miércoles, 6 de noviembre de 2024

BOE de 6.11.2024


- Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a inscribir una escritura de capitulaciones matrimoniales con liquidación parcial de la sociedad legal de comunidad de bienes y pacto de separación de bienes entre dos ciudadanos de la Federación Rusa.

Nota: Se ha solicitado la inscripción de una escritura de capitulaciones matrimoniales con liquidación parcial de la sociedad legal de comunidad de bienes y pacto de separación de bienes entre dos ciudadanos de la Federación Rusa. No se discute la prueba del cambio de régimen económico conforme a la ley aplicable.
La única cuestión que se plantea en el recurso es la relativa a la necesidad de que las certificaciones procedentes del Registro Civil de la Federación Rusa precisen en España de legalización o apostilla o, por el contrario, estén exceptuadas en virtud de acuerdo internacional. Concretamente, como documento complementario el registrador pide, sin que se haya discutida por la recurrente la petición, una certificación del Registro Civil donde los esposos contrajeron matrimonio, y que esa certificación conste apostillada.

El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la legalización de los documentos públicos extranjeros, parte del principio de simplificación documental. Para los Convenios en vigor entre las partes contratantes, al formar parte del Convenio, establece en su artículo 8: "Cuando entre dos o más Estados contratantes exista un Tratado, convenio o acuerdo que contenga disposiciones que sometan la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, el presente Convenio sólo anulará dichas disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las previstas en los artículos 3 y 4." Y para los posteriores, según el artículo 3, párrafo segundo: "la formalidad mencionada en el párrafo precedente (apostilla) no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto, o bien un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento."
Con posterioridad al Convenio, numerosos instrumentos internacionales eximen de apostilla, con base en la confianza mutua, en el supuesto de instrumentos europeos o por simplificación.

"6. Un caso particular es el Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo internacional, entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre supresión de legalizaciones y expedición de certificados de Registro Civil, hecho en Madrid el 24 de febrero de 1984 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-6208).
Este Acuerdo rigió para la extinta URSS hasta el 31 de diciembre de 1991, y para la Federación Rusa en adelante, excluidas por tanto las ex repúblicas soviéticas independizadas en dicha fecha.
Conforme al Canje de Notas, basado en el deseo de promover el desarrollo y perfeccionamiento de las relaciones hispano-soviéticas, así como de simplificar la practica consular entre los dos países, se llegó a un acuerdo en los siguientes términos:
«Las certificaciones del Registro civil de cada uno de ambos Estados serán admitidas por el otro sin necesidad de legalización; dichas certificaciones deberán ser expedidas según el derecho interno de las partes contratantes y llevarán fecha de expedición, sello y firma del oficial competente del registro civil. En caso necesario, cada una de las partes comprobara, por vía diplomática, la autenticidad de las certificaciones.
La comprobación se efectuará en el plazo más corto posible, y para ello, los organismos competentes de ambos Estados prestaran la oportuna colaboración.
La solicitud de certificaciones relativas al estado civil se efectuará por vía diplomática y según el derecho interno de cada una de las partes.
Las certificaciones se entregarán gratuitamente y sin traducción.
El acuerdo se concluirá por el plazo de un año y se prorrogará automáticamente de año en año, a menos que una de las partes lo denuncie dos meses antes de expirar el plazo correspondiente».
En la actualidad se encuentra en vigor.

7. La interpretación correcta del Canje de Notas señala, en lo que aquí interesa, ha de ser que la legalización a la que alude se refiere también a la apostilla (legalización simplificada) y que la petición de certificación de estado civil, conforme al Derecho de cada Estado miembro, deberá pedirse por vía diplomática.
Establece el canje de Notas, cautelarmente, un procedimiento verificador de la autenticidad de la certificación asimismo por vía diplomática.
No se extiende a la traducción de los documentos que deberá ser jurada si así se exige en el país de recepción.

8. En el presente caso, nada dice la calificación sobre la adecuación de la expedición de la certificación al procedimiento establecido en el Acuerdo. Se limita a exigir la apostilla.
Por lo tanto, no puede ser aceptado el defecto, debiendo entenderse que la certificación cumple los requisitos establecidos en el Acuerdo Internacional."

Por todo lo anterior, la DGSJyFP estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

[BOE n. 268, de 6.11.2024]


martes, 5 de noviembre de 2024

DOEU de 5.11.2024


- Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2835 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2024, por el que se establecen plantillas relativas a las obligaciones de transparencia informativa de los prestadores de servicios intermediarios y de los prestadores de plataformas en línea en virtud del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo.
[DO L, 2024/2835, 5.11.2024]

Nota: Con el fin de garantizar un nivel adecuado de transparencia y rendición de cuentas, así como de permitir la comunicación de información exhaustiva y comparable, es necesario establecer plantillas relativas a la forma, el contenido y otros detalles de los informes que los prestadores de servicios intermediarios deben publicar de conformidad con el artículo 15.1, el artículo 24.1 y el artículo 42.2 del Reglamento (UE) 2022/2065 (véase la entrada de este blog del día 27.10.2022).


lunes, 4 de noviembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-236/23, Matmut: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de septiembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – Mutuelle assurance des travailleurs mutualistes (Matmut) / TN, MAAF assurances SA, Fonds de garantie des assurances obligatoires de dommages (FGAO), PQ (Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículos 3 y 13 — Contrato de seguro celebrado sobre la base de una declaración falsa intencionada relativa al conductor habitual — Normativa nacional que declara la oponibilidad al ocupante víctima, que es también el tomador del seguro, de la nulidad del contrato de seguro resultante de la declaración falsa intencionada que aquel efectuó en el momento de la celebración del contrato — Abuso de derecho — Demanda dirigida contra el tomador del seguro para exigir su responsabilidad por su declaración falsa intencionada) [DO C, C/2024/6390, 4.11.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.9.2024.

- Asunto C-501/23, Finanzamt Wilmersdorf (Medios materiales de trabajador independiente): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de septiembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof – Alemania) – DL / Land Berlin [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (UE) 2015/848 — Artículo 3 — Competencia internacional — Centro de intereses principales de una persona física que ejerce una actividad independiente — Concepto de centro principal de actividad — Concepto de establecimiento — Presidente del consejo de vigilancia de una sociedad anónima] [DO C, C/2024/6396, 4.11.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.9.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-516/24, Winderwill: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Schleswig (Alemania) el 24 de julio de 2024 – BC, representado legalmente por su representante legal / LG [DO C, C/2024/6407, 4.11.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Constituye una solicitud de ayuda para las costas del procedimiento, a la que acompaña, únicamente como borrador, una demanda de modificación de la pensión de alimentos, que se presentará formalmente en caso de que se conceda dicha ayuda, un «documento equivalente» en el sentido del artículo 9, letra a), del Reglamento n.o 4/2009, de manera que se considera presentada una demanda ante un órgano jurisdiccional nacional y con ello queda constituida la competencia de este tribunal?"

- Asunto C-525/24, Santander Renta Variable España Pensiones, Fondo de Pensiones: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa – CAAD) (Portugal) el 30 de julio de 2024 – Santander Renta Variable España Pensiones, Fondo de Pensiones / Autoridade Tributária e Aduaneira [DO C, C/2024/6409, 4.11.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) A efectos de la aplicación de la exención de retención en la fuente o de la devolución del impuesto retenido en la fuente, ¿son compatibles con el Derecho de la Unión Europea (en particular con la libre circulación de capitales establecida en el artículo 63 TFUE) los requisitos de prueba exigidos por el artículo 16, apartados 7 y 8, del EBF [Estatuto dos Benefícios Fiscais] a los fondos de pensiones no residentes a efectos fiscales en Portugal?
2) En caso de que la demandante alegue que le está resultando difícil o imposible obtener tales pruebas de las autoridades de su Estado de residencia, ¿están obligadas las autoridades tributarias portuguesas a utilizar los mecanismos previstos, por ejemplo, en las Directivas 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, o 2008/55/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2008, para obtener la información exigida en el artículo 16, apartados 7 y 8, del EBF?"

- Asunto C-528/24, Boothnesse: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 31 de julio de 2024 – LQ, NT, RM / Minister for Justice and Equality [DO C, C/2024/6411, 4.11.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Son aplicables las disposiciones del título VII [de la tercera parte] del Acuerdo de Comercio y Cooperación [(en lo sucesivo, «Acuerdo»)] en materia de «entregas» solamente al enjuiciamiento penal y a las penas/medidas de seguridad privativas de libertad impuestas por infracciones penales?
2. En el artículo 625, apartado 2, del Acuerdo, con arreglo al cual, excepto en los casos previstos en los apartados 1 y 3 del mismo artículo, «la persona entregada no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad por un delito cometido antes de la entrega de dicha persona distint[o] del que motivó su entrega», ¿por «delito» se ha de entender: 1) una infracción penal con arreglo a la legislación del Estado emisor o 2) una infracción penal con arreglo a la legislación del Estado de ejecución, o 3) se le ha de dar una definición autónoma en el Derecho de la Unión?
3. En caso de que el concepto de «delito» del artículo 625, apartado 2, del Acuerdo haya de tener tal definición autónoma, ¿con arreglo a qué criterios se ha de determinar lo que constituye un «delito»?
4. ¿Son pertinentes a este respecto los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que manejan los conceptos de «tutela judicial efectiva/juez imparcial» (artículo 47), «acusado» (artículo 48), «delito/infracción» (artículo 49) y «[juzgado o condenado] penalmente por una infracción» (artículo 50), y/o los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, donde se habla de «los litigios sobre […] el fundamento de cualquier acusación en materia penal» y «derecho a la concesión de un recurso efectivo»?
5. ¿Se opone el artículo 625, apartado 2, del Acuerdo a la entrega en una situación en que la persona ha sido condenada a seis meses de privación de libertad por desacato al tribunal, pero la entrega con el fin del cumplimiento de dicha condena no ha sido solicitada, ya que la legislación del Estado emisor califica el desacato al tribunal como desacato civil y no lo considera constitutivo de delito ni materia penales?"


domingo, 3 de noviembre de 2024

Revista de revistas (6 de octubre a 3 de noviembre)

 

- Actualidad Civil: 2024, núm. 10.

- Derecho Digital e Innovación - Digital Law and Innovation Review: núm. 20 (2024); núm. 21 (2024).

- Eucrim - The European Criminal Law Associations' fórum: 2024, núm. 1.

- Jus - Juristische Schulung: núm. 9 (2024); núm. 10 (2024).

- La Ley Insolvencia: núm. 30 (2024).

- La Ley Privacidad: núm. 21 (2024).

- La Ley Probática: núm. 17 (2024).

- Revista Española de Seguros: núm. 199 (2024).


viernes, 1 de noviembre de 2024

Primer encuentro de jóvenes investigadores en Derecho Internacional Privado y sostenibilidad - Valencia, 5 de noviembre de 2024

 

PRIMER ENCUENTRO DE JÓVENES INVESTIGADORES EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y SOSTENIBILIDAD

Facultad de Derecho
Universidad de Valencia
Martes 5 de noviembre de 2024

 

MESA 1 (10:15-11:15h)

Moderador: Dr. Carlos Esplugues Mota, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universitat de València.

· Dr. Josep Gunnar Horrach Armo, Prof. de Dret Internacional Privat, Universitat de les Illes Balears: “Situación actual del forum delicti commissi en materia medioambiental y la posible creación de un foro de necesidad en el ámbito de la Unión Europea”.
· Dra. Irene Merino Calle, Profa. Ayudante Doctora de Derecho Internacional Privado,
Universidad de Valladolid: “Las cláusulas medioambientales en los tratados bilaterales de inversión y su preocupación para el arbitraje de inversiones ¿cumpliendo la meta de los ODS 2030?”.
· Dra. Jésica Delgado, Profa. Permanente laboral de Derecho civil, Universidad Pontificia de Salamanca, “La cualificación mobiliaria e inmobiliaria de las instalaciones de energía fotovoltaicas al objeto de aplicación de las normas de derecho internacional privado”.

MESA 2 (11:30-12:30h)

Moderadora: Dra. María González Marimón, Profa. Ayudante Doctora de Derecho Internacional Privado, Universitat de València.

· Dra. Lucía Serrano Sánchez, Profa. Permanente Laboral del Área de Derecho Internacional Privado, Universidad de Málaga: “La interacción entre el ODS 5, meta 5.3, y el Derecho internacional privado español”.
· Dr. Lucas Andrés Pérez Martín, Prof. Contratado Doctor de Derecho Internacional Privado, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: “La irresistible y pendiente interpretación de un DIPr europeo sostenible en el marco de los Derechos fundamentales”.
· Dra. Maria Chiara Marullo, Profa. Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado, Univeristat Jaume I: “El acceso a la justicia en la directiva sobre diligencia debida en sostenibilidad empresarial?”

MESA 3 (12:45-13:45h)

Moderador: Dr. Pablo Quinzá Redondo, Prof. Titular de Derecho Internacional Privado,
Universitat de València

· Dra. Silvana Canales Gutiérrez, Profa. visitante de Derecho Internacional Privado,
Universitat de Girona: “La sostenibilidad de las plataformas en línea de la Unión Europea, ¿mito o realidad?”.
· Dr. Diego Agulló, Prof. de Derecho Internacional Privado, ICADE: “La integración sistémica de los criterios ESG en el arbitraje CIADI”.
· Dra. María Dolores Ortiz Vidal, Profa. Contratada Doctora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Murcia: “Movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y daños ocasionados al medio ambiente”.

13:45h – Conclusiones finales y clausura

 

Dirección: Dr. Carlos Esplugues Mota, Catedrático de Derecho Internacional privado, Universitat de València

Secretaría académica: Dra. María González Marimón, Profa. Ayudante Doctora de Derecho Internacional privado UV

Inscripciones: maria.gonzalez-marimon (at) uv.es

Lugar de celebración

Sala 5P04bis
Departamento de Derecho Mercantil “Manuel Broseta Pont”
Edificio Departamental Facultad de Dret Universitat de València


BOE de 1.11.2024


- Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Sagunto/Sagunt, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Sueca, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de San Vicente de la Barquera, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Santander, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Torrelavega, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales en las fechas indicadas:
- Sagunto/Sagunt, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Sagunto/Sagunt y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albalat dels Tarongers, Alfara de la Baronia, Algar de Palancia, Algímia d’Alfara, Benavites, Benifairó de les Valls, Canet d’En Berenguer, Estivella, Faura, Gilet, Petrés, Quart de les Valls, Quartell, Segart y Torres Torres, a las 00:00 horas del 25 de noviembre de 2024.
- Sueca, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Sueca y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albalat de la Ribera, Benicull de Xúquer, Benifairó de la Valldigna, Corbera, Cullera, Favara, Fortaleny, Llaurí, Polinyà de Xúquer, Riola, Simat de la Valldigna, Sollana y Tavernes de la Valldigna, a las 00:00 horas del 9 de diciembre de 2024.
- San Vicente de la Barquera, que comprende la Oficina General del Registro Civil de San Vicente de la Barquera y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Cabezón de Liébana, Camaleño, Cillorigo de Liébana, Comillas, Herrerías, Lamasón, Peñarrubia, Pesaguero, Polaciones, Potes, Rionansa, Ruiloba, Tresviso, Tudanca, Udías, Val de San Vicente, Valdáliga y Vega de Liébana, a las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2024.
- Santander, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Santander y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Camargo, El Astillero, Piélagos, Santa Cruz de Bezana y Villaescusa, a las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2024.
- Torrelavega, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Torrelavega y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alfoz de Lloredo, Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Cabezón de la Sal, Cabuérniga, Cartes, Cieza, Los Corrales de Buelna, Los Tojos, Mazcuerras, Miengo, Molledo, Polanco, Reocín, Ruente, San Felices de Buelna, Santillana del Mar y Suances, a las 00:00 horas del 25 de noviembre de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

- Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica la composición de las Comisiones de Acreditación que intervienen en la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Nota: Se publican la composición completa y actualizada de las comisiones de acreditación del programa academia. 

La Comisión 17, Derecho I, está integrada por las siguientes personas:

Presidente. Jacobo Dopico Gómez-Aller. Derecho Penal. Carlos III de Madrid.
Secretaria. María José Cervell Hortal. Derecho Internacional Público. Murcia.
Vocal. José Luis Blasco Díaz. Derecho Administrativo. Jaume I de Castellón.
Vocal. Ana M.ª Carmona Contreras. Derecho Constitucional. Sevilla.
Vocal. Víctor Gómez Martín. Derecho Penal. Barcelona.
Vocal. Luis Arroyo Jiménez. Derecho Administrativo. Castilla La Mancha.
Vocal. Rosario Inmaculada Serra Cristóbal. Derecho Constitucional. Valencia (Estudi General).
Vocal. Jesús Ramos Prieto. Derecho Financiero y Tributario. Pablo de Olavide.
Vocal. Alejandro Torres Gutiérrez. Derecho Eclesiástico. Pública de Navarra.
Vocal. María Jesús García-Torres Fernández. Derecho Financiero y Tributario. Granada.
Vocal. Ángeles Cano Linares. Derecho Internacional Público. Rey Juan Carlos.
Vocal. Susana Sánchez Ferro. Derecho Constitucional. Autónoma de Madrid.
Vocal. Enara Garro Carrera. Derecho Penal. País Vasco.
Vocal. María Jesús García-Torres Fernández. Derecho Financiero y Tributario. Granada.
Suplente. María Esther Hava García. Derecho Penal. Cádiz.
Suplente. Juan Manuel Trayter Jiménez. Derecho Administrativo. Girona.
Suplente. Rosario Tur Ausina. Derecho Constitucional. Miguel Hernández de Elche.
Suplente. Antoni Pigrau Sole. Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Rovira i Virgili.
Suplente. Isabel García-Ovies Sarandeses. Derecho Financiero y Tributario. Oviedo.
Suplente. M. Amelia Pascual Medrano. Derecho Constitucional. La Rioja.

Por su parte, los miembros de la Comisión 18, Derecho II, son los siguientes: 

Presidenta. M.ª Victoria Petit Lavall. Derecho Mercantil. Jaume I de Castellón.
Secretaria. Marta Ordás Alonso. Derecho Civil. León.
Vocal. Pedro Antonio Munar Bernat. Derecho Civil. Baleares.
Vocal. María Isabel Garrido Gómez. Filosofía del Derecho. Alcalá.
Vocal. Ángel Luis de Val Tena. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Zaragoza.
Vocal. Javier Hierro Hierro. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Extremadura.
Vocal. Nuria Fernández Pérez. Derecho Mercantil. Alicante.
Vocal. Lorenzo Bujosa Vadell. Derecho Procesal. Salamanca.
Vocal. María Pilar Pérez Álvarez. Derecho Romano. Autónoma de Madrid.
Vocal. Guillermo Palao Moreno. Derecho Internacional Privado. Valencia (Estudi General).
Vocal. Margarita Serna Vallejo. Historia del Derecho. Cantabria.
Vocal. Icíar Alzaga Ruiz. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UNED.
Vocal. María Carmen Plana Arnaldos. Derecho Civil. Murcia.
Vocal. Eugenio Olmedo Peralta. Derecho Mercantil. Málaga.
Vocal. Sonia Rodríguez Boente. Filosofía del Derecho. Santiago de Compostela.
Suplente. Cristóbal Molina Navarrete. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Jaén.
Suplente. María Teresa Álvarez Moreno. Derecho Civil. Complutense de Madrid.
Suplente. M. Reyes Pala Laguna. Derecho Mercantil. Zaragoza.
Suplente. José Antonio Tomé García. Derecho Procesal. Complutense de Madrid.
Suplente. Milagros María Otero Parga. Filosofía Del Derecho. Santiago de Compostela.
Suplente. Miguel Ángel Morales Payan. Historia del Derecho y de las Instituciones. Almería.
Suplente. María Pilar Juárez Pérez. Derecho Internacional Privado. Carlos III de Madrid.

[BOE n. 264, de 1.11.2024]


jueves, 31 de octubre de 2024

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 129 (octubre 2024)


 Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 129, de 31 de octubre de 2024:


Opinión:
Tribuna:
- Antonio-Carlos Pereira Menaut, ¿Menos pero mejor Europa?

Han pasado ya las últimas elecciones europeas y las aguas se van serenando. Ursula von der Leyen continúa al frente de la Comisión. Los populistas crecen mucho pero han sido bloqueados por los «centristas», con lo que la sensación dominante es de continuidad no exenta de problemas. Draghi lanza una propuesta importante pero que no arreglaría lo que nos preocupa aquí; habla como un tecnócrata, pues lo es. A corto plazo no parece que se vaya a coger el toro de los problemas de la Unión Europea por los cuernos. Comienza el curso y éste puede ser un buen momento para intentar un juicio de conjunto.

Regulación:
- José Luis Monereo Pérez, Pompeyo Gabriel Ortega Lozano, La diligencia debida de las empresas y grupos de sociedades en materia de derechos humanos y medio ambiente: la Directiva (UE) 2024/1760, de 13 de junio.

Decidida apuesta de la Unión Europea con la reciente Directiva sobre diligencia debida para que todas las empresas respeten los Derechos humanos, que son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. Por ello, se adopta la decisión de que las empresas que operan en el mercado interior contribuyan al desarrollo sostenible y a la transición hacia la sostenibilidad de las economías y las sociedades mediante la detección y, cuando sea necesario, priorización, prevención, mitigación, eliminación, minimización y reparación de los efectos adversos reales o potenciales para los Derechos humanos y el medio ambiente relacionados con las propias operaciones de las empresas, pero también de las operaciones de sus filiales y sus socios comerciales en las cadenas de actividades de las empresas, lo que queda establecido en la Directiva (UE) 2024/1760 que analizamos.

Acciones de la Unión Europea:
- Alberto J. Tapia Hermida, La inteligencia artificial en los mercados financieros beneficios y riesgos.

Este estudio ofrece una visión integrada de las referencias a los mercados financieros que hace la Ley Europea de Inteligencia Artificial (LEIA) (Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024) con dos documentos publicados con anterioridad por instituciones y autoridades de la UE (Consulta pública de la Comisión Europea sobre la utilización de inteligencia artificial en el sector financiero y Declaración pública de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) sobre el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en la prestación de servicios de inversión minorista) sobre los beneficios que produce la IA en los mercados financieros y los riesgos que genera.

- Lorenzo Mellado Ruiz, La Unión Europea «apuesta» por el hidrógeno renovable.

El hidrógeno renovable aspira a convertirse en vector clave del proceso de transición energética sostenible en Europa. Para su promoción se ha constituido el Banco Europeo del Hidrógeno. En su seno, se acaba de celebrar la primera subasta de hidrógeno renovable. Se trata de un mecanismo de financiación competitiva para la producción de hidrógeno efectivamente renovable. Las ayudas se han concedido a las ofertas más eficientes, tras un proceso de calificación, y quedan subordinadas a la efectiva producción del hidrógeno renovable. A finales de 2024 se realizará la segunda subasta, donde se pretende perfilar mejor los criterios de admisibilidad y completar los requisitos de valoración en régimen de competencia.

- Dionisio Fernandez de Gatta Sánchez, La política de la Unión Europea sobre sostenibilidad de las empresas: de la responsabilidad social a la información ambiental y la diligencia debida.

La protección del medio ambiente y los avances en sostenibilidad se consideran desde hace tiempo como funciones públicas. Sin embargo, al menos en la Unión Europea y sus Estados Miembros el papel del sector privado y de las empresas es imprescindible, dado el empleo que generan, las inversiones y gastos financieros que llevan cabo, etc., y además inciden en el medio ambiente, tanto positiva como negativamente, y sobre ellas incide el mismo, también con efectos positivos y negativos. Las empresas han evolucionado en concienciación medioambiental al mismo ritmo que las sociedades, asumiendo su respeto y realizando acciones positivas sobre el mismo y en favor del desarrollo sostenible, plasmándose dicha filosofía en la responsabilidad social de las empresas, hasta llegar a la actual sostenibilidad de las empresas; proceso y evolución que se ha producido en la Unión Europea, principalmente en el marco de su Política Ambiental. El trabajo analiza esta evolución de la política europea, con especial referencia a los documentos estratégicos actuales en esta materia, y dos de los grupos normativos más destacables: la información sobre sostenibilidad y la diligencia debida, que suponen un nivel de intervencionismo público en el sector privado muy importante, y no exento de problemas.

- Fernando José Cascales Moreno, La Política Común de Transportes, a la luz de los Tratados UE.

La presente colaboración retoma el estudio del mismo autor que, en formato muy resumido, bajo el título «La política común de transportes, una regulación obsoleta y defectuosa en los Tratados de la UE, que debe de actualizarse», ha sido premiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en la edición de 2023 de los Premios a la Innovación Jurídica de Secciones (Sección Marítimo y Transportes). Se examina el contenido, a nivel de los Tratados UE, de la «política común de transportes», con detenimiento en sus sucesivas modificaciones, proponiéndose reformas que adecuen la materia a la realidad actual.

Sentencias Seleccionadas:
- Vésela Andreeva Andreeva, La saga dieselgate: nuevos actores, mismos problemas.

El asunto C-81/23 es un caso más de la larga lista de marcas y modelos de vehículo por los que el usuario final se ha visto obligado a pagar un precio injustificadamente más alto del valor real. Después del escándalo conocido como Dieselgate del 2015 ante el TJUE se ha planteado un nuevo caso con las mismas características, pero con diferentes actores. El Tribunal de Luxemburgo de nuevo ha tenido como tarea la interpretación del art. 7.2º Reglamento 1215/2012 en relación con la compraventa y puesta en circulación de un vehículo cuyo motor ha sido manipulado en origen por el propio fabricante en contra de lo previsto en el art. 5.2º Reglamento 715/2007. La dificultad a la hora de determinar el lugar de materialización del daño viene provocada por la presencia en distintos Estados miembros de aquellos elementos clave que sirven para determinar la competencia judicial internacional a los efectos del art. 7.2º Reglamento 1215/2012 y que actúen como vínculo entre el fórum y el litis.

- Ana Gascón Marcén, Confidencialidad de las comunicaciones y obligación de motivación judicial en la Unión Europea: la vuelta a la normalidad en la saga HYA.

El Tribunal de Justicia de la UE ha respondido en su sentencia HYA y otros II a una cuestión prejudicial búlgara que la Directiva de privacidad electrónica, a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones de Derecho nacional que exigen que una resolución judicial por la que se autorice la escucha, la interceptación y el almacenamiento de comunicaciones sin el consentimiento de los usuarios interesados incluya ella misma una motivación explícita por escrito, con independencia de que exista una solicitud motivada de las autoridades penales. Esta respuesta obvia debe ponerse en relación con otra respuesta que podría considerarse menos garantista a otra cuestión prejudicial adoptada previamente en HYA y otros I; y supone un paso hacia la convergencia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la relevancia que le da a la motivación judicial de la autorización de interceptación y acceso a comunicaciones.

- Julián López Richart, Público nuevo, viejos problemas: Reflexiones en torno al concepto de comunicación al público.

El derecho de comunicación al público ocupa un lugar destacado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Buena cuenta de ello son las más de treinta resoluciones dictadas desde la adopción de la Directiva 29/2001/CE, que deberían haber servido para delimitar la noción de comunicación al público. Sin embargo, la necesidad de adaptación del derecho de comunicación al público a las diferentes formas de explotación de la obra, tanto en el entorno en línea como fuera de línea, y el hecho de que el Tribunal de Justicia haya actuado en muchas ocasiones más preocupado por el resultado final de su decisión que por la consistencia de su propia doctrina, ha dado lugar a una jurisprudencia caracterizada por grandes dosis de imprevisibilidad. El último ejemplo lo encontramos en la sentencia de 20 de junio de 2024 en la que el Tribunal se enfrenta a la cuestión de si el arrendador que alquila apartamentos equipados con un aparato de televisión y una antena de interior que permite captar las emisiones radiodifundidas realiza un acto de comunicación al público y requiere, por tanto, de la autorización de los titulares de derechos.

- José María Martín Faba, El robo de datos personales, por sí mismo, no da lugar a indemnización.

En la actualidad, es común que las empresas responsables del tratamiento de datos personales, a pesar de las medidas de seguridad que implementan, sufran ciberataques y que los datos personales que tratan sean robados por ciberdelincuentes. La STJ 3ª 20 junio 2024, ass. C-182/22 y C-189/22, objeto del presente comentario, conoce de un caso en que el responsable del tratamiento fue víctima de un ciberataque, de manera que ciertos datos personales de los interesados fueron robados por ciberdelincuentes desconocidos. Así, sobre la base del art. 82 RGPD, los interesados solicitaron una indemnización por los daños inmateriales sufridos a causa del robo de sus datos personales. Con todo, el TJUE considera que el robo de tales datos personales, por sí mismo, no da derecho a indemnización de los daños inmateriales, sin perjuicio de que los interesados puedan acreditar que dicho robo les ha ocasionado daños inmateriales reales y fundados.


DOUE de 31.10.2024


- Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades de la República de Armenia competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal
[DO L, 2024/2737, 31.10.2024]

- Decisión (UE) 2024/2738 del Consejo, de 10 de octubre de 2024, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades de la República de Armenia competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal.
[DO L, 2024/2738, 31.10.2024]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la UE y Armenia sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades de Armenia competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal.

Véase la referencia anterior de esta entrada.

Sobre la autorización de la firma del Acuerdo véase la Decisión (UE) 2024/447 del Consejo, de 29 de enero de 2024, así como la entrada de este blog del día 1.2.2024.

- Sentencia del Tribunal de la AELC de 2 de julio de 2024 en el asunto E-6/23 proceso penal contra MH (Directiva 2004/38/CE – Derechos derivados para nacionales de terceros países – Derecho de entrada – Legislación nacional que restringe los derechos de entrada y residencia debido a una orden de prohibición de entrada anterior a convertirse en miembro de la familia de un nacional del EEE – Artículo 32 de la Directiva 2004/38/CE – Artículo 36 de la Directiva 2004/38/CE)
[DO C, C/2024/6674, 31.10.2024]

Fallo del Tribunal:
"1. Las normas establecidas en el capítulo VI de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros debe interpretarse en el sentido de que no se permite a un Estado del EEE denegar la entrada y residencia en su territorio a un nacional de un tercer país, cónyuge de un nacional del EEE, por el único motivo de que el cónyuge del nacional de un tercer país haya sido objeto, en el pasado, de una prohibición de entrada en el territorio sobre la base de medidas nacionales impuestas en relación con infracciones pasadas en un momento anterior a que él o ella haya adquirido los derechos derivados de libre circulación en virtud de la Directiva, sin verificar primero que la presencia de esa persona en el territorio del Estado del EEE constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a uno de los intereses fundamentales de la sociedad, en el sentido del artículo 27, apartado 2, de la Directiva.
2. El artículo 32 de la Directiva 2004/38/CE no se aplica, ni directamente ni por analogía, cuando la denegación del derecho de entrada y residencia no se basa en la existencia de una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.
3. El cumplimiento del artículo 27 de la Directiva 2004/38/CE es exigible, en particular, cuando el Estado del EEE desea sancionar al nacional de un tercer país por haber entrado y/o haber residido en su territorio infringiendo la normativa nacional en materia de inmigración antes de ser familiar de un ciudadano del EEE. A falta de una nueva evaluación de conformidad con la Directiva, su presencia en el territorio del Estado del EEE se considera lícita con arreglo a la legislación del EEE. En consecuencia, dicha persona no puede ser objeto de sanciones con arreglo al Derecho nacional por haber incumplido la prohibición de entrada inicial al ejercer los derechos derivados que le confiere la Directiva."

- Petición de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Tribunal de apelación de Borgarting el 27 de junio de 2024 en el caso de A contra B (Asunto E-15/24)
[DO C, C/2024/6678, 31.10.2024]

Cuestiones planteadas:
"En primer lugar, ¿es compatible, y en caso afirmativo, en qué circunstancias, con los derechos de los progenitores y del menor conforme a la Directiva 2004/38/CE que la legislación nacional sobre la relación entre un menor y sus progenitores estipule que el progenitor que tenga la custodia, en situaciones en las que los progenitores tienen la patria potestad conjunta y el progenitor que no tiene la custodia no da su consentimiento al traslado, no puede trasladarse con el menor a otro Estado del EEE sin iniciar acciones legales y obtener del tribunal una autorización del traslado, cuando el mismo progenitor tendría el derecho a trasladarse con el menor dentro del mismo país sin necesidad de obtener ni el consentimiento del progenitor que no tiene la custodia ni la autorización del tribunal?
En segundo lugar, ¿es compatible, y en caso afirmativo, en qué circunstancias, con el artículo 28 del Acuerdo EEE, que la legislación nacional sobre la relación entre un menor y sus progenitores estipule que el progenitor que tenga la custodia, en situaciones en las que los progenitores tienen la patria potestad conjunta y el progenitor que no tiene la custodia no da su consentimiento al traslado, no puede trasladarse con el menor a otro Estado del EEE para ocupar un puesto de trabajo sin iniciar acciones legales y obtener del tribunal una autorización del traslado, cuando el mismo progenitor tendría el derecho a trasladarse con el menor dentro del mismo país sin necesidad de obtener ni el consentimiento del progenitor que no tiene la custodia ni la autorización del tribunal?"


miércoles, 30 de octubre de 2024

Bibliografía - La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Salas de lo Civil y de lo Social) sobre la gestación subrogada

 

- La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Salas de lo Civil y de lo Social) sobre la gestación subrogada
Clara Vidal Fernández, Abogada Doctoranda del Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos
Diario LA LEY, Nº 10599, Sección Dossier, 30 de Octubre de 2024
[Texto del trabajo]

El artículo examina sumariamente el marco normativo existente en España en relación con la gestación subrogada, para adentrarse en el examen de la jurisprudencia más relevante que se ha dictado por el Tribunal Supremo (Sala Civil y Sala de lo Social) sobre la materia, principalmente, a raíz de la Instrucción de 5 de octubre de 2010 dictada por Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública —denominada anteriormente Dirección General de los Registros y del Notariado— sobre la inscripción en el Registro Civil de los nacidos en el extranjero por medio de gestación subrogada.


BOE de 30.10.2024


- Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de créditos.

Nota: Mediante escritura autorizada por notario se otorga cesión de créditos a favor de doña G.P., de nacionalidad rusa, residente en España, casada en separación de bienes con don K.P., en virtud de capitulaciones matrimoniales ante notario, que tiene a la vista la notaria autorizante de la cesión, y considera legítimas y suficientes. Dichas capitulaciones no constan inscritas en el Registro Civil.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, falta acreditar la inscripción de la referida escritura de capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil Central. Por su parte, la recurrente alega que el matrimonio de extranjeros celebrado en el extranjero no tiene acceso al Registro Civil español. 

"2. Ciertamente, el artículo 266 del Reglamento del Registro Civil exige, en su párrafo sexto, que en las inscripciones que en cualquier otro Registro –y, por tanto, en el Registro de la Propiedad– produzcan los hechos que afecten al régimen económico-matrimonial han de expresarse los datos de inscripción en el Registro Civil (tomo y folio en que consta inscrito o indicado el hecho), que se acreditarán por certificación, por el libro de familia o por la nota al pie del documento. Y dispone que «de no acreditarse se suspenderá la inscripción por defecto subsanable».
Pero entre los hechos que afectan al régimen económico a que se refiere el citado precepto reglamentario no está la cesión en favor de uno de los cónyuges de un crédito garantizado con hipoteca porque ni este hecho se refleja en el Registro Civil ni por sí afecta al régimen o estatuto a que están sujetas las relaciones económicas conyugales (vid., por todas, las Resoluciones de este Centro Directivo de 16 de noviembre de 1994 y 5 de julio de 1995, y la reciente Resolución de 23 de enero de 2024).
Por ello, sin necesidad de abordar la cuestión relativa a los supuestos en que el matrimonio y, por ende, las capitulaciones matrimoniales hayan de acceder al Registro Civil –incluido el Central al que se refiere el registrador–, la objeción expresada por la registradora no puede ser confirmada.
La Resolución de esta Dirección General de 30 de junio de 2022, citada en dicha calificación, se refiere a un supuesto diferente, como es de la aplicación del artículo 266 del Reglamento del Registro Civil a los matrimonios celebrados fuera de España, entre contrayentes extranjeros, que, sin embargo, obtienen sentencia de divorcio en España, de modo que cuando se dicta por tribunales españoles una sentencia de divorcio entre cónyuges extranjeros cuyo matrimonio no está inscrito en el Registro Civil español, el tribunal sentenciador debe remitir oficio «al Registro Civil Central, con testimonio de la sentencia y de la documentación acreditativa del matrimonio y de la identidad de ambos litigantes, para que se practique la inscripción del matrimonio como soporte a la del divorcio» (vid., en el mismo sentido la Resolución de 25 de junio de 2024)."

Por todo ello, la DGSJyFP estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Icod de los Vinos, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de San Sebastián de la Gomera, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Valverde, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Alzira, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Barbastro, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Boltaña, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Fraga, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Huesca, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Jaca, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Moncada, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Monzón, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales en las fechas indicadas:
- Icod de los Vinos, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Icod de los Vinos y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Buenavista del Norte, El Tanque, Garachico, La Guancha y Los Silos, a las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2024.
- San Sebastián de la Gomera, que comprende la Oficina General del Registro Civil de San Sebastián de la Gomera y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Agulo, Alajeró, Hermigua, Valle Gran Rey y Vallehermoso, a las 00:00 horas del 25 de noviembre de 2024.
- Valverde, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Valverde y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de El Pinar de El Hierro y Frontera, a las 00:00 horas del 2 de diciembre de 2024.
- Alzira, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Alzira y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alberic, Alcàntera de Xúquer, Algemesí, Antella, Beneixida, Benimuslem, Carcaixent, Càrcer, Castelló, Cotes, Gavarda, Guadassuar, La Pobla Llarga, L'Ènova, Manuel, Massalavés, Rafelguaraf, Sant Joanet, Sellent, Senyera, Sumacàrcer y Tous, a las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2024.
- Barbastro, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Barbastro y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abiego, Adahuesca, Alquézar, Arén, Azara, Azlor, Barbuñales, Benabarre, Beranuy, Bierge, Bonansa, Capella, Castigaleu, Castillazuelo, Colungo, El Grado, Graus, Hoz y Costean, Isábena, La Puebla de Castro, Lascellas-Ponzano, Lascuarre, Laspaúles, Monesma y Cajigar, Montanuy, Naval, Olvena, Peraltilla, Perarrúa, Pozán de Vero, Puente de Montañana, Salas Altas, Salas Bajas, Santa María de Dulcis, Santaliestra y San Quílez, Secastilla, Sopeira, Tolva, Torre la Ribera y Viacamp y Litera, a las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2024.
- Boltaña, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Boltaña y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abizanda, Aínsa-Sobrarbe, Bárcabo, Benasque, Bielsa, Bisaurri, Broto, Campo, Castejón de Sos, Chía, El Pueyo de Araguás, Fanlo, Fiscal, Foradada del Toscar, Gistaín, La Fueva, Labuerda, Laspuña, Palo, Plan, Puértolas, Sahún, San Juan de Plan, Seira, Sesué, Tella-Sin, Torla-Ordesa, Valle de Bardají, Valle de Lierp y Villanova, a las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2024.
- Fraga, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Fraga y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albalate de Cinca, Alcolea de Cinca, Ballobar, Belver de Cinca, Candasnos, Chalamera, Esplús, Ontiñena, Osso de Cinca, Peñalba, Torrente de Cinca, Valfarta, Velilla de Cinca, Vencillón y Zaidín, a las 00:00 horas del 2 de diciembre de 2024.
- Huesca, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Huesca y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albalatillo, Albero Alto, Albero Bajo, Alberuela de Tubo, Alcalá de Gurrea, Alcalá del Obispo, Alcubierre, Alerre, Almudévar, Almuniente, Angüés, Antillón, Argavieso, Arguis, Ayerbe, Banastás, Barbués, Biscarrués, Blecua y Torres, Capdesaso, Casbas de Huesca, Castejón de Monegros, Castelflorite, Chimillas, Grañén, Gurrea de Gállego, Huerto, Ibieca, Igriés, La Sotonera, Lalueza, Lanaja, Loarre, Loporzano, Loscorrales, Lupiñén-Ortilla, Monflorite-Lascasas, Novales, Nueno, Peralta de Alcofea, Pertusa, Piracés, Poleñino, Quicena, Robres, Salillas, Sangarrén, Sariñena, Sena, Senés de Alcubierre, Sesa, Siétamo, Tardienta, Tierz, Torralba de Aragón, Torres de Alcanadre, Torres de Barbués, Tramaced, Vicién y Villanueva de Sigena, a las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2024.
- Jaca, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Jaca y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Agüero, Aisa, Ansó, Aragüés del Puerto, Bailo, Biescas, Borau, Caldearenas, Canal de Berdún, Canfranc, Castiello de Jaca, Fago, Hoz de Jaca, Jasa, Las Peñas de Riglos, Panticosa, Puente de la Reina de Jaca, Sabiñánigo, Sallent de Gállego, Santa Cilia, Santa Cruz de la Serós, Valle de Hecho, Villanúa, Yebra de Basa y Yésero, a las 00:00 horas del 2 de diciembre de 2024.
- Moncada, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Moncada y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albalat dels Sorells, Alboraia/Alboraya, Alfara del Patriarca, Almàssera, Bonrepòs i Mirambell, Emperador, Foios, Meliana, Rocafort, Tavernes Blanques y Vinalesa, a las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2024.
- Monzón, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Monzón y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albelda, Alcampell, Alfántega, Almunia de San Juan, Altorricón, Azanuy-Alins, Baélls, Baldellou, Berbegal, Binaced, Binéfar, Camporrélls, Castejón del Puente, Castillonroy, Estada, Estadilla, Estopiñán del Castillo, Fonz, Ilche, Laluenga, Laperdiguera, Peralta de Calasanz, Pueyo de Santa Cruz, San Esteban de Litera, San Miguel del Cinca y Tamarite de Litera, a las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 262, de 30.10.2024]