domingo, 11 de mayo de 2025

V Seminario Gil Carlos Rodríguez Iglesias - "Valores y Principios en el Derecho de la UE" (Madrid, 26 mayo 2025)

 

V Seminario Gil Carlos Rodríguez Iglesias
"Valores y Principios en el Derecho de la UE"

26 de mayo de 2025
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid)

 

La Asociación Española para el Estudio del Derecho Europeo (AEDEUR) anuncia la celebración del V Seminario Gil Carlos Rodríguez Iglesias, cuya temática versará este año sobre "Los Valores y Principios en el Derecho de la Unión Europea". 

El seminario tendrá lugar el día 26 de mayo de 2025 en el Salón de Tapices del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en Madrid y se organiza por la AEDEUR conjuntamente con la Revista de Derecho Comunitario Europeo, bajo la dirección de Manuel López Escudero y Daniel Sarmiento. 

El Seminario contará con personalidades con un amplio conocimiento en la materia para exponer los últimos desarrollos jurisprudenciales y legislativos en la Unión. Así, participarán Lourdes Arastey Sahún (jueza del Tribunal de Justicia), Manuel Campos Sánchez-Bordona (abogado general del Tribunal de Justicia), Ornella Porchia (jueza del Tribunal General), Ricardo Alonso García (Catedrático de la Universidad Complutense), Antonio Bar Cendón (Catedrático de la Universidad de Valencia), José Antonio Gutiérrez-Fons (letrado del Tribunal de Justicia), Xabier Arzoz Santisteban (Catedrático de la UNED), Carmen Martínez Capdevila (Profesora Titular de la Universidad Autónoma de Madrid), Manuel López Escudero (letrado del Tribunal de Justicia), Concepción Escobar (Catedrática de la UNED), Javier Díez-Hochleitner (Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid) y Valeria di Comité (Catedrática de la Università degli Studi di Bari Aldo Moro). 

El seminario se acompañará del acto de entrega del III Premio Gil Carlos Rodríguez Iglesias a la mejor tesis doctoral en Derecho Europeo. En esta edición del Premio, el jurado galardonó el trabajo doctoral de Dorina C. Suciu Gavriloaie, de la Universidad de Almería, "El marco jurídico de las inversiones en la nueva generación de acuerdos de comercio e inversiones de la Unión Europea".

La clausura del seminario incluirá una conferencia de Carlos Moreno Blanco, Secretario General para la Unión Europea (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación). 

 

El plazo de inscripción ya está abierto y los socios interesados pueden inscribirse a través del siguiente enlace.

Pueden consultarse el programa completo, disponible aquí, así como en la web de la Asociación, aquí.

 

sábado, 10 de mayo de 2025

BOE de 10.5.2025


- Resolución de 8 de mayo de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 4/2025, así como la entrada de este blog del día 9.4.2025.

- Corrección de errores del Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Nota: Véase el Real Decreto 252/2025, así como la entrada de este blog del día 2.4.2025.

- Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

Nota: El 4 de marzo de 2021 el Ministerio de Justicia y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España suscribieron un Convenio de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados. Los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes, por lo que manifiestan su interés en el mantenimiento de las actividades del convenio y su voluntad de suscribir una prórroga.
Por tanto, ambas partes han decidido prorrogar por cuatro años del convenio, a contar desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el pasado 12 de abril de 2025.

[BOE n. 113, de 10.5.2025]


viernes, 9 de mayo de 2025

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley por la que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias (procedente del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 55-1, de 9.5.2025).

Nota: Véase el Real Decreto-ley 2/2025, así como la entrada de este blog del día 19.3.2025.

 

Bibliografía - Dudas y certezas sobre el Real Decreto-ley 2/2025

 

- Dudas y certezas sobre el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias
Tomás Montero Hernanz, Profesor Asociado Universidad de Valladolid, Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Justicia
Diario LA LEY, Nº 10719, Sección Tribuna, 9 de Mayo de 2025

El Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el día 10 de abril, acordó convalidar el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 2/2025, así como la entrada de este blog del día 19.3.2025.


jueves, 8 de mayo de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (8.5.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 8 de mayo de 2025, en el asunto C‑662/23 [Zimir]: Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Directiva 2013/32/UE — Artículos 4, apartado 1, y 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b) — Procedimientos para la concesión de protección internacional — Prórroga por parte de la autoridad decisoria del plazo de examen de seis meses — Gran número de solicitudes de protección internacional presentadas simultáneamente — Concepto — Consideración de otras circunstancias.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional,
debe interpretarse en el sentido de que
la autoridad decisoria puede ampliar nueve meses el plazo de seis meses establecido en dicha disposición para el examen de las solicitudes de protección internacional en caso de que se produzca un aumento significativo en un breve período de tiempo del número de solicitudes con respecto a la tendencia habitual y previsible en el Estado miembro en cuestión, lo que excluye la situación en la que se produzca un aumento progresivo del número de solicitudes de protección internacional durante un largo período.
2) El artículo 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b), de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que
la dificultad, en la práctica, de concluir el procedimiento de examen de las solicitudes de protección internacional en el plazo de seis meses no puede tener su origen en circunstancias distintas del gran número de solicitudes presentadas simultáneamente, como la existencia previa de un volumen significativo de solicitudes no tramitadas o la insuficiencia de personal de la autoridad decisoria."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 8 de mayo de 2025, en el asunto C‑130/24 (Stadt Wuppertal): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 20 TFUE — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Derecho de residencia derivado de un nacional de un tercer país que asume la manutención de un hijo menor que tiene el estatuto de ciudadano de la Unión — Relación de dependencia — Naturaleza del derecho de residencia derivado — Momento de su nacimiento — Obligación de obtener a posteriori un visado en un tercer país.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que el derecho de residencia derivado del que, sobre la base de dicha disposición, disfruta un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, dimana directamente del Derecho de la Unión, de modo que la autorización de residencia expedida sobre esa base por las autoridades nacionales competentes no tiene la naturaleza de un acto constitutivo de derechos.
2) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que el derecho de residencia derivado del que, sobre la base de dicha disposición, disfruta un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, no nace en el momento de la presentación de la solicitud que tiene por objeto el reconocimiento de tal derecho de residencia, sino en el mismo momento en que surge la relación de dependencia entre ese nacional y el referido ciudadano de la Unión.
3) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita el reconocimiento del derecho de residencia derivado del que, sobre la base de dicha disposición, disfruta un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, al requisito de que el referido nacional obtenga a posteriori un visado en ese tercer país."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 8 de mayo de 2025, en el asunto C‑560/23 [Tang]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Flygtningenævnet (Comisión para los Refugiados, Dinamarca)] Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículo 29, apartado 1 — Plazo de traslado — Determinación del momento en el que empieza a correr el plazo de seis meses a partir de la resolución definitiva de un recurso — Conocimiento de una circunstancia nueva por la autoridad judicial ante la que está pendiente el recurso contra la decisión de traslado — Normativa nacional que permite a la autoridad judicial devolver la decisión de traslado a la autoridad administrativa competente para que realice un nuevo examen.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la cuestión prejudicial planteada del siguiente modo:
"El artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, en relación con el artículo 27 de dicho Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que:
   – en un sistema procesal nacional que, ante un cambio sustancial de circunstancias acaecido con posterioridad a la adopción de una decisión de traslado, permite a la autoridad judicial que conoce de un recurso contra dicha decisión anularla sin pronunciarse sobre el fondo y devolver el asunto para un nuevo examen a la autoridad administrativa competente, a la que corresponde adoptar una nueva decisión de traslado contra la que se interpone un nuevo recurso, dotado de efecto suspensivo, el plazo de traslado de seis meses comienza a correr a partir de la fecha de la resolución en la que la autoridad judicial competente se pronuncia definitivamente sobre el fondo y pone fin al procedimiento relativo a la decisión de traslado, ya sea anulándola o permitiendo su ejecución.
Corresponde a dicho Estado miembro establecer en su Derecho nacional que, tras la devolución del asunto para un nuevo examen a la autoridad administrativa competente, la nueva decisión de traslado y la resolución definitiva del recurso de anulación interpuesto contra ella se adopten en un plazo breve que permita garantizar la celeridad en la tramitación de la solicitud de protección internacional."


Jurisprudencia - Desestimación de la acción formulada por el padre impugnando la filiación materna de su hija nacida mediante gestación subrogada

 

- Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 496/2025 de 25 Mar. 2025, Rec. 5545/2024: Filiación. Acción formulada por el padre impugnando la filiación materna no matrimonial de una niña nacida mediante gestación subrogada. Desestimación. El legislador ha decidido que la mejor manera de proteger el interés superior del menor nacido de una gestación por sustitución es atribuyendo la condición de madre a la mujer que da a luz al menor. El contrato de gestación subrogada cosifica a los menores haciéndolos una simple mercancía, objeto de un contrato que pretende fijar su filiación con base en el pago de un precio a una mujer, que por lo general actúa impelida por un estado de necesidad acuciante, que se somete a los riesgos asociados a un tratamiento de reproducción asistida y que renuncia a los derechos que como madre gestante le deberían corresponder. No concurre error en el consentimiento. Lo que el demandante arguye es su disconformidad con la previsión legal que atribuye el carácter de madre a la mujer que ha gestado y alumbrado a las niñas. Lo que se alega como error de consentimiento no es sino el desacuerdo del demandante con que se haya inscrito en el Registro Civil español la filiación materna por aplicación de una ley con la que discrepa.

Ponente: Sarazá Jimena, Rafael.
Nº de Sentencia: 496/2025
Nº de Recurso: 5545/2024
Jurisdicción: CIVIL
Diario LA LEY, Nº 10718, Sección La Sentencia del día, 8 de Mayo de 2025
ECLI: ES:TS:2025:1262
[Texto de la sentencia]

 

DOUE de 8.5.2025


- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (DO L 328 de 22.12.2022)
[DO L, 2025/90395, 8.5.2025]

Nota: Estamos, nada menos, que ante la quinta (!!!) corrección de errores -la última hace algo más de dos meses- de la maltratada versión española. Todo un récord digno de figurar en el Libro Guinness. Como no hay cinco sin seis, no es descartable una nueva corrección de errores.

Véase esta malhadada Directiva (UE) 2022/2523, así como la entrada de este blog del día 22.12.2022.


miércoles, 7 de mayo de 2025

DOUE de 7.5.2025


- Decisión (UE) 2025/866 del Consejo, de 14 de abril de 2025, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal.
[DO L, 2025/866, 7.5.2025]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina.

Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal.
[DO L, 2025/867, 7.5.2025]

Nota: Véase la referencia anterior de esta entrada.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/846 de la Comisión, de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la correspondencia transfronteriza de la identidad de las personas físicas.
[DO L, 2025/846, 7.5.2025]

Nota: El Reglamento (UE) nº 910/2014 exige que las carteras europeas de identidad digital (carteras) y los medios de identificación electrónica notificados se faciliten como opción para la autenticación a fin de obtener acceso a los servicios públicos transfronterizos en línea prestados por los Estados miembros (véase la entrada de este blog del día 28.8.2014). En estos casos de autenticación transfronteriza, la parte usuaria puede acceder ya algunas veces a archivos que contienen información relativa al usuario de la cartera o al usuario de medios de identificación electrónica notificados, a través del propio registro de la parte usuaria o de un registro externo, y a menudo en forma de cuenta de usuario. En estos casos, la correspondencia de determinada información relativa al usuario, obtenida de las carteras o de los medios de identificación electrónica notificados, puede ser establecida por dicha parte usuaria o en su nombre. Por ejemplo, esto podría lograrse utilizando una solución centralizada gestionada por un organismo del sector público, cotejando con la información que ya obre en poder de esa parte usuaria o de un registro en el que esta confíe, que, a título indicativo, puede ser un censo de población o una base de datos con información sobre cuentas de usuario.

El objeto de este Reglamento es establecer las normas para la correspondencia transfronteriza de la identidad de las personas físicas por organismos del sector público o por organismos que actúen en nombre de un organismo del sector público, que deben actualizarse periódicamente para mantenerlas en consonancia con la evolución de la tecnología y las normas y con el trabajo realizado sobre la base de la Recomendación (UE) 2021/946, y en particular la arquitectura y el marco de referencia (art. 1).

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 24 de diciembre de 2026 (art. 6).

 

martes, 6 de mayo de 2025

IX Reunión Científica de DIPr. MillenniumDIPr. - Análisis de la puesta en marcha del Reglamento Bruselas II ter: especial atención a situaciones de vulnerabilidad (Zaragoza, 8 mayo)


IX REUNIÓN CIENTÍFICA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MILLENNIUMDIPR

“Análisis de la puesta en marcha del Reglamento Bruselas II ter: especial atención a situaciones de vulnerabilidad”

8 de mayo de 2025, a las 16’30 hrs.
Salón de Grados de la Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza
Evento exclusivamente presencial

 

- PROGRAMA -

16’30 hrs.: INSCRIPCIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
17 hrs.: Bienvenida a cargo del Sr. Vicedecano de ordenación académica de la Facultad de Derecho, Dr. D. Rafael Álvarez
Presentación a cargo de la Dra. Dña. Mª Pilar Diago Diago (Catedrática de Derecho Internacional Privado y Coordinadora de Millennium DIPr.) y de la Dra. Dña. Mª Carmen Chéliz Inglés (IP del Proyecto JIUZ2023-CSJ-06: Análisis de la puesta en marcha del Reglamento Bruselas II ter: especial atención a situaciones de vulnerabilidad)
 

Primera sesión:
Presidencia: Dr. D. Federico Garau Sobrino. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de las Islas Baleares

PANEL Y DEBATE (1) "Menores refugiados: del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo al Reglamento Bruselas II-ter".
Dra. Dña. María Dolores Ortiz Vidal. Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional. Universidad de Murcia.

PANEL Y DEBATE (2) “La protección del menor en la venta de bienes inmuebles de su propiedad: identificación del juez «internacionalmente» competente con base al Reglamento (UE) 2019/1111”.
Dr. D. David Carrizo Aguado. Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Privado. Universidad de León

Segunda sesión:
Presidencia: Dr. D. Antonio Ripoll Soler. Notario de Alicante

PANEL Y DEBATE (3) " La respuesta del Reglamento Bruselas II ter a la violencia de género en contextos transfronterizos: entre la cooperación judicial y la garantía de una protección eficaz?"
Dr. D. Jonatan Cruz Ángeles. Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Privado. Universidad de Jaén.

PANEL Y DEBATE (4) “La mediación en asuntos de responsabilidad parental en el Reglamento Bruselas II ter”
Dra. Dña. María González Marimón. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Internacional Privado. Universidad de Valencia.
18´30 hrs. Pausa

Tercera sesión:
Presidencia: Dra. Dña. Pilar Diago Diago Coordinadora de Millennium DIPr. Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Zaragoza.

PANEL Y DEBATE (5) "La situación actual del reconocimiento y la ejecución de sentencias en el ámbito del Reglamento Bruselas II ter"
Dr. D. Josep Gunnar Horrach Armo. Profesor Titular Laboral de Derecho Internacional Privado. Universidad de Islas Baleares.

PANEL Y DEBATE (6) " Funciones del Letrado de la Administración de Justicia en el marco del Reglamento Bruselas II Ter y eficacia de las resoluciones dictadas por el mismo en países no miembros de la UE "
D. Álvaro Gimeno Ruiz. Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

PANEL Y DEBATE (7) “Nulidad y disolución de los matrimonios “mixtos”: una visión retrospectiva de la jurisdicción competente desde la legislación visigoda”
Dra. Dña. Nieves Alonso García. Profesora Permanente Laboral de Historia del Derecho y de las Instituciones. Universidad de León.

20’00 hrs. ACTO DE CLAUSURA


Dirección:
Dra. Dña. Mª Pilar Diago Diago. Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Zaragoza
Dra. Dña. Mª Carmen Chéliz Inglés (IP del Proyecto JIUZ2023-CSJ-06: Análisis de la puesta en marcha del Reglamento Bruselas II ter: especial atención a situaciones de vulnerabilidad)

Comité organizador:
Dra. Mª Dolores Ortiz Vidal. Universidad de Murcia
D. Ferrán Lambea González. Universidad de Zaragoza
D. Omar Rodrigo Rojas Escobar. Letrado del Ilustre colegio de Abogados de Barcelona

Inscripción hasta el día 5 de mayo a las 12:00h:

- Debe cumplimentarse de manera online el formulario que se encuentra en la siguiente página web.
- Inscripción gratuita hasta cubrir aforo [Plazas especiales reservadas a los miembros de la Asociación MillenniumDIPr.]
- Los asistentes que lo soliciten recibirán certificado de asistencia.

 

DOUE de 6.5.2025


- Directiva (UE) 2025/872 del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
[DO L, 2025/872, 6.5.2025]

Nota: Se modifica la Directiva 2011/16/UE del Consejo para establecer nuevas normas sobre el intercambio automático de información con el fin de facilitar el intercambio de información con respecto a la declaración informativa del impuesto complementario y, de este modo, establecer el marco para la aplicación operativa de la obligación de declaración establecida en la Directiva (UE) 2022/2523, en consonancia con el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio de Información GloBE y sus Comentarios y la Declaración Informativa GloBE (GIR) del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 en la medida en que esas nuevas normas son coherentes con la obligación de declaración establecida en la Directiva (UE) 2022/2523 y con el Derecho de la Unión.

- Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre la transferencia y el tratamiento de datos del registro de nombres de los pasajeros
[DO L, 2025/841, 6.5.2025]

Nota: Este Acuerdo establece las condiciones de transferencia de los datos del registro de nombres de los pasajeros («PNR») desde la Unión Europea y las de su utilización para garantizar la protección y seguridad del público en general y se estipula la manera en que deben protegerse esos datos (art. 1).

- Decisión (UE) 2025/851 del Consejo, de 14 de abril de 2025, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre la transferencia y el tratamiento de datos del registro de nombres de los pasajeros
[DO L, 2025/851, 6.5.2025]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba en nombre de la Unión Europea el Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre la transferencia y el tratamiento de datos del registro de nombres de los pasajeros.

Véase la referencia anterior de esta entrada.

 

BOE de 6.5.2025


- Canje de Notas por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda relativo al Programa de Vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas, hecho en Madrid el 25 de junio y 21 de octubre de 2024.

Nota: Este Canje de Notas entró en vigor el 23 de abril de 2025, esto es, hace dos semanas.

Véase el Acuerdo entre España y Nueva Zelanda relativo al programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, así como la entrada de este blog del día 4.5.2010.

[BOE n. 109, de 6.5.2025]


lunes, 5 de mayo de 2025

Bibliografía - La excepcionalidad de otorgamiento de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes

 

- La excepcionalidad de otorgamiento de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes
Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado del Tribunal Supremo
Diario LA LEY, Nº 10715, Sección Comentarios de jurisprudencia, 5 de Mayo de 2025

Los sefardíes, descendientes de judíos que vivieron en la Península Ibérica antes de la expulsión en 1492, pueden adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, siempre que acrediten dicha condición y una especial vinculación con España, al considerarse dichas condiciones como circunstancias excepcionales. No obstante, no comporta una concesión reglada de su otorgamiento sino que la nacionalidad por carta de naturaleza constituye una concesión discrecional del Consejo de Ministros que puede controlarse en vía jurisdiccional por la vía de la exigencia del procedimiento seguido y las condiciones personales del solicitante que hayan quedado acreditadas.