lunes, 23 de diciembre de 2024

Bibliografía - La conjunción del principio ne bis in idem en el contexto transnacional de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

 

- La conjunción del principio ne bis in idem en el contexto transnacional de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a resultas del procedimiento de Diligencias Previas núm. 91/2015 que se tramitó en el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional
Emilio Zegrí de Olivar, Abogado Penalista
LA LEY Compliance Penal, nº 19 (octubre-diciembre 2024)

Este estudio busca analizar en detalle la viabilidad de trasladar un procedimiento penal a una jurisdicción extranjera, considerando el riesgo de vulnerar el principio ne bis in idem si se mantienen procedimientos paralelos en distintas jurisdicciones, para investigar los mismos hechos. Con este propósito, se examina el procedimiento de Diligencias Previas núm. 91/2015, tramitadas en el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional, donde la coexistencia de procedimientos en fase de instrucción en España y Alemania planteaba una serie de cuestiones complejas al intentar fundamentar la aplicación del principio ne bis in idem procesal.


DOUE de 23.12.2024


- Decisión (UE, Euratom) 2024/3240 del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2024, elección del Defensor del Pueblo Europeo
[DO L, 2024/3240, 23.12.2024]

Nota: Mediante el presente acto se elige Defensor del Pueblo Europeo a Teresa Anjinho para ejercer el cargo hasta el término de la legislatura.

- Decisión (UE) 2024/3212 del Consejo, de 12 de diciembre de 2024, por la que se fija la fecha para la supresión de los controles de las personas en las fronteras interiores terrestres con y entre la República de Bulgaria y Rumanía
[DO L, 2024/3212, 23.12.2024]

Nota: El artículo 4.2 del Acta de adhesión de 2005 de la República de Bulgaria y de Rumanía establece que las disposiciones del acervo de Schengen no contempladas en el artículo 4.1 solo se aplicarán en cualquiera de estos Estados miembros en virtud de una Decisión del Consejo a tal efecto, previa comprobación, de conformidad con los procedimientos de evaluación de Schengen aplicables, del cumplimiento en dichos Estados miembros de las condiciones necesarias para la aplicación de todas las partes del acervo en cuestión. Mediante la Decisión (UE) 2024/210, el Consejo, tras comprobar que se cumplían las condiciones necesarias, resolvió que las disposiciones del acervo de Schengen no mencionadas en el artículo 4.1 del Acta de adhesión de 2005 fueran aplicables a Bulgaria y Rumanía a partir del 31 de marzo de 2024; asimismo, como primera medida y por razones técnicas y operativas, suprimió a partir de esa fecha los controles de las personas en las fronteras interiores aéreas y marítimas con Bulgaria y Rumanía y entre Bulgaria y Rumanía (véase la entrada de este blog del día 4.1.2024). El Consejo, de conformidad con el artículo 4.2 del Acta de adhesión de 2005 debe adoptar una nueva decisión por la que se fije una fecha para la supresión de los controles de las personas en las fronteras interiores terrestres con Bulgaria y Rumanía y entre Bulgaria y Rumanía.
Por todo ello, el presente acto establece la supresión, a partir del 1 de enero de 2025, de los controles de las personas en las fronteras interiores terrestres con Bulgaria y Rumanía y entre Bulgaria y Rumanía.

- Decisión (UE) 2024/3218 del Consejo, de 12 de diciembre de 2024, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, con respecto a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal
[DO L, 2024/3218, 23.12.2024]

- Decisión (UE) 2024/3219 del Consejo, de 12 de diciembre de 2024, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, con respecto a asuntos relacionados con las instituciones y la administración pública de la Unión
[DO L, 2024/3219, 23.12.2024]

Nota: Véase el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión, y mediante la Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución, en la medida en que sean de competencia exclusiva de la Unión (véase la entrada de este blog del día 2.6.2023).

- Corrección de errores de las Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
[DO L, 2024/90835, 23.12.2024]

Nota: Aquí tenemos la segunda corrección de errores de las modificaciones al Reglamento. Véanse la primera corrección de errores, así como la entrada de este blog del día 12.8.2024.


domingo, 22 de diciembre de 2024

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Atelier, en su colección Atelier Internacional, acaba de publicar la obra "Régimen transfronterizo de las plataformas digitales que intermedian en el sector del alquiler de corta duración", de la que es autora Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor.

La presente obra trata de abordar, desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado, algunas de las principales cuestiones que se derivan de la gestión de intermediación de las plataformas digitales en el alquiler de corta duración, como son los requisitos de acceso al mercado, tanto de los denominados “anfitriones”, como de las plataformas digitales; los contratos internacionales que se gestan en dicho mercado; la responsabilidad contractual y extracontractual que se deriva de la intermediación de las plataformas digitales y el estudio de las posibles vías existentes para la resolución internacional de disputas derivadas del uso de las plataformas digitales en la intermediación del alquiler de corta duración. La novedad radica en que tales cuestiones se analizan no sólo desde la perspectiva del derecho sustantivo sino también desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado, que abarca el derecho conflictual y el derecho procesal civil internacional. El análisis de las cuestiones planteadas pivota sobre una serie de criterios comunes que definen el marco legislativo europeo que regula el sector del alquiler de corta duración intermediado por plataformas digitales, como son el criterio de las actividades dirigidas; la aplicación del principio de control en origen y reconocimiento mutuo y la incidencia del principio de no discriminación en el mercado interior a través del bloqueo geográfico. Bajo el hilo conductor de la plataforma Airbnb el lector podrá acercar la teoría doctrinal a la realidad del nuevo contexto del alquiler de corta duración eminentemente transfronterizo. 

Extracto del índice de la obra:

I. EL ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN EL SIGLO XXI.

II. FISIONOMÍA DEL MARCO LEGAL DEL ALQUILER DE CORTA DURACIÓN GESTIONADO POR PLATAFORMAS DIGITALES.
1. Nuevas tecnologías e internacionalización.
2. Multiplicidad de fuentes e hiperregulación.
2.1 Regulación europea.
2.2 Regulación estatal, autonómica y local.
3. Criterios comunes del marco legislativo europeo que inciden en el sector del alquiler de corta duración intermediado por plataformas.
3.1 Ámbito de aplicación espacial de la legislación europea: el criterio de las actividades dirigidas.
3.2 La aplicación del principio de control en origen y reconocimiento mutuo.
3.3 No discriminación en el mercado interior: bloqueo geográfico.
4. Necesaria interpretación jurisprudencial nacional y europea.
5. La naturaleza jurídica de las plataformas digitales que intermedian en el alquiler de corta duración.

III. REQUISITOS DE ACCESO AL MERCADO. CUESTIONES DE LEY APLICABLE.
1. Requisitos de acceso para los prestadores del servicio subyacente (anfitrión).
1.1 Condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria.
1.2 Requisitos para que el bien inmueble pueda ser ofrecido como vivienda de corta duración.
2. Requisitos de acceso para las plataformas digitales.
2.1. La aplicación del principio del control en origen a los requisitos de acceso para las plataformas digitales.
2.2. Excepciones a la aplicación del principio de control en origen.

IV. CONTRATACIÓN INTERNACIONAL ENTRE PLATAFORMAS DIGITALES Y USUARIOS (HUÉSPED Y ANFITRIÓN).
1. Calificación de los contratos.
1.1 Contrato de prestación de servicios.
1.2 Contrato entre plataforma y anfitrión
1.3 Contrato de consumo entre plataforma y huésped.
1.4 Contrato de arrendamiento entre anfitrión y huésped.
2. Ordenamiento jurídico aplicable a los contratos.
2.1 Ordenamiento jurídico aplicable a la relación entre pares (B2B)
2.2 Ordenamiento jurídico aplicable a la relación de consumo (B2C)
2.3 Ordenamiento jurídico aplicable a la relación entre anfitrión y huésped.
2.4 Ámbito de la lex contractus.

V. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES.
1. Derecho conflictual.
1.1 Responsabilidad contractual.
1.2 Responsabilidad extracontractual.
2. Derecho sustantivo.
2.1 Responsabilidad de las plataformas digitales bajo el amparo de la directiva sobre comercio electrónico.
2.2 Responsabilidad de las plataformas digitales bajo el amparo del reglamento de servicios digitales.
2.3 Responsabilidad de las plataformas digitales y de los anfitriones bajo el amparo del reglamento (ue) 2024/1028 sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

VI. RESOLUCIÓN INTERNACIONAL DE DISPUTAS DERIVADAS DEL USO DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES.
1. Resolución de disputas por vía extrajudicial.
1.1 Sistemas internos de tramitación de reclamaciones.
1.2 Resolución extrajudicial de conflictos.
1.3. Competencia en el marco del reglamento de servicios digitales.
2. Resolución de disputas por vía judicial
2.1 Competencia judicial internacional en la relación entre pares (B2B).
2.2 Competencia judicial internacional en la relación de consumo (B2C).
2.3 Competencia judicial internacional en la relación entre anfitrión y huésped.
2.4. Competencia judicial internacional en materia delictual o cuasidelictual.
2.5 Foros contenidos en la LOPJ.

Ficha:

S. Feliu Álvarez de Sotomayor
"Régimen transfronterizo de las plataformas digitales que intermedian en el sector del alquiler de corta duración"
Editorial Atelier, diciembre 2024
228 págs. - 27,26€
ISBN: 979-13-8754-325-9


sábado, 21 de diciembre de 2024

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (13 diciembre 2024)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 473, de 13 de diciembre de 2024.

 

"Los pensionistas ucranianos que residen en el extranjero deben someterse a la identificación anual en el Fondo de Pensiones hasta el 31 de diciembre", Open4business, 06 | 12 | 2024 - Noticia

Ucrania ha celebrado varios tratados internacionales en materia de seguridad social (pensiones) que regulan, en particular, el procedimiento de pago de las pensiones a los ciudadanos que se han marchado para residir permanentemente en el extranjero.

"Más de 28.700 personas han tenido dificultades para acceder a la sanidad pública en los últimos tres años", Público, 02 | 12 | 2024 - Noticia
Así lo pone de manifiesto el III Informe sobre barreras de acceso al Sistema Nacional de Salud (SNS), que cada año publica Médicos del Mundo, en el que ha documentado ... obstáculos para recibir atención médica o acceder a tratamientos esenciales en las ... personas que atendió... la práctica totalidad son extranjeras... la situación de las personas mayores reagrupadas en España por sus hijas e hijos continúa siendo "de las más injustas y acuciantes"...

"La Costa del Sol se posiciona como destino preferente para el senior living", La Opinión de Málaga, 10 | 12 | 2024 - Reportaje (Chaima Laghrissi)
Marbella o Estepona son las localidades elegidas por los inversores para desarrollar este nuevo modelo de residencia que abarca soluciones de vivienda para personas mayores no dependientes

"Why Brits are flocking to buy property in Spain", London Daily, 05 | 12 | 2024 - Reportaje
Spain has cemented itself as the go-to destination for British property buyers. In 2024, the UK tops the list of foreign investors in Spain’s real estate market, accounting for 35% of all international property purchases. From retirees seeking sunshine to families after a better quality of life, Spain ticks all the boxes when buying property in Spain.​

"Mayores migrantes en Madrid, ¿quedarse o volver para morir?", El País, 04 | 12 | 2024 - Reportaje (David Expósito)
Los mayores extranjeros de más de 65 años casi se han quintuplicado en la Comunidad de Madrid en dos décadas. En 2023 se registraron 97.143. Una población con sus propias necesidades que cada vez con más frecuencia decide quedarse por una cuestión de arraigo familiar a pesar de que su primera voluntad fuera envejecer en su país natal.

"Estos son los extranjeros que más pisos compran en España", El Periódico, 24 | 10 | 2024 - Noticia
Según los últimos datos del Consejo General del Notariado, la compra de propiedades por parte de extranjeros ha crecido ... en el primer semestre de 2024 ... tras dos semestres de caídas consecutivas. ... Los británicos ... reafirman su posición como los mayores inversores inmobiliarios extranjeros en España. ... los marroquíes y los alemanes, ocuparon el segundo y tercer lugar... los extranjeros de fuera de la UE representan el 11,2% del total, continuando la tendencia de crecimiento. ... Más de la mitad de las compraventas por extranjeros fueron realizadas por residentes en España...

"Retirement changes in Spain: What expats and Spanish pensioners must know", Euro Weekly News, 24 | 10 | 2024 - Reportaje (Letara Draghia)
...recent changes to the Spanish pension system have reshaped the retirement landscape for both expatriates and locals. This article will cover both the traditional expatriate appeal of retiring in Spain and the significant recent changes... We’ll explore the new retirement age requirements, contribution rules, and the steps you can take to plan for a financially secure retirement.

«"Pensionistas congelados en la Costa del Sol": la realidad sobre la queja de los jubilados británicos en España por la calefacción», Abc, 11 | 10 | 2024 - Noticia
El periódico inglés Evening Standards se ha hecho eco de la situación, que surgió de un post viral en redes que resultó ser (en parte) un bulo. ... explicaba cómo muchos jubilados británicos residentes en nuestro país lo pasaban mal por el descenso de las temperaturas y habían interpuesto una queja por no poder acceder a ayudas para costear las calefacciones en sus casas. ... no existe tal queja pero sí es cierto que ... el Gobierno británico excluyó a varios países del sur de Europa en 2015 de las ayudas de este tipo...

"El Departamento de Extranjeros recibe un reconocimiento de Sur in English", Mijas Comunicación, 11 | 10 | 2024 - Noticia
Orgullosas del camino andado y con la ilusión del primer día, las integrantes del Departamento de Extranjeros del Ayuntamiento de Mijas recogieron ... el reconocimiento que le entregó Sur In English con motivo de su 40 aniversario. ... Ana Skou, actualmente jubilada. ... recogió la distinción orgullosa de la trayectoria de un departamento, entonces, único en todo el país.

Últimas noticias OEG

"Epilogue: Welfare policies, care and elderly migration", capítulo de Rafael Durán, miembro del OEG, en Retirement migrants and dependency (Palgrave Macmillan, 2024).

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.


BOE de 21.12.2024


- Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

Nota: Esta ley incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (DF 19ª)  [véase la entrada de este blog del día 22.12.2022].

Esta ley regula un Impuesto Complementario que garantice una imposición efectiva mínima de las rentas de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obtenidas en aquellas jurisdicciones con un nivel impositivo bajo, en forma de un impuesto complementario nacional, de un impuesto complementario primario o de un impuesto complementario secundario (art. 1.2).
El Impuesto Complementario es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que grava las rentas de las entidades constitutivas de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud cuando radiquen en una jurisdicción con un tipo impositivo efectivo, calculado a nivel jurisdiccional, inferior al tipo impositivo mínimo, de acuerdo con las normas de esta ley (art. 1.1).
El Impuesto Complementario se aplicará en todo el territorio español. A estos efectos, el territorio español comprende también aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional (art. 2.1). Lo establecido en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento español (art. 3).

Constituye el hecho imponible del Impuesto Complementario la obtención de renta por las entidades constitutivas con un nivel impositivo bajo. Asimismo, se entienden obtenidas por las entidades constitutivas de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud las rentas que les sean imputadas con arreglo a las disposiciones de esta ley (art. 4).

El artículo 6 regula los sujetos pasivos del Impuesto Complementario, del impuesto complementario nacional, del impuesto complementario primario y del impuesto complementario secundario. Asimismo, en el apartado 5 establece quiénes serán considerados sustitutos del contribuyente. Finalmente, el apartado 6 determina que las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud que tengan la consideración de contribuyentes responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria.

En el artículo 7 se determina quiénes serán consideradas entidades excluidas, a las que no les resultará de aplicación esta ley.

Finalmente, el artículo 8 contiene las reglas para determinar la localización de las entidades constitutivas.

En el artículo 11 se establece que bajo determinadas circunstancias las rentas derivadas del transporte marítimo internacional y las rentas accesorias de dicho transporte de una entidad constitutiva quedan excluidas del cálculo de sus ganancias o pérdidas admisibles a efectos de determinar la base imponible.

Cualquier controversia que se suscite entre la Administración tributaria y los contribuyentes en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta ley será resuelta por la jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa (art. 55).

La disposición transitoria tercera establece la no exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Por su parte, la disposición transitoria cuarta se ocupa de la no exigibilidad del impuesto complementario de conformidad con la información país por país admisible; esto es, una información país por país elaborada y presentada a la Administración tributaria pertinente utilizando estados financieros aceptables.

En la disposición final novena se crea y regula el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

La disposición final vigésima segunda establece que, con carácter general, la ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.

[BOE n. 307, de 21.12.2024]


viernes, 20 de diciembre de 2024

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (procedente del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 42-1, de 20.12.2024).

Nota: La disposición final octava modifica el Real Decreto-ley 6/2024. Entre otras modificaciones, se declara la exención de determinadas tasas en materia de inmigración y extranjería, en las que figuren como sujetos pasivos las personas legitimadas para presentar las solicitudes de ayuda. De este modo, en el número cinco de la citada DF 8ª introduce un nuevo apartado 9 en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2024 con el siguiente contenido:
"9. Los solicitantes de visado y las personas a cuyo favor se tramiten las
autorizaciones o los documentos previstos en el artículo 44 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social domiciliados en los municipios citados en el anexo de este real decreto-ley estarán exentos del pago de las tasas reguladas en la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de enero de 2025."


DOUE de 20.12.2024


- Corrección de errores del Reglamento (CE) n.° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones»).
[DO L, 2024/90828, 20.12.2024]

Nota: Veinte años (!!!) después de publicada la norma, llega su segunda corrección de errores. Véase el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, así como la primera corrección de errores.

- Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior
[DO C, C/2024/7543, 20.12.2024]

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la entrada de este blog del día 28.8.2014.


jueves, 19 de diciembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (19.12.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 19 de diciembre de 2024, en los asuntos acumulados C‑123/23 y C‑202/23 [Khan Yunis y Baabda]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Directiva 2013/32/UE — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Solicitud de protección internacional — Motivos de inadmisibilidad — Artículo 2, letra q) — Concepto de “solicitud posterior” — Artículo 33, apartado 2, letra d) — Denegación por un Estado miembro de una solicitud de protección internacional por inadmisible debido a la denegación de una solicitud anterior formulada en otro Estado miembro o a la suspensión, por otro Estado miembro, del procedimiento relativo a la solicitud anterior.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 2, letra q), de dicha Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a la normativa de un Estado miembro que prevé la posibilidad de denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional, en el sentido del artículo 2, letra b), de la mencionada Directiva, formulada en ese Estado miembro por un nacional de un tercer país o un apátrida al que se haya denegado una solicitud de protección internacional anterior, formulada en otro Estado miembro al que se aplique la Directiva 2011/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, mediante resolución definitiva de este último Estado miembro.
2) El artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 2, letra q), de dicha Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a la normativa de un Estado miembro que prevé la posibilidad de denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional, en el sentido del artículo 2, letra b) de la mencionada Directiva, formulada en ese Estado miembro por un nacional de un tercer país o un apátrida que ya haya formulado una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro, cuando la nueva solicitud se haya formulado antes de que la autoridad competente del segundo Estado miembro haya resuelto, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, de la misma Directiva, suspender el examen de la solicitud anterior debido a su retirada implícita."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2024, en el asunto C‑295/23 (Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft): Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Determinación de la libertad de circulación aplicable — Servicios en el mercado interior — Directiva 2006/123/CE — Artículo 15 — Requisitos relativos a la posesión de capital de una sociedad — Participación de un inversor puramente económico en el capital de una sociedad profesional de abogados — Cancelación de la inscripción de esta sociedad en el Colegio de la Abogacía como consecuencia de dicha participación — Restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales — Justificaciones basadas en la protección de la independencia de los abogados y de los destinatarios de servicios jurídicos — Necesidad — Proporcionalidad.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 15, apartados 2, letra c), y 3, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y el artículo 63 TFUE
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una normativa nacional que, so pena de cancelación de la inscripción de la sociedad en cuestión en el Colegio de la Abogacía, prohíbe la transmisión de participaciones de esa sociedad a un inversor puramente económico que no tenga intención de ejercer en la referida sociedad una actividad profesional contemplada en esa normativa."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 19 de diciembre de 2024, en el asunto C‑601/23 [Credit Suisse Securities (Europe)]: Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Fiscalidad — Tributación de los dividendos — Retención en origen — Devolución de la retención en origen concedida a los beneficiarios de dividendos residentes que registran un resultado negativo al finalizar el ejercicio fiscal de percepción de los dividendos — Inexistencia de devolución de la retención en origen a los beneficiarios de dividendos no residentes — Diferencia de trato — Restricción — Comparabilidad — Justificación.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa aplicable en un Estado miembro en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad domiciliada en un territorio fiscalmente autónomo de ese Estado miembro son objeto de una retención en origen que, cuando esos dividendos son percibidos por una sociedad residente sujeta al impuesto sobre sociedades en ese territorio fiscalmente autónomo, equivale a un pago a cuenta del citado impuesto y se devuelve íntegramente si la referida sociedad cierra el correspondiente ejercicio fiscal con un resultado de pérdidas, mientras que, cuando esos dividendos son percibidos por una sociedad no residente en igual situación, no se contempla devolución alguna."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 19 de diciembre de 2024, en el asunto C‑664/23 (Caisse d’allocations familiales des Hauts-de-Seine): Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/98/UE — Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato — Seguridad social — Normativa nacional relativa a la determinación del derecho a prestaciones familiares — Normativa que excluye la toma en consideración de los hijos menores del titular del permiso único si no se acredita su entrada regular en el territorio nacional.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, a los efectos de determinar el derecho de un nacional de un tercer país, titular de un permiso único, a prestaciones de seguridad social, solo se tienen en cuenta los hijos nacidos en un tercer país que estén a su cargo si se acredita su entrada regular en el territorio de ese Estado miembro."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2024, en los asuntos acumulados C‑185/24 y C‑189/24 [Tudmur]: Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Artículo 3, apartado 2 — Traslado del solicitante de asilo al Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional — Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Riesgo de trato inhumano o degradante — Motivos y nivel de prueba del riesgo real de trato inhumano o degradante resultante de deficiencias sistemáticas en el procedimiento de asilo y en las condiciones de acogida de los solicitantes en el Estado miembro responsable — Suspensión, por el Estado miembro responsable, de la toma a cargo y readmisión de los solicitantes de asilo.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
debe interpretarse en el sentido de que
no puede constatarse que, en el Estado miembro designado como responsable en virtud de los criterios establecidos en el capítulo III de dicho Reglamento, existan deficiencias sistemáticas en el procedimiento de asilo y en las condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional que implican un peligro de trato inhumano o degradante, en el sentido del artículo 4 de la Carta, por el mero hecho de que ese Estado miembro haya suspendido unilateralmente la toma a cargo y la readmisión de esos solicitantes.
Tal constatación solo puede efectuarse tras un análisis del conjunto de los datos pertinentes sobre la base de elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados."

- ARRÊT DE LA COUR (grande chambre) 19 décembre 2024 dans les affaires jointes C‑244/24 et C‑290/24 [Kaduna]: Renvoi préjudiciel – Politique d’asile – Protection temporaire en cas d’afflux massif de personnes déplacées – Directive 2001/55/CE – Articles 4 et 7 – Invasion de l’Ukraine par les forces armées russes – Décision d’exécution (UE) 2022/382 – Article 2, paragraphe 3 – Faculté pour un État membre d’appliquer la protection temporaire aux personnes déplacées qui ne sont pas visées dans cette décision – Moment auquel un État membre qui a accordé la protection temporaire à de telles personnes peut mettre fin à cette protection – Retour des ressortissants de pays tiers en séjour irrégulier – Directive 2008/115/CE – Article 6 – Décision de retour – Moment auquel un État membre peut adopter une décision de retour – Séjour irrégulier.

Fallo del Tribunal:
"1) Les articles 4 et 7 de la directive 2001/55/CE du Conseil, du 20 juillet 2001, relative à des normes minimales pour l’octroi d’une protection temporaire en cas d’afflux massif de personnes déplacées et à des mesures tendant à assurer un équilibre entre les efforts consentis par les États membres pour accueillir ces personnes et supporter les conséquences de cet accueil,
doivent être interprétés en ce sens que :
ils ne s’opposent pas à ce qu’un État membre, qui a accordé la protection temporaire à des catégories de personnes autres que celles visées à l’article 2, paragraphes 1 et 2, de la décision d’exécution (UE) 2022/382 du Conseil, du 4 mars 2022, constatant l’existence d’un afflux massif de personnes déplacées en provenance d’Ukraine, au sens de l’article 5 de la directive 2001/55/CE, et ayant pour effet d’introduire une protection temporaire, prive ces catégories de personnes du bénéfice de la protection temporaire pendant la durée de celle-ci décidée par le Conseil de l’Union européenne en vertu de l’article 4, paragraphe 2, de cette directive. Cet État membre peut retirer le bénéfice de la protection temporaire qu’il a accordée auxdites catégories de personnes à une date précédant celle à laquelle la protection temporaire décidée par le Conseil cesse de produire ses effets pour autant, notamment, que ledit État membre ne porte atteinte ni aux objectifs ni à l’effet utile de la directive 2001/55 et qu’il respecte les principes généraux du droit de l’Union.
2) L’article 6 de la directive 2008/115/CE du Parlement européen et du Conseil, du 16 décembre 2008, relative aux normes et procédures communes applicables dans les États membres au retour des ressortissants de pays tiers en séjour irrégulier,
doit être interprété en ce sens que :
il s’oppose à ce qu’un ressortissant d’un pays tiers séjournant régulièrement sur le territoire d’un État membre au titre de la faculté exercée par ce dernier de lui reconnaître le bénéfice de la protection temporaire facultative, prévue à l’article 7 de la directive 2001/55, fasse l’objet d’une décision de retour avant que cette protection n’ait pris fin, même lorsqu’il apparaît que ladite protection cessera de produire ses effets à une date prochaine et que les effets de cette décision sont suspendus jusqu’à cette date."


DOUE de 19.12.2024


- Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2024/7513, 19.12.2024]

- Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2024/7514, 19.12.2024]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016., así como la entrada de este blog del día 23.3.2016.


BOE de 19.12.2024


- Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.

Nota: La evaluación de la actividad investigadora, a través del procedimiento conocido como de sexenios de investigación, se rige por los criterios de evaluación establecidos en sus líneas generales y con carácter orientativo por Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, en desarrollo del Real Decreto 1086/1989 sobre retribuciones del profesorado universitario, y por Orden CNU/1181/2019 por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en desarrollo del Real Decreto 310/2019 por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.
La CNEAI, por su parte, con el objeto de otorgar más claridad y transparencia al juicio técnico que deben formular los comités asesores y, en su caso, las personas especialistas consultadas, publica cada año los criterios específicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Estatuto de ANECA, para cada uno de los campos de evaluación, en una resolución que se dicta en paralelo con la convocatoria para presentar las solicitudes.

En la Sección I de esta resolución se contienen los Criterios generales para todos los campos, que, en lineas generales, son los siguientes:

1. Deberán presentarse cinco aportaciones principales, que podrán acompañarse de dos aportaciones sustitutorias, seleccionadas por el solicitante. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una relevancia extraordinaria y han tenido un alto impacto científico o social, o bien si en el período sometido a evaluación el solicitante ha justificado debidamente las situaciones de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de los hijos, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, o bajas de larga duración por enfermedad. Las aportaciones que se presenten a un sexenio de investigación no podrán presentarse a una posterior convocatoria de sexenios de transferencia. Con esta precisión, y de acuerdo con lo expuesto en la parte expositiva de esta resolución, se amplía para todos los campos el abanico de aportaciones y de posibles medios de difusión que pueden justificar una actividad investigadora durante el período evaluado. Además, las mencionadas órdenes indican que las aportaciones se valorarán considerando la situación general de la ciencia en España, lo que aconseja estimar que en el momento actual también pueden justificar actividad investigadora los conjuntos de datos, las metodologías, los programas de ordenador o los modelos de aprendizaje automático.
2. Las aportaciones solo serán valorables si contribuyen al progreso del conocimiento y presentan impacto científico o social, entendido este último como los beneficios que aporta el conocimiento científico más allá del ámbito académico. En el proceso de evaluación de la calidad del contenido de la aportación se aplicarán métodos cualitativos e indicadores cuantitativos. Para ello, se tomará como referencia la narrativa aportada por la persona solicitante en los «indicios de relevancia e impacto» de cada aportación.
3. De acuerdo con el artículo 11.7 de la LOSU, en todos los campos se valorarán positivamente los resultados de investigaciones multidisciplinares e interdisciplinares, como vías con las que responder a la complejidad creciente de los retos que enfrentamos como sociedad.
4. De acuerdo con el artículo 11.5 de la LOSU, se promoverá la investigación en las lenguas oficiales de los territorios nacionales, razón por la que las aportaciones en español o en otras lenguas cooficiales no podrá considerarse un demérito. Además, de acuerdo con el principio de internacionalización establecido en el artículo 4 de la LCTI, tampoco podrá considerarse un demérito la presentación de aportaciones en la lengua oficial del país en el que se realizó la misma.
5. De acuerdo con el artículo 37 de la LCTI y el artículo 12 de la LOSU, se requerirá el depósito de los resultados de la investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente).
6. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de coautoría o autoría múltiple. En su caso, deberá declararse el uso de Inteligencia Artificial generativa, siempre que afecte al contenido original de la aportación.
7. En el caso de las publicaciones, su indexación en un determinado repertorio bibliográfico o base de datos puede servir como un argumento complementario en la defensa narrativa que se haga de la aportación, pero no así para obtener de forma automática una valoración positiva de esta sin tener en cuenta la calidad intrínseca del contenido.
8. Todas las aportaciones deberán estar publicadas o registradas, según la tipología a la que pertenezcan, en los años que se someten a evaluación, ya sea de forma definitiva o, en el caso de las revistas científicas, una vez aceptadas y publicadas en los nuevos sistemas conocidos como publicación continua (forthcoming, online first, in press, etc.), con la obligatoriedad de presentar el identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID o, en general, una URI/URL única permanente) de dicha publicación. En el caso de las contribuciones a programas de ordenador y de los modelos de aprendizaje automático deberán haber tenido lugar durante los años que se sometan a evaluación.
9. ANECA establecerá el baremo de aplicación en el proceso de evaluación por parte de todos los comités asesores, que se hará público con antelación suficiente a la apertura de la convocatoria. En este baremo se establecerán criterios específicos para cada una de las dimensiones en las que se basa la evaluación, así como las posibles circunstancias que podrían reducir la calificación.
10. A fin de facilitar la identificación de dimensiones, métricas y fuentes para avalar la relevancia y el impacto de las aportaciones presentadas en todos los campos se remite al apéndice de esta resolución.

La Sección II contiene los criterios específicos para los diferentes campos. Por lo que se refiere al Campo 9 (Derecho) son criterios específicos:

1. Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los libros y capítulos de libros y los artículos científicos. En este Campo 9 se aceptará un máximo de una aportación extraordinaria.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse traducciones, recopilaciones legislativas anotadas o dictámenes y propuestas legislativas.
2. Valoración de las aportaciones:
Con carácter general, se valorarán aquellas aportaciones que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico; las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas; los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el Derecho interno o internacional; los que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional; los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios propositivos sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho; y las obras generales que se reconozcan como de referencia contrastada dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editores, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.

El Apéndice contiene un inventario, no exhaustivo, de las posibles métricas y fuentes aplicables en la configuración de indicadores de impacto científico, impacto social y ciencia abierta, y en la articulación de narrativas para la valoración de aportaciones científicas presentadas a la convocatoria de sexenios de investigación, así como explicitar los criterios mínimos que debe reunir un medio de difusión de la investigación para que las publicaciones que en él se incluyan puedan ser consideradas.

- Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

[BOE n. 305, de 19.12.2024]


miércoles, 18 de diciembre de 2024

Bibliografía - Extranjero condenado a prisión permanente revisable y expulsión judicial

 

- Extranjero condenado a prisión permanente revisable y expulsión judicial. Análisis del vacío normativo
Ángel Juan Nieto García, Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Diario LA LEY, Nº 10630, Sección Tribuna, 18 de Diciembre de 2024
[Texto del trabajo]

El vacío normativo acerca de si la pena de prisión permanente revisable para internos extranjeros es susceptible de expulsión judicial determina la necesidad de analizar los entramados penitenciarios de la política criminal de extranjería vs la que inspira la propia pena; la necesidad de que el Poder Judicial facilite la ejecución penal de la pena de prisión permanente revisable con otras privativas de duración determinada y la oportunidad de establecer la expulsión judicial atendiendo a los itinerarios de reinserción de los reclusos o concatenando su ejecución a su evaluación favorable en los condenados.


DOUE de 18.12.2024


- Reglamento (UE) 2024/3011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, relativo a la remisión de causas en materia penal
[DO L, 2024/3011, 18.12.2024]

Nota: Es necesario seguir desarrollando la cooperación judicial entre los Estados miembros para mejorar la eficiencia y la adecuación de la administración de la justicia penal dentro del espacio común de libertad, seguridad y justicia y para garantizar que el Estado miembro más apropiado investigue o enjuicie la infracción penal. En particular, que los Estados miembros cuenten con normas comunes en relación con la remisión de causas penales podría contribuir a evitar que se sustancien, en paralelo y de manera innecesaria en diferentes Estados miembros, varios procedimientos penales por los mismos hechos y respecto de la misma persona, lo que podría constituir una vulneración del principio non bis in idem. Tales normas comunes también podrían reducir la multiplicidad de procedimientos penales por los mismos hechos o respecto de la misma persona que se estén sustanciando en diferentes Estados miembros. Tales normas comunes pretenden garantizar asimismo que pueda procederse a la remisión de la causa penal si la entrega de una persona para su enjuiciamiento penal en virtud de una orden de detención europea con arreglo a la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo se retrasa o deniega por motivos tales como que ya se esté sustanciando un procedimiento penal en otro Estado miembro por la misma infracción penal, con el fin de evitar la impunidad de la persona perseguida.
Contar con normas comunes para la remisión de causas penales también es esencial para combatir eficazmente la delincuencia transfronteriza, lo que reviste especial importancia en relación con los delitos cometidos por organizaciones delictivas, como el tráfico de drogas, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos, el tráfico ilícito de armas de fuego, la delincuencia medioambiental, la ciberdelincuencia o el blanqueo de capitales. La persecución penal de las organizaciones delictivas que actúan en varios Estados miembros puede suponer inmensas dificultades para las autoridades implicadas. La remisión de causas penales es un instrumento importante que reforzaría la lucha contra las organizaciones delictivas que actúan por toda la Unión.
A fin de garantizar que la cooperación entre autoridades requirentes y autoridades requeridas en cuanto a la remisión de causas penales sea eficaz, deben establecerse normas sobre la remisión mediante un acto de la Unión jurídicamente vinculante y directamente aplicable. Así, el objeto de este Reglamento es regular la remisión de causas penales entre los Estados miembros, con el fin de mejorar la eficiencia y la adecuación de la administración de la justicia dentro del espacio común de libertad, seguridad y justicia (art. 1).
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable con carácter general a partir del 1 de febrero de 2027 (art. 36).


BOE de 18.12.2024


- Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Negreira, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Noia, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales en las fechas indicadas:
- Negreira, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Negreira y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de A Baña, Brión y Santa Comba, a las 00:00 horas del 27 de enero de 2025.
- Noia, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Noia y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Lousame y Porto do Son, a las 00:00 horas del 3 de febrero de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 304, de 18.12.2024]


martes, 17 de diciembre de 2024

Jurisprudencia - Momento en que se entiende solicitado el asilo o protección internacional a los efectos de la suspensión de la expulsión del extranjero

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1772/2024 de 6 Nov. 2024, Rec. 7691/2022: Interés casacional. Derecho de asilo y protección subsidiaria. Fijación del momento en que se entiende solicitado el asilo o la protección internacional. La solicitud de protección internacional implica la suspensión del procedimiento de expulsión por estancia irregular que pudiera afectar al solicitante hasta que la Administración dicte una inicial resolución de desestimación o inadmisión de aquella solicitud. La suspensión debe producirse desde que se manifieste la voluntad por parte del interesado de solicitar protección internacional ante autoridades públicas tales como policía, guardias de fronteras, autoridades de inmigración y personal de los centros de internamiento, aunque no sean las competentes para tramitar el procedimiento.

Ponente: Lesmes Serrano, Carlos.
Nº de Sentencia: 1772/2024
Nº de Recurso: 7691/2022
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10629, Sección La Sentencia del día, 17 de Diciembre de 2024
ECLI: ES:TS:2024:5568
[Texto de la sentencia]


DOUE de 17.12.2024


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos).
[DO L, 2024/90814, 17.12.2024]

Nota: Una semana después de la primera corrección de errores, nos llega una segunda corrección de errores. Véase el Reglamento (UE) 2023/2854, así como la entrada de este blog del día 22.12.2023.


BOE de 17.12.2024


- Resolución de 12 de diciembre de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 12.11.2024.

- Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Arzúa, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Verín, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales en las fechas indicadas:
- Arzúa, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Arzúa y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Boimorto, Melide, O Pino, Santiso, Toques y Touro, a las 00:00 horas del 10 de febrero de 2025.
- Verín, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Verín y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de A Gudiña, A Mezquita, Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oímbra, Riós y Vilardevós, a las 00:00 horas del 20 de enero de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 303, de 17.12.2024]