe más como una estrategia para reducir la carga judicial que como una verdadera mejora del sistema, poniendo en riesgo la equidad y la tutela judicial efectiva.
- Valeriano Hernández-Tavera, El servicio público de justicia como sistema
La Ley Orgánica 1/2025 reforma extensamente el Servicio Público de Justicia en busca de la eficiencia, pero no aborda la causa básica del problema, que es la coexistencia, dentro de la administración judicial, de una naturaleza política y otra administrativa. El Servicio Público de Justicia debe ser separado del Tercer Poder del Estado, y ser considerado como una administración más. En consecuencia, principios de naturaleza política, como el de independencia del Juez o el de sumisión exclusiva a la ley, no tienen cabida en el Servicio. Además, un sistema debe partir de la definición de sus fines para dotarse de medios acordes con ellos, no al revés, que es definir los medios y fijar los fines después. Si se restringen los medios y se dificulta el acceso a la Justicia, por ejemplo, haciendo forzosas otras fórmulas de solución, se está disimulando la ineficiencia del Servicio. Hay que dotar al Servicio de planes y de medios para abordar los retos que se derivan de los cambios de la sociedad actual. En este trabajo se proponen algunas soluciones.
- Rafael Mateu de Ros, Algunas consideraciones sobre la Ley Orgánica 1/2025
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, representa un hito en la modernización del sistema de justicia en España, al introducir medidas dirigidas a mejorar la eficiencia organizativa y procesal del Servicio Público de Justicia. Entre sus principales innovaciones, destaca la consolidación de los Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como parte esencial del sistema judicial, promoviendo su uso junto a la jurisdicción ordinaria. La ley no solo establece la obligatoriedad de intentar mecanismos extrajudiciales antes de acudir a los tribunales en determinados litigios, sino que también introduce nuevas figuras como la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial y el derecho colaborativo.
- José Fernando Merino Merchán, Consideraciones críticas sobre la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del servicio público de justicia
La Ley Orgánica 1/2025, publicada el 3 de enero de 2025, pretende mejorar la eficiencia del sistema judicial mediante la reducción de los tiempos procesales y la incorporación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Sin embargo, lejos de constituir una reforma bien estructurada, la norma presenta serios problemas legislativos, generando confusión normativa y postergando cuestiones esenciales sin ofrecer soluciones inmediatas.

III. Modalidades de MASC
- Antoni Bosch Carrera, El procedimiento de conciliación notarial y funciones del conciliador

La conciliación notarial es un expediente de jurisdicción voluntaria que tiene por objeto obtener un acuerdo o avenencia de naturaleza transaccional entre las partes, si bien en la misma el notario no solamente puede actuar como mediador, sino que también, en la medida en que es conciliador, puede, como veremos, proponer soluciones (art. 16.g LO 1/2015).
- Gerardo Carballo Martínez, La mediación con las entidades del Sector Público en el sector privado: una omisión injustificada en la Ley de medidas de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia
Este trabajo examina el impacto de la Ley Orgánica 1/2025 en la regulación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC), centrándose en la injustificada exclusión del sector público de estos mecanismos en litigios de Derecho privado. Se analiza cómo esta restricción incide en la eficiencia procesal y limita el acceso a la mediación cuando la Administración no ejerce potestades públicas.
- Álvaro López de Argumedo, José María Fernández de la Mela, El acuerdo de mediación: análisis de su régimen jurídico
La Ley de Mediación introduce determinadas exigencias de forma, contenido y documentación del acuerdo de mediación que condicionan su eficacia y, en particular, su eventual configuración como título ejecutivo mediante su elevación a público. El alcance de tales exigencias y las consecuencias jurídicas de su inobservancia deben determinarse teniendo en cuenta el Derecho de los contratos y, en particular, el régimen jurídico de la transacción, así como los principios informadores de la mediación.
- José Pajares Echeverría, Laura Lozano García, Aproximación practica a los medios alternativos de solución de conflictos
Desde nuestra posición como prácticos del Derecho hemos querido hacer una valoración de los MASC que la legislación ha desarrollado valorando particularmente los medios que para ello tiene la Sociedad española.

IV. Problemas particulares
- Mónica Corella, Las razones de los MASC. Algunos indicios de la fundamentación ética de los MASC en la Ley Orgánica 1/2025

Este artículo se centra en el análisis descriptivo de la fundamentación ética de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) que ofrece la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia del Servicio Público de Justicia, en España. Para ello, se describe la justificación de los MASC establecida en el capítulo IV del Preámbulo de esta Ley, y se identifican y estructuran las razones dadas por en el propio texto para incorporar los MASC en el ordenamiento jurídico, como una vía no jurisdiccional para la resolución de conflictos, y configurados como un complemento de la jurisdicción ordinaria.
- Mª Teresa Duplá Marín, Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa, El nuevo requisito de procedibilidad en el proceso civil y el abuso del servicio público de Justicia: dos llaves para el éxito de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en la nueva LO 1/2025
La Ley Orgánica 1/2025 introduce el «requisito de procedibilidad» como una medida innovadora para modernizar y mejorar la eficiencia del sistema judicial en España obligando a las partes, en el ámbito jurisdiccional civil, a intentar un mecanismo adecuado de solución de controversias (MASC) antes de interponer una demanda judicial. A través de mediación, conciliación, opinión de un experto independiente u otras actividades negociadoras, las partes deben buscar un acuerdo previo, cuya acreditación es necesaria para la admisión de la demanda. La normativa busca reducir la sobrecarga de los tribunales, fomentar la autocomposición y ofrecer alternativas ajustadas a las necesidades de los litigantes.
- Anabel García Hernando, El proceso de derecho colaborativo en la Ley 1/2025: transformando la resolución de conflictos en la práctica jurídica
La Ley 1/2025 de 2 de enero, supone un avance significativo en la consolidación de los métodos alternativos de resolución de conflictos en España, incorporando por primera vez en nuestro país, el derecho colaborativo como una vía estructurada y eficaz para la solución de controversias. Este artículo analiza el impacto de esta normativa en la práctica jurídica, destacando cómo el enfoque colaborativo transforma el rol de los abogados y las dinámicas de negociación. Se examinan los principios fundamentales del derecho colaborativo, su integración en el marco normativo y su potencial para fomentar soluciones más sostenibles y satisfactorias para las partes. El enfoque colaborativo, basado en el diálogo y la cooperación, no sólo transforma la práctica jurídica, sino que también impulsa un cambio cultural hacia la construcción de una sociedad que avanza hacia una Cultura de Paz y consolidando un modelo de justicia más humano y orientado al bienestar de las partes involucradas.
- Jesús Giner Sánchez, Belén Alandete Sánchez, Los MASC como requisito de procebilidad en la acción de anulación de laudo arbitral
¿El requisito de procedibilidad introducido por la LO 1/2025 que obliga a acudir a un MASC con carácter previo a la interposición de una demanda es también exigible para las demandas de anulación de laudos arbitrales? Este tipo de procedimientos, especial por razón de la materia, no se encuentra entre las excepciones previstas en la Ley, por lo que todo hace pensar que sí. Ahora bien, desde un punto de vista teleológico no parece tener sentido que unas partes que ya han acudido a un medio alternativo a la Jurisdicción para resolver sus controversias, deban verse obligadas a acudir a un MASC, para poder interponer una acción cuya finalidad última es la de verificar que el procedimiento arbitral ha respetado las exigencias legales. Más aún, si se tiene en cuenta las especiales consecuencias que la aplicación de este requisito de procecibilidad tendrá para las acciones de anulación de laudos que en este art. se esbozan.
- Rafael Hinojosa Segovia, Los medios adecuados de solución de controversias como requisito de procedibilidad en la jurisdicción civil
En el presente artículo el autor realiza un examen de los ahora denominados medios adecuados de solución de controversias en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justica como requisito de procedibilidad en la jurisdicción civil, pronunciándose por el carácter voluntario de los mismos al estar basados en la libertad de las personas.
- José Ignacio Martínez Pallarés, Proceso monitorio e imposición del recurso previo a un MASC por LO 1/2025, ¿sayonara baby?
La Ley Orgánica 1/2025, ha introducido los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito previo para acudir a los tribunales en la práctica totalidad de los procedimientos civiles, incluyendo el proceso monitorio. La utilidad real de esta imposición es cuestionable en general, pero muy especialmente en el monitorio.
- Juan Ramón Montero Estévez, La Ley Orgánica 1/25: Soluciones alternativas a los conflictos y su relación con La ley del Deporte
La Ley Orgánica 1/2025 introduce cambios significativos en la resolución de conflictos en España, con un fuerte impacto en el ámbito deportivo. Su apuesta por los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) —como la mediación, el arbitraje y la conciliación— busca aliviar la sobrecarga de los tribunales y modernizar el sistema judicial. En el deporte, esta transformación coincide con la reforma de la Ley del Deporte de 2022, lo que ha generado un nuevo marco normativo que refuerza la resolución extrajudicial de disputas, promoviendo la autonomía del sector deportivo.
- José María Rojí Buqueras, MASC como requisito de procedibilidad en los conflictos societarios tras la LO 1/2025
La recientemente aprobada Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce los MASC como requisito de procedibilidad en los litigios ante la jurisdicción civil. Esta medida impacta de manera significativa en la litigación derivada de los conflictos de socios. En este artículo se analiza la problemática de este requisito en unas controversias en las que no suele haber identidad entre las acciones ejercitadas y los objetivos queridos y negociados o mediados.
- Mª Victoria Torre Sustaeta, Pero ¿ha intentado usted llegar a un acuerdo? sobre cómo ser mediador y no morir en el «intento» (reflexiones de una mediadora –frustrada– sobre los más «MOSC» que «MASC»)
El estudio examina la transformación del sistema de mediación y arbitraje en España a raíz de la Ley de Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia. Se destaca cómo los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) han evolucionado hacia un modelo más coercitivo, denominado «MOSC» (Medios Obligatorios de Solución de Conflictos), donde la mediación ha dejado de ser una opción voluntaria para convertirse en un requisito previo a la interposición de una demanda judicial.

 

BOE de 18.3.2025


- Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Yakarta, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante la presente resolución se aprueba la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en la Oficina Consular del Registro Civil de Yakarta, a las 00:00 horas del 14 de abril de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 66, de 18.3.2025]

 

lunes, 17 de marzo de 2025

Bibliografía - Infracciones procesales, recurso de casación y reconocimiento de sentencias extranjeras tras el Real Decreto-Ley 5/2023

 

- Infracciones procesales, recurso de casación y reconocimiento de sentencias extranjeras: ¿un cambio de paradigma tras el Real Decreto-Ley 5/2023?
Luis López Alonso, Socio de Litigación y Arbitraje en Gómez-Acebo & Pombo; Víctor Javier Lana Arceiz, Abogado de Litigación y Arbitraje en Gómez-Acebo & Pombo; José Luis Pérez de Ayala Bonelli, Abogado de Litigación y Arbitraje en Gómez-Acebo & Pombo
Diario LA LEY, Nº 10685, Sección Tribuna, 17 de Marzo de 2025
[Texto del trabajo]

El artículo analiza los efectos del Real Decreto-Ley 5/2023 en el sistema de recursos extraordinarios en España, centrándose en su impacto en los procedimientos de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras tramitados a través de reglamentos europeos y convenios internacionales. El trabajo examina la supresión del recurso extraordinario por infracción procesal y la integración de los errores in procedendo en el recurso de casación, así como la nueva regulación del acceso a casación de los autos dictados en apelación en estos procedimientos cuando así lo establezcan normas internacionales. A lo largo del estudio, se revisa el marco normativo y jurisprudencial previo a la reforma, caracterizado por la imposibilidad de recurrir en infracción procesal tales resoluciones. Posteriormente, se examinan las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2023, comparando el nuevo sistema con el régimen anterior y evaluando su impacto para determinar en qué medida supone una alteración de los esquemas jurisprudenciales previos a la reforma.

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-187/23, Albausy: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de enero de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Lörrach – Alemania) – en el procedimiento iniciado por E. V. G.—T. [Procedimiento prejudicial – Artículo 267 TFUE – Concepto de órgano jurisdiccional – Cooperación judicial en materia civil – Certificado sucesorio europeo – Reglamento (UE) n.o 650/2012 – Artículo 67, apartado 1 – Decisiones tomadas por la autoridad emisora – Inexistencia de ejercicio de una función jurisdiccional – Inadmisibilidad] [DO C, C/2025/1512, 17.3.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.1.2025.

- Asuntos acumulados C-244/24 y C-290/24, Kaduna: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam, y por el Raad van State – Países Bajos) – P (C-244/24), AI, ZY, BG (C-290/24) / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid [Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas – Directiva 2001/55/CE – Artículos 4 y 7 – Invasión de Ucrania por las fuerzas armadas rusas – Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 – Artículo 2, apartado 3 – Facultad de un Estado miembro de aplicar la protección temporal a personas desplazadas que no se mencionan en dicha Decisión – Momento en el que un Estado miembro que ha concedido protección temporal a tales personas puede poner fin a esa protección – Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular – Directiva 2008/115/CE – Artículo 6 – Decisión de retorno – Momento en el que un Estado miembro puede adoptar una decisión de retorno – Situación irregular] [DO C, C/2025/1519, 17.3.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-825/24, JMIB Holdings: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 3 de diciembre de 2024 – JMIB Holdings BV / SF, KT, VG, NK [DO C, C/2025/1525, 17.3.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I bis), en el sentido de que, cuando un contrato contiene una estipulación a favor de tercero, la posibilidad de que el tercero beneficiario de dicha estipulación invoque la cláusula atributiva de competencia prevista en dicho contrato se rige por el Derecho aplicable al contrato o por una norma material derivada del citado artículo?
2) En el segundo supuesto, ¿debe interpretarse el artículo 25 del Reglamento Bruselas I bis en el sentido de que, cuando una parte de un contrato asume un compromiso frente a un tercero, el tercero puede invocar frente a las partes del contrato la cláusula atributiva de competencia prevista en él, con independencia de la naturaleza de dicho contrato?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 25 del Reglamento Bruselas I bis en el sentido de que la cláusula atributiva de competencia prevista en un contrato que define una categoría de beneficiarios de los compromisos asumidos por las partes y establece el procedimiento de designación de dichos beneficiarios puede ser invocada frente a las partes del contrato por un tercero, no designado por su nombre en dicho contrato, que alega ser beneficiario de la estipulación a favor de tercero?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 25 del Reglamento Bruselas I bis en el sentido de que la posibilidad de que el beneficiario de una estipulación a favor de tercero invoque una cláusula atributiva de competencia está supeditada a la indicación expresa en el contrato de que tal estipulación se aplica a la cláusula atributiva de competencia?"


BOE de 17.3.2025


- Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025.

Nota: Las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2025 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de información y asistencia, prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas adaptadas al contexto económico, social y normativo en el que la Agencia Tributaria realiza su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de información y asistencia, comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.

El Plan Estratégico 2024-2027 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en esos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación. Las directrices generales sirven para establecer las líneas de actuación, de prevención y de control del fraude que se consideran más relevantes de cara a la elaboración del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, en el que se desglosan las actuaciones más significativas a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2025 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico.
La primera de las novedades que se destaca en las directrices generales de 2025 está relacionada con el inicio del estudio de distintos proyectos para utilizar la inteligencia artificial (IA), en los diferentes ámbitos de actuación de la Agencia Tributaria, para conseguir una mayor eficiencia de sus actuaciones, sin permitir en ningún caso que la IA sea la última instancia de toma de decisiones ya que, en todo caso, cualquier actuación va a estar sujeta a supervisión humana.
En segundo término, cabe destacar que en el marco del Plan Estratégico se quiere implementar desde 2025 un cambio en el sistema de objetivos de la Agencia Tributaria de manera que se centre en aquellas actuaciones de comprobación más ligadas a la regularización de las contingencias tributarias más relevantes.

Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

− Información y asistencia.
Se ha de reseñar la consolidación del modelo de información y asistencia con la introducción de importantes mejoras, tanto en materia de formación del personal, como tecnológicas, con la implantación de la cita telefónica en el día como hito más importante. Se desarrollarán, asimismo, nuevas herramientas virtuales, como el Asistente virtual de censos o el Informador a la importación, junto con el ya implementado Informador sobre las nuevas obligaciones de facturación de empresarios y profesionales. Como novedad para la Campaña de Renta 2024, se pondrá a disposición de determinados contribuyentes la nueva modalidad «Renta DIRECTA», para la presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB.

− Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
Destaca como primera novedad la posibilidad de presentación de autoliquidaciones rectificativas para los principales impuestos.  Las actuaciones de prevención se van a ver marcadas en 2025 por la entrada en funcionamiento del régimen de franquicia del IVA en otros Estados miembros de la Unión, así como de la ventanilla única aduanera en el ámbito de la Unión.

− La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
Se potenciará el control sobre operaciones que podrían tratar de ocultar alteraciones patrimoniales significativas, utilización fraudulenta de ventajas fiscales diseñadas para preservar el funcionamiento neutral del Mercado Único u ocultación de los verdaderos beneficiarios de operaciones económicas de magnitud significativa, entre otros. Paralelamente, se va a intensificar el control sobre determinados colectivos, como el de aquellos empresarios o profesionales sin ingresos de tarjetas de crédito (cuando estos sean habituales en el sector en que operen) o sobre aquellos que simulen la realización de una actividad económica al objeto de obtener devoluciones indebidas de IVA. Se reforzará, asimismo, el control sobre arrendamientos turísticos.
En el ámbito de los no residentes, se intensificarán las actuaciones para la regularización de infra-retenciones en las rentas de artistas y deportistas y rentas/ganancias derivadas de inmuebles.

− El control del fraude en fase recaudatoria.
Se han de reseñar, como principales novedades en las actuaciones a desarrollar en 2025, el desarrollo de aplicaciones para la selección de deudores agrupados por tipologías de conducta; la reforma del procedimiento para el embargo de dinero en cuentas a la vista; la anticipación del control y seguimiento preventivo de los riesgos recaudatorios asociados a delitos fiscales y de contrabando; la puesta en marcha del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales o el control de la aplicación correcta del régimen de cobranza de determinados avales otorgados por el ICO.

− La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, véase la Resolución de 24 de febrero de 2012, así como la entrada de este blog del día 1.3.2012. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, véase la Resolución de 8 de marzo de 2013 y la entrada de este blog del día 12.3.2013. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014, véase la Resolución de 10 de marzo de 2014 y la entrada de este blog del día 31.3.2014. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, véase la Resolución de 9 de marzo de 2015 y la entrada de este blog del día 11.3.2015. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016, véase la Resolución de 22 de febrero de 2016, así como la entrada de este blog del día 23.2.2016. Por lo que se refiere a la directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, véase la Resolución de 8 de enero de 2018, así como la entrada de este blog del día 23.1.2018. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, véase la Resolución de 11 de enero de 2019, así como la entrada de este blog del día 17.1.2019. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, véase la Resolución de 21 de enero de 2020, así como la entrada de este blog del día 28.1.2020. Para las las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, véase la Resolución de 19 de enero de 2021, así como la entrada de este blog del día 1.2.2021. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, véase la  Resolución de 26 de enero de 2022, así como la entrada de este blog del día 31.1.2022. En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023, véase la Resolución de 6 de febrero de 2023, así como la entrada de este blog del día 27.2.2023. Por lo que se refiere a las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024, véase la Resolución de 21 de febrero de 2024, así como la entrada de este blog del día 29.2.2024.

[BOE n. 65, de 17.3.2025]


viernes, 14 de marzo de 2025

Congreso de los Diputados - Proyectos de ley


- Proyecto de Ley de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 48-1, de 14.3.2025).

Nota: Mediante esta disposición se quiere incorporar al ordenamiento español la Directiva (UE) 2020/1828, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores (véase la entrada de este blog del día 4.12.2020). Del proyecto cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo primero, número uno: da nueva redacción al artículo 6.1, apartado 8º, de la LEC, en relación con la capacidad para ser parte:

"8.º Las entidades habilitadas designadas en un Estado miembro de la Unión Europea para el ejercicio de acciones colectivas transfronterizas para la tutela de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios a que se refiere el apartado 2 del artículo 835."
- Artículo primero, número once: da nueva redacción a los numerales 4.º y 5.º del apartado 1 del artículo 249 de la LEC. Cabe destacar el número 4º:
"1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
[...] 4.º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame y los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial que pongan fin a la vía administrativa, que se tramitarán por los trámites del juicio verbal conforme a lo dispuesto en el artículo 250.3. No obstante, se estará a lo dispuesto en el Título IV del Libro IV cuando se trate del ejercicio de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios en materia de publicidad."
- Artículo primero, número veintidós: introduce en la LEC, entre otros, un nuevo título IV en el Libro IV (De los procesos para el ejercicio de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios). El nuevo artículo 829 establece:
"1. Tendrán la consideración de acciones colectivas aquellas a través de las cuales una o varias de las entidades habilitadas a que se refiere el artículo 835 pretendan, para la tutela de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, la obtención de medidas de cesación o de medidas resarcitorias frente a las conductas de empresarios o profesionales que perjudiquen o puedan perjudicar los intereses colectivos de los consumidores y usuarios, en los términos establecidos en este título.
2. Se considerará acción colectiva nacional aquella ejercitada ante un tribunal español por una entidad habilitada en España de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Se considerará acción colectiva transfronteriza aquella ejercitada ante un tribunal español por una entidad habilitada en otro Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020."
El nuevo artículo 834.3 establece en relación con la competencia objetiva y territorial:
"3. Sin perjuicio de las normas de la Unión Europea o convencionales que regulen la materia, será territorialmente competente el Juzgado del lugar donde el demandado tenga su domicilio y, a falta de este, un establecimiento; si careciere de domicilio y de establecimiento en territorio español, el del lugar donde se haya realizado o haya producido o pudiera producir sus efectos la conducta infractora de los derechos de los consumidores y usuarios, a elección del demandante."
El nuevo artículo 835.2 establece en relación con la legitimación activa:
"2. Estarán igualmente legitimadas las entidades habilitadas designadas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio de acciones colectivas transfronterizas con antelación a la conducta infractora y que figuren en la lista que publica la Comisión Europea.
El tribunal aceptará dicha lista como prueba de la habilitación de la entidad para el ejercicio de acciones colectivas transfronterizas, sin perjuicio de examinar si la finalidad estatutaria de la entidad y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción en el caso concreto."
El nuevo artículo 836 (carencia de los requisitos para la designación como entidad habilitada), determina en su número 2:
"2. Si la acción colectiva ejercitada es transfronteriza y el tribunal considera que la objeción formulada en virtud del apartado anterior puede estar fundada, se dirigirá al Ministerio con competencias en materia de consumo, a los efectos de que, a través del correspondiente punto de contacto nacional, se verifique por la autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea que la hubiera designado si la entidad demandante cumple con las exigencias necesarias para su designación.
En caso de que la entidad afectada por la objeción sea la única demandante, el tribunal ordenará la suspensión del proceso en tanto la autoridad competente de dicho Estado miembro determine si mantiene o revoca su designación.
En caso de que se mantenga la designación el tribunal reanudará el proceso, si lo hubiera suspendido. Si la designación es revocada, el tribunal acordará su sobreseimiento, a no ser que estuviera personada como demandante otra entidad habilitada, en cuyo caso acordará la exclusión del proceso de la entidad afectada por la revocación."
Por su parte, el nuevo artículo 859 (alegación de resoluciones firmes de la conducta infractora) establece que "las partes podrán aportar, y el tribunal podrá valorar como prueba de la existencia de la conducta infractora las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas, así como las resoluciones firmes de los órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, que se declaren como tal, cuando la demanda se refiera a la misma conducta y el mismo empresario o profesional que aquellas".

- Artículo segundo, número cinco: Modifica la rúbrica y el contenido del Capítulo I del Título V del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.
El artículo 54 (legitimación) establece en su número 1:

"1. Se consideran entidades habilitadas para el ejercicio de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios:
a) Las asociaciones de consumidores y usuarios habilitadas para el ejercicio de acciones colectivas, nacionales o transfronterizas, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
b) Los órganos o entidades de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
c) Las entidades designadas en otro Estado miembro de la Unión Europea como entidades habilitadas para ejercitar acciones colectivas transfronterizas, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020."
El artículo 55 regula la legitimación de las Asociaciones de consumidores y usuarios establecidas en España para el ejercicio de acciones colectivas nacionales o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

El artículo 56 se ocupa del procedimiento para la designación de asociaciones de consumidores y usuarios como entidades habilitadas para el ejercicio de acciones colectivas nacionales o transfronterizas.

El artículo 56 ter regula la información y supervisión de entidades habilitadas para el ejercicio de acciones colectivas transfronterizas.

- Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos y por la que se modifican la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la Ley de contratos de crédito al consumo, la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y el texto refundido de la Ley Concursal (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 49-1, de 14.3.2025).

Nota: Esta norma quiere incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE (véase la entrada de este blog del día 8.12.2021).
De acuerdo con su artículo 1 (objeto):

"1. Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la actividad de los compradores de créditos y administradores de créditos, llevada a cabo respecto a créditos o contratos de crédito dudosos celebrados por entidades de crédito establecidas en la Unión Europea o por establecimientos financieros de crédito.
2. Adicionalmente, esta ley regula el régimen aplicable a las entidades de crédito y establecimientos financieros de créditos, cuando actúen como administradores de créditos y como vendedores respecto a créditos o contratos de crédito dudosos celebrados por entidades de crédito establecidas en la Unión Europea o por establecimientos financieros de crédito."
En relación con su ámbito de aplicación, la ley se aplicará (art. 3.1, letras a y b):
"a) los administradores de créditos que actúen en nombre de un comprador de créditos respecto de créditos o de contratos de créditos dudosos celebrados por una entidad de crédito establecida en la Unión Europea o un establecimiento financiero de crédito y adquiridos por dicho comprador.
b) los compradores de créditos que adquieran créditos o contratos de crédito dudosos celebrados por entidades de crédito establecidas en la Unión Europea o establecimientos financieros de crédito."
Por el contrario, no se aplicará, entre otros supuestos, a (art. 4.1, letra b, c y d):
"b) la administración de créditos o contratos de crédito celebrados por una entidad de crédito no establecida en la Unión Europea ni por un establecimiento financiero de crédito, excepto cuando los créditos o los contratos de crédito, hayan sido sustituidos por contratos de crédito celebrado por una entidad de crédito establecida en la Unión Europea o un establecimiento financiero de crédito;
c) la compra de créditos o contratos de crédito dudosos por una entidad de crédito establecida en la Unión Europea o por un establecimiento financiero de crédito;
d) la administración de créditos o contratos de crédito, realizada por notarios, personal al servicio de la Administración de Justicia o abogados, tal y como estos últimos se definen en el artículo 2, letra a), del Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando realicen actividades de administración de créditos en el ejercicio de su profesión colegiada."
Por su parte, el artículo 4.2 establece también en relación con su ámbito de aplicación que no afectará a la protección otorgada a los consumidores y prestatarios por el Reglamento 593/2008 y por el Reglamento 1215/2012, entre otras disposiciones:
"2. En relación con los contratos de crédito que entren dentro de su ámbito de aplicación, esta ley no afectará a lo establecido en el Código Civil y en el Código de Comercio en lo que respecta a la cesión de los créditos o contratos de crédito, ni tampoco a la protección otorgada a las personas consumidoras o a los prestatarios, en particular en virtud del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), el Reglamento (UE) n.°1215/2012del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, y la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, ni a lo dispuesto por otras disposiciones pertinentes del derecho español relacionadas con la protección de las personas consumidoras y los derechos de los prestatarios."
El capítulo II del Título I del proyecto está dedicado a la actividad transfronteriza. En él se incluyen el artículo 12 (libre ejercicio de la actividad de administración de créditos en otros Estados miembros de la Unión Europea por administradores de créditos autorizados en España) y el artículo 13 (libre ejercicio de la actividad de administración de créditos en España por administradores de créditos autorizados en otro Estado miembro de la Unión Europea). 

En relación con las obligaciones, derechos y responsabilidades derivadas de los créditos o contratos de crédito objeto de compraventa, el artículo 14.3 establece:

"3. El nivel de protección previsto en la normativa de la Unión Europea y española a los consumidores y otros prestatarios no se verá afectado por la venta del crédito o del contrato de crédito dudoso, ni tampoco se verá alterado el grado de prelación de estos créditos conforme a lo dispuesto por el texto refundido de la Ley Concursal, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y por la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión."
En el artículo 17 (obligación de designar a un administrador de créditos por parte de compradores de crédito de la Unión Europea) se establece:
"Los compradores de créditos con domicilio social en España o que estén domiciliados o tengan su centro de efectiva administración y dirección en otro país de la Unión Europea y que operan en España, deberán designar a un administrador de créditos o a una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito para que lleve a cabo las actividades de administración de créditos de los créditos o contratos de crédito dudosos, cuando estos hayan sido celebrados con personas consumidoras."
El artículo 18 regula la obligación de nombrar representantes y administradores de créditos por compradores de créditos con domicilio social en terceros países.

El capítulo II (arts. 26 a 28) del Título IV regula la supervisión de los administradores de créditos que presten servicios transfronterizos.


Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes convenios y acuerdos internacionales:

- Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho ad referendum en Estrasburgo el 2 de octubre de 2013, y Declaraciones que España desea formula (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 61-1, de 14.3.2025).

Nota: Este Protocolo permite a los Estados parte en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales cursar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos solicitudes de opiniones consultivas sobre cuestiones de principio relativas a la interpretación o a la aplicación de los derechos y libertades que definen el Convenio o sus Protocolos.

- Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Kuala Lumpur el 22 de octubre de 2024 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 62-1, de 14.3.2025).

 

Bibliografía - Aspectos elementales de la oponibilidad a terceros del conocimiento de embarque en cuanto a las cláusulas de sumisión a jurisdicción y arbitraje

 

- Aspectos elementales de la oponibilidad a terceros del conocimiento de embarque en cuanto a las cláusulas de sumisión a jurisdicción y arbitraje
Diego Fierro Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia
Diario LA LEY, Nº 10684, Sección Tribuna, 14 de Marzo de 2025

Este texto ofrece un análisis exhaustivo sobre la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) del 25 de abril de 2024 en los asuntos acumulados C-345/22 a C-347/22. La sentencia aborda aspectos fundamentales relacionados con la oponibilidad a terceros de las cláusulas de sumisión a jurisdicción y arbitraje en los conocimientos de embarque. La decisión del TJUE se centra en la interpretación del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, conocido como Reglamento Bruselas I bis, y examina cómo estas cláusulas, que designan la jurisdicción o el arbitraje para la resolución de disputas, afectan a terceros que adquieren los conocimientos de embarque. Este comentario analiza la influencia de la sentencia en la práctica del transporte marítimo y las implicaciones para las partes involucradas, incluidos transportistas, aseguradoras y otros actores del comercio internacional.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 25 de abril de 2024, en los asuntos acumulados C‑345/22 (Maersk), C-346/22 (Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros ) y C‑347/22 (Maersk), así como la entrada de este blog del día 25.4.2024.

 

DOUE de 14.3.2025


- Reglamento Delegado (UE) 2025/416 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican el contenido y el formato de los registros de los libros de órdenes de los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionan una plataforma de negociación de criptoactivos
[DO L, 2025/416, 14.3.2025]

Nota: Para que las autoridades competentes puedan llevar a cabo una recopilación, comparación y análisis eficaces y eficientes de los datos de las órdenes, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen plataformas de criptoactivos deben conservar registros de los datos pertinentes relativos a todas las órdenes (registros del libro de órdenes) de conformidad con lo que se dispone en la presente norma. Deberán registrar los datos en un formato JSON electrónico y legible por máquina desarrollado de conformidad con la metodología ISO 20022. Un libro de órdenes debe considerarse una lista organizada de órdenes de compra y venta de un criptoactivo específico.

Véase el Reglamento (UE) 2023/1114, de 31 de mayo de 2023, así como la entrada de este blog del día 9.6.2023.

- Reglamento Delegado (UE) 2025/417 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifica la forma en que los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionan una plataforma de negociación de criptoactivos deben presentar los datos de transparencia
[DO L, 2025/417, 14.3.2025]

Nota: Un alto grado de transparencia es esencial para garantizar que los inversores estén adecuadamente informados del verdadero nivel de operaciones reales y potenciales con criptoactivos negociados en una plataforma de negociación gestionada por un proveedor de servicios de criptoactivos. Este alto grado de transparencia también debe garantizar la igualdad de condiciones entre las plataformas de negociación, de modo que el proceso de determinación de precios con respecto a los criptoactivos individuales no se vea afectado por la fragmentación de la liquidez y, por tanto, los inversores no se vean perjudicados. Para que los inversores estén adecuadamente informados sobre el acceso, los costes, el alcance y el funcionamiento de las plataformas de negociación que utilicen o tengan previsto utilizar, es importante que las plataformas de negociación hagan públicas sus normas de funcionamiento de manera transparente y no discriminatoria. Los inversores deben tener fácil acceso a esta información.

Véase el Reglamento (UE) 2023/1114, de 31 de mayo de 2023, así como la entrada de este blog del día 9.6.2023.


jueves, 13 de marzo de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (13.3.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 13 de marzo de 2025, en el asunto C‑247/23 [Deldits]: Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 5, apartado 1, letra d) — Principio de exactitud — Artículo 16 — Derecho de rectificación — Artículo 23 — Limitaciones — Datos relativos al sexo — Datos inexactos desde su inscripción en un registro público — Medios de prueba — Práctica administrativa consistente en solicitar la prueba de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
debe interpretarse en el sentido de que
impone a una autoridad nacional encargada de la llevanza de un registro público el deber de rectificar datos personales relativos al sexo de una persona física cuando esos datos no sean exactos, en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra d), de ese Reglamento.
2) El artículo 16 del Reglamento 2016/679
debe interpretarse en el sentido de que,
para ejercitar el derecho de rectificación de los datos personales relativos al sexo de una persona física contenidos en un registro público, esta persona puede estar obligada a aportar las pruebas pertinentes y suficientes que le puedan ser razonablemente exigidas para demostrar la inexactitud de dichos datos. No obstante, un Estado miembro no puede en ningún caso supeditar, mediante una práctica administrativa, el ejercicio de ese derecho a la aportación de la prueba de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 13 de marzo de 2025, en el asunto C‑135/24 (John Cockerill): Procedimiento prejudicial — Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes — Directiva 2011/96/UE — Artículo 1, apartado 4 — Prevención de fraudes y de prácticas abusivas — Artículo 4, apartado 1 — Prohibición de someter a gravamen los beneficios recibidos — Efecto directo — Inclusión del dividendo distribuido por la filial en la base imponible de la sociedad matriz — Deducción del dividendo distribuido por la filial en la base imponible de la sociedad matriz — Limitación de la deducción — Régimen de transferencias intragrupo que permite transferir beneficios obtenidos por determinadas sociedades a otras.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 1, apartado 4, y 4, apartado 1 de la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2015/121 del Consejo, de 27 de enero de 2015,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa de un Estado miembro que establece que los dividendos percibidos por una sociedad matriz de su filial deben, en un primer momento, incluirse en la base imponible de la primera, antes de poder ser objeto, en un segundo momento, de una deducción, sin que esta sea aplicable al importe de una transferencia intragrupo incluida en la base imponible."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 13 de marzo de 2025, en el asunto C‑142/24 (Familienstiftung): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Tribunal de lo tributario de Colonia, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Artículo 63 del Tratado FUE — Libre circulación de capitales — Impuesto sobres sucesiones y donaciones — Gravamen de la transferencia de un patrimonio inter vivos a título gratuito para la constitución de una fundación familiar — Fundación familiar con sede en Liechtenstein — Gravamen por el impuesto sobre donaciones en Alemania — Trato fiscal desfavorable de la fundación familiar extranjera — Justificación — Razones imperiosas de interés general — Coherencia del régimen fiscal — Impuesto sucesorio sustitutivo — Proporcionalidad.

Nota: El AG propone responder a la cuestión planteada en los siguientes términos:
"El artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992,
debe interpretarse en el sentido de que:
no se opone a la normativa de un Estado miembro de la Unión Europea que, al regular el impuesto sobre donaciones aplicable a la constitución, por un residente en ese Estado miembro, de una fundación con sede en un Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo, y en aras de mantener la coherencia fiscal de tal normativa, impone unas condiciones fiscales más onerosas que las aplicables a la constitución de una fundación en el referido Estado miembro, como contrapartida simétrica a la falta de sujeción de la fundación con sede en el extranjero a un impuesto sucesorio sustitutivo que sí grava, en cambio, a las fundaciones con sede en aquel Estado miembro."