-
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de créditos.
Nota: Mediante escritura autorizada por notario se otorga cesión de créditos a favor de doña G.P., de nacionalidad rusa, residente en España, casada en separación de bienes con don K.P., en virtud de capitulaciones matrimoniales ante notario, que tiene a la vista la notaria autorizante de la cesión, y considera legítimas y suficientes. Dichas capitulaciones no constan inscritas en el Registro Civil.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, falta acreditar la inscripción de la referida escritura de capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil Central. Por su parte, la recurrente alega que el matrimonio de extranjeros celebrado en el extranjero no tiene acceso al Registro Civil español.
"2. Ciertamente, el artículo 266 del Reglamento del Registro Civil exige, en su párrafo sexto, que en las inscripciones que en cualquier otro Registro –y, por tanto, en el Registro de la Propiedad– produzcan los hechos que afecten al régimen económico-matrimonial han de expresarse los datos de inscripción en el Registro Civil (tomo y folio en que consta inscrito o indicado el hecho), que se acreditarán por certificación, por el libro de familia o por la nota al pie del documento. Y dispone que «de no acreditarse se suspenderá la inscripción por defecto subsanable».
Pero entre los hechos que afectan al régimen económico a que se refiere el citado precepto reglamentario no está la cesión en favor de uno de los cónyuges de un crédito garantizado con hipoteca porque ni este hecho se refleja en el Registro Civil ni por sí afecta al régimen o estatuto a que están sujetas las relaciones económicas conyugales (vid., por todas, las Resoluciones de este Centro Directivo de 16 de noviembre de 1994 y 5 de julio de 1995, y la reciente Resolución de 23 de enero de 2024).
Por ello, sin necesidad de abordar la cuestión relativa a los supuestos en que el matrimonio y, por ende, las capitulaciones matrimoniales hayan de acceder al Registro Civil –incluido el Central al que se refiere el registrador–, la objeción expresada por la registradora no puede ser confirmada.
La Resolución de esta Dirección General de 30 de junio de 2022, citada en dicha calificación, se refiere a un supuesto diferente, como es de la aplicación del artículo 266 del Reglamento del Registro Civil a los matrimonios celebrados fuera de España, entre contrayentes extranjeros, que, sin embargo, obtienen sentencia de divorcio en España, de modo que cuando se dicta por tribunales españoles una sentencia de divorcio entre cónyuges extranjeros cuyo matrimonio no está inscrito en el Registro Civil español, el tribunal sentenciador debe remitir oficio «al Registro Civil Central, con testimonio de la sentencia y de la documentación acreditativa del matrimonio y de la identidad de ambos litigantes, para que se practique la inscripción del matrimonio como soporte a la del divorcio» (vid., en el mismo sentido la Resolución de 25 de junio de 2024)."
Por todo ello, la DGSJyFP estima el recurso y revoca la calificación impugnada.
- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Icod de los Vinos, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de San Sebastián de la Gomera, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Valverde, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Alzira, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Barbastro, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Boltaña, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Fraga, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Huesca, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Jaca, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Moncada, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Monzón, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales en las fechas indicadas:
- Icod de los Vinos, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Icod de los Vinos y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Buenavista del Norte, El Tanque, Garachico, La Guancha y Los Silos, a las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2024.
- San Sebastián de la Gomera, que comprende la Oficina General del Registro Civil de San Sebastián de la Gomera y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Agulo, Alajeró, Hermigua, Valle Gran Rey y Vallehermoso, a las 00:00 horas del 25 de noviembre de 2024.
- Valverde, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Valverde y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de El Pinar de El Hierro y Frontera, a las 00:00 horas del 2 de diciembre de 2024.
- Alzira, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Alzira y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alberic, Alcàntera de Xúquer, Algemesí, Antella, Beneixida, Benimuslem, Carcaixent, Càrcer, Castelló, Cotes, Gavarda, Guadassuar, La Pobla Llarga, L'Ènova, Manuel, Massalavés, Rafelguaraf, Sant Joanet, Sellent, Senyera, Sumacàrcer y Tous, a las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2024.
- Barbastro, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Barbastro y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abiego, Adahuesca, Alquézar, Arén, Azara, Azlor, Barbuñales, Benabarre, Beranuy, Bierge, Bonansa, Capella, Castigaleu, Castillazuelo, Colungo, El Grado, Graus, Hoz y Costean, Isábena, La Puebla de Castro, Lascellas-Ponzano, Lascuarre, Laspaúles, Monesma y Cajigar, Montanuy, Naval, Olvena, Peraltilla, Perarrúa, Pozán de Vero, Puente de Montañana, Salas Altas, Salas Bajas, Santa María de Dulcis, Santaliestra y San Quílez, Secastilla, Sopeira, Tolva, Torre la Ribera y Viacamp y Litera, a las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2024.
- Boltaña, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Boltaña y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abizanda, Aínsa-Sobrarbe, Bárcabo, Benasque, Bielsa, Bisaurri, Broto, Campo, Castejón de Sos, Chía, El Pueyo de Araguás, Fanlo, Fiscal, Foradada del Toscar, Gistaín, La Fueva, Labuerda, Laspuña, Palo, Plan, Puértolas, Sahún, San Juan de Plan, Seira, Sesué, Tella-Sin, Torla-Ordesa, Valle de Bardají, Valle de Lierp y Villanova, a las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2024.
- Fraga, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Fraga y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albalate de Cinca, Alcolea de Cinca, Ballobar, Belver de Cinca, Candasnos, Chalamera, Esplús, Ontiñena, Osso de Cinca, Peñalba, Torrente de Cinca, Valfarta, Velilla de Cinca, Vencillón y Zaidín, a las 00:00 horas del 2 de diciembre de 2024.
- Huesca, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Huesca y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albalatillo, Albero Alto, Albero Bajo, Alberuela de Tubo, Alcalá de Gurrea, Alcalá del Obispo, Alcubierre, Alerre, Almudévar, Almuniente, Angüés, Antillón, Argavieso, Arguis, Ayerbe, Banastás, Barbués, Biscarrués, Blecua y Torres, Capdesaso, Casbas de Huesca, Castejón de Monegros, Castelflorite, Chimillas, Grañén, Gurrea de Gállego, Huerto, Ibieca, Igriés, La Sotonera, Lalueza, Lanaja, Loarre, Loporzano, Loscorrales, Lupiñén-Ortilla, Monflorite-Lascasas, Novales, Nueno, Peralta de Alcofea, Pertusa, Piracés, Poleñino, Quicena, Robres, Salillas, Sangarrén, Sariñena, Sena, Senés de Alcubierre, Sesa, Siétamo, Tardienta, Tierz, Torralba de Aragón, Torres de Alcanadre, Torres de Barbués, Tramaced, Vicién y Villanueva de Sigena, a las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2024.
- Jaca, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Jaca y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Agüero, Aisa, Ansó, Aragüés del Puerto, Bailo, Biescas, Borau, Caldearenas, Canal de Berdún, Canfranc, Castiello de Jaca, Fago, Hoz de Jaca, Jasa, Las Peñas de Riglos, Panticosa, Puente de la Reina de Jaca, Sabiñánigo, Sallent de Gállego, Santa Cilia, Santa Cruz de la Serós, Valle de Hecho, Villanúa, Yebra de Basa y Yésero, a las 00:00 horas del 2 de diciembre de 2024.
- Moncada, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Moncada y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albalat dels Sorells, Alboraia/Alboraya, Alfara del Patriarca, Almàssera, Bonrepòs i Mirambell, Emperador, Foios, Meliana, Rocafort, Tavernes Blanques y Vinalesa, a las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2024.
- Monzón, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Monzón y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albelda, Alcampell, Alfántega, Almunia de San Juan, Altorricón, Azanuy-Alins, Baélls, Baldellou, Berbegal, Binaced, Binéfar, Camporrélls, Castejón del Puente, Castillonroy, Estada, Estadilla, Estopiñán del Castillo, Fonz, Ilche, Laluenga, Laperdiguera, Peralta de Calasanz, Pueyo de Santa Cruz, San Esteban de Litera, San Miguel del Cinca y Tamarite de Litera, a las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2024.
Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021,
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que
se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio
efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las
previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog
del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022,
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás
Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el
momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la
entrada de este blog del día 9.6.2022).
[BOE n. 262, de 30.10.2024]