viernes, 23 de enero de 2026

BOE de 23.1.2026


- Instrucción de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre criterios de competencia aplicables a las oficinas consulares del Registro Civil.

Nota: Una vez completada la implantación del nuevo modelo de Registro Civil en las oficinas consulares del Registro Civil y la total implantación en las oficinas generales y colaboradoras, el objeto de esta instrucción es establecer los criterios de atención al público, funcionamiento, procedimiento a aplicar y práctica de asientos cuando estén implicadas en dichas tramitaciones las oficinas consulares del Registro Civil.

[BOE n. 21, de 23.1.2026]


jueves, 22 de enero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.1.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 22 de enero de 2026, en el asunto C‑453/24 [Hadenov]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Decisión Marco 2005/214/JAI — Reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias — Artículo 7, apartado 2, letra g) — Motivo para el no reconocimiento y la no ejecución — Información al interesado de su derecho a interponer un recurso y de los plazos para hacerlo — Artículo 7, apartado 3 — Obligación de consulta a la autoridad competente del Estado de emisión.

Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 6 y 7, apartados 2, letra g), y 3, de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
deben interpretarse en el sentido de que,
en el contexto de la obligación de consulta previa a la decisión de no reconocer ni ejecutar una resolución por la que se impone una sanción pecuniaria, la autoridad competente del Estado de ejecución está obligada, en caso de duda sobre si el interesado ha sido informado efectivamente del derecho a interponer recurso contra la resolución por la que se le impone esa sanción y de los plazos para hacerlo, a comprobar ante la autoridad competente del Estado de emisión si aún se puede interponer ese recurso.
2) Los artículos 6 y 7, apartados 2, letra g), y 3, de la Decisión Marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299,
deben interpretarse en el sentido de que,
cuando de la consulta a la autoridad competente del Estado de emisión resulte que el interesado no ha sido informado sobre el derecho a interponer recurso contra la resolución por la que se le impone una sanción pecuniaria ni sobre los plazos para hacerlo y ese recurso aún pueda interponerse, la propia autoridad competente del Estado de ejecución no podrá transmitir tal información al interesado ni suspender el procedimiento de reconocimiento y ejecución iniciado ante ella a la espera del resultado del recurso o de la expiración del plazo concedido para interponerlo. En cambio, esta autoridad estará obligada a poner fin a dicho procedimiento."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 22 de enero de 2026, en el asunto C‑583/24 [Tagu]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Decisión Marco 2004/757/JAI — Artículo 2, apartados 1, letra a), y 2 — Artículo 4, apartados 1 y 2, letra b) — Disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 49, apartado 3 — Proporcionalidad de las penas — Control por parte de la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"El artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, en relación con el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que:
la autoridad judicial de ejecución que deba pronunciarse sobre la entrega de una persona que es objeto de una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad no puede negarse a ejecutarla basándose en que, tras su entrega al Estado miembro emisor, dicha persona corre el riesgo de tener que cumplir una pena contraria al principio de proporcionalidad de las penas consagrado en esa disposición de la Carta de los Derechos Fundamentales, salvo si:
– por una parte, dicha autoridad judicial dispone de elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados que acreditan la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas o de deficiencias que afecten a un grupo de personas objetivamente identificable al que pertenece la persona de que se trate, en la aplicación del principio de proporcionalidad de las penas consagrado en dicha disposición de la Carta de los Derechos Fundamentales, que implican que las normas vigentes en el Estado miembro emisor privan a los jueces nacionales, para ciertas categorías de delitos, de su facultad de tener en cuenta las circunstancias individuales del caso concreto mediante la individualización de la pena, y
– por otra parte, dicha autoridad judicial constata que, en las circunstancias particulares del asunto de que se trata, existen razones serias y fundadas para creer que dicha persona, habida cuenta de la constatación de que la pena impuesta en el Estado miembro emisor excede de manera evidente y con un grado de severidad extrema lo que es necesario para la represión de la infracción de que se trata, correrá manifiestamente tal riesgo en caso de ser entregada al Estado miembro emisor."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. DEAN SPIELMANN, presentadas el 22 de enero de 2026, en el asunto C‑877/24 [Shamsi]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Directiva 2008/115/CE — Artículos 6, 8 y 9 — Decisión de retorno dictada contra nacionales de terceros países en situación irregular que cumplen una condena de cadena perpetua o de larga duración — Imposibilidad de cumplir la obligación de retorno en un futuro próximo — Principio de proporcionalidad.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"1) Los artículos 6 y 8 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a la adopción de una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país en situación irregular que cumple una pena de prisión de larga duración, cuando su expulsión solo se produzca una vez cumplida dicha pena, siempre que las autoridades comprueben periódicamente si la expulsión puede contemplarse concretamente, habida cuenta de la evolución de la situación penal del interesado. En cambio, esas disposiciones, consideradas desde el punto de vista del principio de proporcionalidad, se opondrían a la adopción de una decisión de retorno cuando una pena de cadena perpetua no revisable eliminara toda perspectiva de expulsión, ya que esta resultaría imposible de hecho.
2) La Directiva 2008/115,
debe interpretarse en el sentido de que:
no impone a un Estado miembro la obligación de conceder un permiso de residencia a un nacional de un tercer país en situación irregular durante la ejecución de su pena privativa de libertad en ese Estado miembro."

 

miércoles, 21 de enero de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - LA LEY Mediación y Arbitraje, núm. 25 (octubre-diciembre 2025)


 Contenidos de LA LEY Mediación y Arbitraje, nº 25 (octubre-diciembre 2025):

 

Opinión: Primer año de la LO 1/2025
- Sonia Calaza López, Llegó la hora de la verdad con los MASC: ¿Tienes buena fe negocial o «lo tuyo es puro teatro»?

En este texto se ofrece un breve —pero elocuente— comentario sobre las cinco primeras secuencias del evidente bucle procesal en el que entran los justiciables cuando optan (con toda legitimidad) por acudir prioritariamente a la Jurisdicción y se ven —sin embargo— avocados a demostrar —de forma casi dramática: «puro teatro»—: primero, una suficiente voluntad reparadora (si no desean verse expuestos a la denegación a limine litis de la tutela) aderezada, después, con una buena fe negocial (para eludir las costas y multa por uso abusivo —aunque sea la primera vez que acuden a la Jurisdicción— de la Justicia como servicio público).
- José Antonio Colmenero Guerra, A vueltas con la concordia y la justicia en el sistema de justicia español.
La Administración de Justicia ha cambiado de paradigma. Ahora, primero acudimos a los ADR y luego, si no funcionan, a los Tribunales. La puesta en marcha de este nuevo sistema está produciendo disfunciones: algunas, fruto de un mal entendimiento del mismo; otras, producidas por una regulación legal insegura. Se procede a comentar las cuestiones generales de dicha regulación, realizando una somera referencia a las disfunciones detectadas tras su aplicación.
- José Ignacio Martínez Pallarés, Los MASC, a golpe de auto.
El estudio analiza críticamente la implantación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La reforma, orientada formalmente a la mejora de la eficiencia y sostenibilidad del sistema judicial, introduce una obligación generalizada de intento previo de negociación con el propósito declarado de reducir la litigiosidad y aliviar la sobrecarga de los tribunales. El trabajo pone de relieve los problemas de diagnóstico que subyacen a la norma, así como las disfunciones derivadas de su deficiente técnica legislativa y de una aplicación inicial marcada por la inseguridad jurídica y el formalismo excesivo. En una primera fase, la multiplicación de criterios interpretativos sobre el cumplimiento del requisito de procedibilidad evidenció el riesgo de convertir los MASC en un fin en sí mismos, en detrimento del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la progresiva intervención de las Audiencias Provinciales ha permitido reconducir la interpretación de la norma mediante la aplicación del principio pro actione, afirmando que la actividad negociadora exigida no puede implicar renuncias sustantivas al derecho material ni convertirse en un obstáculo desproporcionado para el acceso a la jurisdicción. Superado el debate inicial sobre la admisión de las demandas, el análisis se desplaza hacia la cuestión de las costas procesales, ámbito en el que la ley introduce mecanismos de valoración de la conducta preprocesal de las partes. No obstante, subsisten dudas relevantes sobre la eficacia práctica de estas previsiones y sobre su capacidad real para transformar la cultura litigiosa.
- Pascual Ortuño, La inserción de los MASC en el aniversario de la ley de eficiencia. Especial referencia a los procesos de Derecho de familia.
Este trabajo ofrece un análisis exhaustivo de la interacción entre la mediación y el arbitraje como mecanismos clave para la resolución de controversias en el contexto internacional contemporáneo. Sobre el trasfondo de una crisis estructural de los sistemas de justicia estatal, caracterizada por la litigiosidad excesiva, las dilaciones procedimentales y la creciente complejidad de las relaciones económicas transnacionales, pone de relieve la relevancia creciente de los métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR), en particular la mediación y el arbitraje, tanto como instrumentos autónomos cuanto como procesos integrados. El estudio examina la evolución, los fundamentos conceptuales y los marcos jurídicos que rigen ambos mecanismos, destacando las razones que explican su progresiva complementariedad prestando especial atención a los modelos híbridos, como Med-Arb, Arb-Med y Arb-Med-Arb, valorando sus potenciales ventajas en términos de eficiencia, flexibilidad y preservación de las relaciones comerciales, al tiempo que se abordan los desafíos que plantean en materia de imparcialidad, confidencialidad y control judicial. Asimismo, analiza el impacto de la digitalización, la mediación y el arbitraje en remoto, la inteligencia artificial y los sistemas de resolución de disputas en línea (ODR), poniendo de relieve los nuevos retos jurídicos y éticos derivados de la innovación tecnológica y de la evolución del papel del tercero neutral. Desde una perspectiva comparada e internacional, el estudio evidencia una clara tendencia hacia la integración funcional de la mediación y el arbitraje como mecanismos complementarios de la justicia estatal, contribuyendo a la configuración de un modelo de justicia más eficiente, participativo y adaptable a las exigencias de la resolución de controversias internacionales del siglo XXI.
- Amparo Quintana, MASC, eficiencia y viceversa.
El trabajo examina la regulación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) introducida por la Ley Orgánica 1/2025 como instrumento para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia. Se analiza el alcance del requisito de procedibilidad, su inserción en una tradición normativa previa de negociación, mediación y conciliación, y las críticas surgidas en torno a su aplicación práctica. El estudio subraya que la ley no pretende imponer un modelo único de resolución consensuada, sino reforzar el poder de disposición de las partes y fomentar una cultura del acuerdo. Pese a las deficiencias técnicas y a la diversidad de criterios interpretativos, se defiende una lectura integradora que valore los MASC como oportunidad para transformar la gestión de los conflictos y reducir la confrontación judicial.
- Urbania Rondón, Mediación y MASC en la LO 1/25: una pedagogía necesaria y un lugar de seguridad, confianza y protección para niños y niñas.
El articulo traslada la esperanza de que, en un tiempo prudente de rodaje, la LO haya permeado en la ciudadanía como resultado del compromiso de todos. Que se establezca un acuerdo entre el Ministerio de Justicia y RTVE para un anuncio en los medios públicos. Que el Consejo General de la Abogacía Española, CGAE, defina criterios unificados para beneficiarse de los MASC a cuenta de la justicia gratuita. Que el Consejo General del Poder Judicial, CGPJ, y el Ministerio de Justicia unifiquen criterios para acreditar el intento y protocolos para que la metáfora médica(1) del triaje siga el principio de la adecuación. Un trabajo coordinado entre el Ministerio de Justicia, la Federación de Municipios, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud para instituir puntos de información sobre Mediación y MASC en sus ámbitos de competencia. Que las instituciones, colegios profesionales y asociaciones sigamos trabajando para ayudar a comprender que la Mediación es un espacio de seguridad para niños y niñas. Que se desarrolle el Servicio de Mediación Intrajudicial con fondos públicos y los servicios extrajudiciales con la participación de los colegios de psicología, trabajo social, educación social y de administradores de fincas, entre otros.
- Rocio Sampere, Breve historia de éxito de los MASC autocompositivos, desde la entrada en vigor de la LO 1/2025.
El trabajo ofrece una valoración del primer año de vigencia de la Ley Orgánica 1/2025 desde la experiencia profesional en mediación y otros MASC. Se defiende que la reforma responde a una necesidad estructural del sistema de justicia y supone un cambio de paradigma hacia modelos más participativos y eficientes. Junto a las deficiencias técnicas y las incertidumbres iniciales en su aplicación, se destacan los datos emergentes que evidencian el crecimiento de los métodos autocompositivos, en particular la mediación y la conciliación. El estudio subraya la necesidad de formación, datos fiables y confianza institucional para consolidar el nuevo modelo.
- Sonia I. Vidal Ferrer, Un año de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.
El trabajo ofrece una valoración judicial del primer año de aplicación de la Ley Orgánica 1/2025 en materia de medios adecuados de solución de controversias (MASC), centrada en su configuración como requisito de procedibilidad en el orden civil. Desde la experiencia de los órganos jurisdiccionales, se analizan los efectos iniciales de la reforma, marcados por una avalancha de demandas previa a su entrada en vigor, la necesidad de unificar criterios de admisión y el riesgo de burocratización del intento negociador. El estudio destaca el papel creciente de la conciliación y, especialmente, de la mediación, subrayando su potencial para ofrecer soluciones más satisfactorias que la estricta respuesta judicial y contribuir a un cambio paulatino de cultura jurídica.
- Ana María Vall Rius, La LO 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia en relación a los MASC ¿un problema o una oportunidad?
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, supone un cambio estructural en el papel de la mediación y de los demás medios adecuados de solución de controversias (MASC) en el orden jurisdiccional civil. El artículo analiza la evolución histórica de la mediación en España, caracterizada por un reconocimiento jurídico progresivo pero una implantación social limitada, y examina cómo la introducción del requisito de procedibilidad transforma este modelo al convertir los MASC en una vía previa, preferente y en muchos casos obligatoria. Junto a las dificultades prácticas y la incertidumbre inicial generada entre los operadores jurídicos, el texto pone de relieve las oportunidades que abre la norma: la consolidación real de la mediación, la puesta en valor de otros MASC y una mayor adaptación de las respuestas a las necesidades de las partes. La autora concluye que la Ley puede marcar un punto de inflexión hacia una justicia más eficiente, participativa y orientada al consenso.
Tribunas y Estudios
- Yolanda Sanz Pastor Sevilla, La triple dimensión de la mediación en el ámbito empresarial.
El artículo analiza la mediación como método adecuado de gestión y resolución de conflictos, partiendo de su tradicional vinculación con el derecho de familia para proyectarla hacia el ámbito empresarial y comercial. La autora explica cómo la mediación ha demostrado ser especialmente eficaz en aquellos espacios donde la preservación de las relaciones personales resulta esencial, no solo en el entorno familiar, sino también en contextos convivenciales y organizativos. En el ámbito empresarial, se identifican dos grandes dimensiones: la interna, relativa a conflictos entre socios, empresas familiares y procedimientos derivados de programas de cumplimiento normativo; y la externa, vinculada a las relaciones con clientes y proveedores. A estas se añade una tercera dimensión, de carácter reputacional, que surge como consecuencia de las anteriores. La mediación se presenta así como una herramienta estratégica que contribuye a la pacificación de las relaciones, a la eficiencia económica y a la protección del valor intangible más relevante de la empresa: su reputación.
- Carmen Jerez Delgado, El uso de los sistemas de IA por los operadores de los MASC.
En este primer año transcurrido desde la publicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, no sólo comienzan a confirmarse las ventajas e inconvenientes del impulso de los MASC a través de su imposición como nuevo requisito de procedibilidad en el ámbito de la jurisdicción civil, sino que se hace necesario iluminar la cuestión del uso que los operadores de los MASC pueden hacer de los sistemas de IA capaces de aplicar el Derecho a un conjunto de hechos, habida cuenta de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, que expresamente hace alusión a ellos.
- José Miguel Júdice, Julián Garcerant Fuentes, Relación entre tribunales arbitrales y estatales: la creación de un ecosistema paradigmático.
El artículo analiza la interrelación entre los tribunales arbitrales y los tribunales estatales, destacando la necesidad de construir un ecosistema jurisdiccional colaborativo que refuerce la eficacia y legitimidad del sistema de justicia y que facilite el avance de la ciencia jurídica, manteniendo la sede de tribunales en Portugal o España, así como la ley y el idioma de uno de los países ibéricos, de acuerdo al caso. El artículo sostiene que un sistema de arbitraje sólido requiere un poder judicial igualmente fuerte y empático con la lógica arbitral. A partir del marco portugués —con referencias comparadas al español—, se examinan las principales áreas de interacción: designación y recusación de árbitros, medidas cautelares, obtención de pruebas, anulación, recurso y ejecución de laudos. El artículo analiza el poder que tienen los jueces frente al procedimiento arbitral, la delimitada función de control judicial y la cooperación en entre los dos sistemas. El artículo también resalta la necesidad de que los jueces comprendan la lógica y autonomía del arbitraje, evitando la aplicación mecánica de paradigmas procesales estatales. Asimismo, se aboga por la adopción de instrumentos cooperativos, para lo que es un buen la «Carta Arbitral» brasileña, que ejemplifica una relación moderna y eficiente entre jueces y árbitros. En síntesis, los autores abogan por un modelo de coexistencia empática y funcional entre jurisdicciones que potencie el desarrollo jurídico, la seguridad contractual y la proyección internacional de los sistemas ibéricos de resolución de controversias.
Regulación
- Ana Fernández Pérez, La reforma de la Ley de Arbitraje china de 2025 y su proyección internacional: institucionalización, gobernanza y confianza en los negocios internacionales.
El estudio examina de forma sistemática la reforma de la Ley de Arbitraje de la República Popular China de 2025, situándola en el marco de la evolución reciente del arbitraje comercial internacional y de la estrategia china de fortalecimiento del Estado de Derecho en el ámbito económico. A partir de las limitaciones estructurales del régimen anterior, caracterizado por una marcada impronta institucional y administrativa, el trabajo analiza las razones que condujeron a la reforma y los principales ejes del nuevo marco normativo. Se presta especial atención a la reorganización de la gobernanza de las instituciones arbitrales, a la positivización de la transparencia y de la supervisión funcional, a la incorporación legal de categorías centrales del arbitraje internacional, como la sede y el arbitraje ad hoc, y al refuerzo del régimen de medidas cautelares en controversias con elemento extranjero. El análisis pone de manifiesto que la reforma va más allá de una lógica de liberalización, dando lugar a una codificación especialmente orientada a dotar al arbitraje de legitimidad institucional y previsibilidad normativa. Desde esta perspectiva, el arbitraje se configura como una forma de justicia voluntaria integrada en el sistema jurídico, complementaria de la jurisdicción estatal y funcional al tráfico económico transnacional. El trabajo concluye que la experiencia china ofrece un modelo singular de institucionalización del arbitraje, basado en la articulación entre autonomía, control y confianza, cuya relevancia trasciende el plano interno y contribuye al debate contemporáneo sobre la gobernanza del arbitraje internacional.
- Luis Arcesio García Perdomo, El arbitraje ejecutivo colombiano: innovación jurisdiccional y desarrollo procesal para América latina. Análisis de la Ley 2540 de 2025 desde una perspectiva de derecho comparado y su aplicabilidad en sistemas judiciales congestionados.
El presente artículo analiza la Ley 2540 de 2025 de Colombia, que introduce el primer modelo integral de arbitraje ejecutivo como mecanismo permanente de descongestión judicial. El arbitraje ejecutivo colombiano representa una innovación sin precedentes en el derecho procesal contemporáneo al extender la jurisdicción arbitral a la ejecución de obligaciones contenidas en títulos ejecutivos, tradicionalmente reservada a la jurisdicción estatal. Esta investigación examina los fundamentos constitucionales que permitieron superar el principio de transitoriedad de la función arbitral mediante una articulación innovadora entre justicia arbitral y justicia estatal. Se presenta la arquitectura normativa dual que separa la fase jurídica arbitral de la fase económica administrativa especializada, permitiendo que árbitros ejerzan funciones jurisdiccionales mientras operadores especializados administran eficientemente los bienes embargados. El estudio analiza la sostenibilidad económica del modelo, que genera descongestión judicial sin costo para el Estado, y examina su impacto multidimensional en las dimensiones jurisdiccional, económica y académica. Se desarrolla un análisis crítico de derecho comparado con el modelo peruano y se evalúa la aplicabilidad del arbitraje ejecutivo en América Latina. Finalmente, se argumenta que el desarrollo del derecho arbitral en América Latina debe fundamentarse en el análisis de su propia realidad institucional, abandonando la aplicación acrítica de la teoría contractualista pura que, si bien resulta funcional en contextos con sistemas judiciales robustos, deviene ineficaz en jurisdicciones con aparatos judiciales congestionados y estructuralmente deficientes. El arbitraje ejecutivo colombiano se presenta como un modelo contextualizado y replicable para la región.
Práctica en mediación y arbitraje
- David Anibal Ortiz Gaspar, Cuatro enfoques sobre el arbitraje de emergencia y su relación con la defensa jurídica del Estado.
El estudio analiza el arbitraje de emergencia desde la perspectiva de la defensa jurídica del Estado, a partir de un enfoque comparado y práctico sustentado en experiencias de España, Argentina, Brasil y el arbitraje de inversión. Se examinan las tensiones estructurales entre la celeridad propia de este mecanismo y los principios que rigen la actuación estatal, en particular el debido proceso, la legalidad, la proporcionalidad y la protección del interés público. El trabajo identifica riesgos asociados a su aplicación acrítica, propone criterios reforzados para la adopción de medidas urgentes y subraya la necesidad de preparación institucional, cláusulas contractuales claras y coordinación interinstitucional para una utilización compatible con el Estado constitucional de derecho.
- Andrea Rowlands de la Borda, Pablo Mallagray Stampa, Dispute boards en la Contratación Pública: Un análisis comparado entre la legislación peruana y española.
El estudio analiza la incorporación de los Dispute boards como instrumento preventivo y resolutorio de controversias en la contratación pública, con especial atención a los ordenamientos de Perú y España. Partiendo de una aproximación conceptual y funcional, se examina la naturaleza de estos órganos permanentes, su origen en la práctica anglosajona y su progresiva consolidación como mecanismos idóneos para la gestión de conflictos en contratos complejos, en particular en proyectos de infraestructura. El trabajo pone de relieve que los Dispute boards no se limitan a resolver disputas ya planteadas, sino que acompañan la ejecución contractual, favoreciendo la detección temprana de tensiones y la adopción de soluciones inmediatas que evitan la paralización de las obras. Desde una perspectiva comparada, se estudia el marco normativo vigente tras la entrada en vigor de la Ley General de Contrataciones Públicas peruana y de la reciente legislación española, identificándose convergencias relevantes en la apuesta por mecanismos alternativos de gestión de controversias, así como diferencias significativas en cuanto a su configuración jurídica, grado de obligatoriedad y efectos de las decisiones emitidas. El análisis evidencia que, mientras el modelo peruano ha avanzado hacia una institucionalización más definida de las juntas de resolución de disputas, el sistema español se encuentra en una fase de desarrollo que aún requiere ajustes normativos y prácticos. El trabajo concluye con una valoración de las ventajas de los Dispute boards en términos de eficiencia, continuidad del proyecto y mejora de la gobernanza contractual, formulando recomendaciones orientadas a su adecuado diseño e implementación. Se subraya, en particular, la importancia de la independencia de sus miembros, la claridad de sus competencias y la articulación coherente con otros mecanismos de solución de controversias, como el arbitraje y la jurisdicción estatal.
- Daragh Brehony Margaux Baillou, El Uso de las ofertas selladas (Sealed Offers) en el arbitraje internacional: Mecanismo de eficiencia y asignación de costas.
Las ofertas selladas (sealed offers) son un mecanismo de origen anglosajón concebido para fomentar acuerdos tempranos y valorar la conducta procesal de las partes a efectos de la imposición de costas. Su rasgo esencial es la confidencialidad: el contenido de la oferta no se comunica al tribunal hasta después de que se haya dictado la decisión sobre el fondo. Si la parte que rechaza la oferta obtiene un resultado igual o menos favorable que el propuesto en la oferta previamente formulada, esta podrá ser revelada al tribunal tras el laudo y tenida en cuenta en la decisión sobre costas, incluso aunque dicha parte haya resultado vencedora en el fondo. Aunque su utilización en el arbitraje internacional sigue siendo limitada, su incorporación es plenamente compatible con este foro y ya está prevista en algunos reglamentos arbitrales, siempre que se articulen salvaguardias adecuadas para preservar la confidencialidad y la integridad del procedimiento.
- José Carlos Fernández Rozas, La configuración constitucional alemana del arbitraje de inversiones tras las sentencias de 31 de julio y 18 de septiembre de 2025.
Las decisiones del Tribunal Constitucional Federal alemán de 31 de julio y 18 de septiembre de 2025 constituyen un punto de inflexión en la configuración constitucional del arbitraje de inversiones en Alemania. Ambas resoluciones se inscriben en un proceso de progresiva transformación del marco europeo, impulsado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde Achmea hasta Komstroy, y por decisiones posteriores como PL Holdings, Micula y KOM/UK. Dicha línea doctrinal ha llevado a considerar incompatibles con el Derecho de la Unión todos los mecanismos arbitrales de inversión intra-UE, incluidos los previstos en los APPRI y en el artículo 26 del Tratado de la Carta de la Energía. Con ello el Tribunal Constitucional Federal alemán ha debido armonizar la primacía del Derecho de la Unión, los compromisos internacionales asumidos por Alemania y los principios internos derivados de la Ley Fundamental. Las decisiones de julio de 2025 abordan los arbitrajes CIADI intra-UE y confirman su inadmisibilidad, al entender que la autonomía del ordenamiento europeo justifica excepciones estrictas al régimen del Convenio CIADI cuando entra en conflicto con principios estructurales de la Unión. El tribunal reconoce la tensión entre ambos sistemas, aunque la considera jurídicamente gestionable mediante una técnica de equilibrio que preserve la coherencia europea sin desmantelar el sistema internacional. Por su parte, la decisión de 18 de septiembre de 2025 relativa al APPRI Alemania-India perfila con claridad el límite externo de la doctrina Achmea, descartando su aplicación a las relaciones con terceros Estados. El Tribunal afirma que, fuera del espacio intracomunitario, no rigen los presupuestos, especialmente la confianza mutua, que justifican la incompatibilidad declarada por el TJUE. En conjunto, estas sentencias configuran un modelo dual: cierre definitivo del arbitraje intra-UE y plena vigencia del arbitraje extra-UE, ofreciendo un esquema conceptual estable para un periodo de profunda reordenación del Derecho internacional de las inversiones.
Crónicas:
- Jacques Bouyssou, Marie-Hélène Bartoli Vallet, Constance Benoist, Luana Nilsen, Loïc Saint-Martin, Rita Zeidi, Últimas noticias de París.
El final de 2025 concluye con una abundante cosecha. Mientras el debate sobre el proyecto de reforma del derecho del arbitraje en Francia está en pleno apogeo, algunos comentaristas han podido observar en las decisiones recientes de la Corte de Apelación de París desarrollos que reflejan las propuestas del grupo de trabajo y, más generalmente, la consideración de los comentarios doctrinales que se ocupan regularmente de sus decisiones y de las de la Corte de Casación. La selección que presentamos pone de manifiesto las evoluciones recientes del derecho del arbitraje de inversión bajo la perspectiva del control ejercido por el juez estatal en Francia, las tendencias de fondo que actualmente redefinen los límites del efecto relativo de los contratos en el derecho francés, en cuanto a su impacto sobre el alcance de la cláusula compromisoria, y los contornos del orden público internacional, ya sea en relación con (¡una vez más!) cuestiones de corrupción o con las complejas cuestiones relativas a la conciliabilidad de los laudos arbitrales con sentencias dictadas en paralelo.
- Édynson Alarcón, La indefensión como factor de anulación de los laudos según el Tribunal Constitucional dominicano: tendencias preocupantes.
El trabajo examina críticamente la Sentencia TC/1175/24, de 30 de diciembre de 2024, del Tribunal Constitucional, en la que se admite la anulación indirecta de un laudo arbitral a partir de un supuesto error de cálculo, reconducido a una vulneración del derecho de defensa. El análisis pone de relieve la ampliación del concepto de indefensión y su proyección sobre el control judicial del laudo, así como el recurso a referentes comparados ajenos al modelo dominicano. Se advierte, en consecuencia, un riesgo de intensificación del control judicial incompatible con los estándares del arbitraje moderno.
- Unai Belintxon Martin, La didáctica y rigurosa aplicación del Convenio de Nueva York de 1958 por el TSJ de Navarra: Execuátur en España de un laudo dictado en el extranjero. Guiños a la especialización arbitral.
La contribución analiza el Auto del TSJ de Navarra de 17 de septiembre de 2025 sobre el reconocimiento de un laudo arbitral extranjero. Las partes enfrentadas son Swisslog Logistics INC y AR Racking SAU. AR Racking SAU se opuso a la solicitud de reconocimiento de laudo arbitral planteándose distintos motivos. El primero de los motivos esgrimidos que se examinan es que la constitución del tribunal arbitral y el procedimiento no se han ajustado al acuerdo celebrado por las partes (art. V.1.d del CNY) al haberse admitido la inclusión de pruebas documentales en un estadio tardío del procedimiento con manifiesta vulneración de las reglas procedimentales. El segundo de los motivos analizados radica en que el reconocimiento y ejecución de la sentencia serían contrarios al orden público en España (art. V.2.b del CNY) privado el turno de réplica para cuestionar la solicitud de prueba aportada de contrario en una fase tardía del procedimiento arbitral. Asimismo, debe valorarse el respeto y la garantía del axioma que representa la autonomía de la voluntad de las partes contractuales en este importante ámbito del sector arbitral.

- Rafael Hinojosa Segovia, Los medios adecuados de solución de controversias como requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil. estimación del recurso de apelación contra el auto de inadmisión de la demanda en autos de guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales por sustentarse en un criterio excesivamente rigorista y formalista y, por tanto, contrario al derecho a la tutela judicial efectiva. (AAP Navarra 24 septiembre 2025)

Cronología de decisiones:
- Selección de decisiones de Tribunales internacionales
- Selección de decisiones de Tribunales españoles
- Selección de decisiones de Tribunales extranjeros

Actualidad institucional

Noticias:
- Informaciones
- Actualidad
- Cursos, Congresos, Seminarios y Jornadas
- Bibliografía

 

BOE de 21.1.2026


- Resolución de 14 de enero de 2026, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se nombran miembros de Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Nota: Mediante la presente resolución procede al nombramiento de los miembros de los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), una vez aprobada la propuesta de los miembros de los Comités Asesores por el Pleno de la CNEAI en su sesión de 9 de diciembre de 2025 y oído el Consejo de Universidades.
Por lo que se refiere al Campo 9 (Derecho), se han nombrado a las siguientes personas:

Presidente: Prof. Dr. don Félix Alberto Vega Borrego. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Autónoma de Madrid.
Vocales:
Prof. Dr. don Estanislao Arana García. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Granada.
Prof. Dr. don Ignacio Colomer Hernández. Catedrático de Derecho Procesal. Universidad Pablo de Olavide.
Prof. Dr. don José Luis García Guerrero. Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Castilla-La Mancha.
Prof.ª Dra. doña Magdalena Martín Martínez. Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Málaga.
Prof. Dr. don Faustino Martínez Martínez. Catedrático de Derecho Romano. Universidad Complutense de Madrid.
Prof.ª Dra. doña M.ª Dolores Mas Badía. Catedrática de Derecho Civil. Universitat de València.
Prof.ª Dra. doña M.ª Jesús Peñas Moyano. Catedrática de Derecho Mercantil. Universidad de Valladolid.
Prof.ª Dra. doña Ana Isabel Pérez Cepeda. Catedrática de Derecho Penal. Universidad de Salamanca.
Prof.ª Dra. doña Susana Rodríguez Escanciano. Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León.

- Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la inscripción del dominio de una finca, por adjudicación de herencia por falta de título hábil para inscribir una cuarta parte indivisa, inscrita a nombre de persona distinta, por incumplimiento del principio hipotecario del tracto sucesivo.

Nota: Mediante escritura autorizada el día 17 de diciembre de 2024 por el notario de Arona, se formalizaba la partición de herencia de doña W.M.G.H., integrándose en el patrimonio hereditario de la causante tres cuartas partes indivisas de la finca registral número 27.201 de Puerto de la Cruz, perteneciendo la cuarta parte restante a don K.G.M., protocolizándose en la escritura citada testimonio parcial de la partición de herencia de éste, en la parte afectante a dicha finca, expedido el día 10 de diciembre de 2024 por el notario de Arona, don Nicolás Castilla García, siendo la escritura testimoniada de aceptación y partición de herencia y anulación de otra autorizada por el notario de Santa Cruz de Tenerife, don Francisco Javier Martínez del Moral, el día 14 de abril de 2023, número 928 de protocolo, que fue presentada en el Registro de la Propiedad bajo el asiento número 71/2025. Se acompañaban a la escritura el certificado de defunción del causante, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia auténtica de certificado sucesorio europeo válida hasta el día 16 de octubre de 2025 y una sentencia del Juzgado de Munich, Tribunal Sucesorio, de fecha 15 de julio de 2020, Referencia 616 VI 6571/08.
El registrador de la Propiedad de Puerto de la Cruz suspendió la inscripción del dominio de la finca, por adjudicación de herencia por falta de título hábil para inscribir una cuarta parte indivisa, inscrita a nombre de persona distinta, por incumplimiento del principio hipotecario del tracto sucesivo.

"7. [...] [E]l registrador entiende en su nota de calificación que no se cumple con el principio registral de tracto sucesivo, puesto que la finca no consta inscrita totalmente a nombre de la causante. Sin embargo, se presentó previamente un título que fue calificado negativamente, calificación no recurrida, y que se volvió a presentar, acompañándose posteriormente una documentación con el fin de subsanar el defecto, que se vuelve a presentar ahora. Incluso en la escritura calificada se relaciona el título cuya inscripción no se ha logrado, afirmando el notario autorizante que la misma se relaciona y es traslado exacto de la copia expedida y firmada electrónicamente de la escritura de aceptación de herencia y anulación de otra, autorizada por el notario de Santa Cruz de Tenerife, don Francisco Javier Martínez del Moral, el día 14 de abril de 2023, con protocolo 928.
No es cierto que el auto judicial firme del Juzgado de Munich no pueda causar un asiento separado, puesto que es uno de los títulos a los que se refiere el artículo 14 de la Ley Hipotecaria, en cuanto que declara que, con base en el testamento del año 1992, la heredera única del causante es su cónyuge, dejando sin efecto la declaración de herederos abintestato que causó la inscripción 4.ª, sino que además, se presenta certificado sucesorio europeo vigente en el que se declara a la recurrente heredera única de la causante, siendo también título inscribible, junto con la documentación presentada, conforme al artículo 14 de la Ley Hipotecaria. Por tanto, se cumple con la regla de los principios de tracto sucesivo y rogación, pues esta requiere la sola presentación del título en el Registro.
[...]

8. Respecto a [...] la suficiencia de la titulación presentada, debe confirmarse que la mismo [sic.] pudo ser tenida en consideración en la emisión de la calificación registral al constar presentada la titulación de la que resulta el carácter erróneo o inexacto de la inscripción 4.ª, concretamente el protocolo 928 del 2023, del notario de Tenerife, don Francisco Javier Martínez del Moral, el certificado sucesorio europeo de 2025 y el auto del Juzgado de Munich de 2020. Por tanto, el defecto de falta de titulación auténtica debe ser revocado, pues el notario autorizante del protocolo número 928 del 2023 cumple con lo preceptuado en el artículo 221 del Reglamento Notarial y el artículo 112 de la Ley 24/2001 en su redacción dada por la Ley 24/2005, de los que se desprende que el notario debe hacer constar en la matriz la circunstancia de haber expedido la copia autorizada electrónica, encontrándose dicho título archivado en el Registro. 
[...]

9. Respecto al principio de legitimación registral y salvaguarda judicial de los asientos, este se ha de entender cumplido con la presentación del auto del Juzgado de Munich de 2.020, puesto que se ha emitido en procedimiento contradictorio, en el que ha sido parte el causahabiente del titular registral, lo que respeta de manera indubitada el principio de contradicción así como el de salvaguardia judicial de los asientos registrales consagrado en el artículo 1, párrafo tercero de la Ley Hipotecaria, evitando la indefensión del titular registral, proscrita por el artículo 24 de la Constitución Española.
En el presente caso, en el momento de la calificación recurrida, el registrador disponía del título sucesorio previsto en el artículo 14 de la Ley Hipotecaria, concretamente el auto de fecha 15 de julio de 2020, rectificativo de la declaración judicial de herederos abintestato alemana que causó la inscripción 4.ª, del certificado sucesorio europeo, derivado de dicho auto, de fecha 16 de abril de 2025 y del título que acredita la adquisición previa de la totalidad de la finca por la ahora causante, es decir, la escritura de aceptación de herencia y anulación de otra, otorgada por el notario don Francisco Javier Martínez del Moral el día 14 de abril de 2023, con el 928 de su protocolo. De ello se deduce que en el momento de calificar ningún obstáculo existía para practicar la inscripción solicitada, por lo que los defectos deben ser recovados, pues como declaró la Resolución de 24 de septiembre de 2021, a la hora de calificar puede el registrador tomar en consideración documentos en su día presentados y que se conservan en el archivo electrónico del Registro, incluso, como ha declarado la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2022, aunque sea excepcional, el registrador al calificar puede tener en cuenta circunstancias o hechos ciertos de los que tenga constancia registral, aunque consten en documentos no presentados en el Libro Diario.
Debe, por último, confirmarse que auto judicial tiene plenos efectos en España, pues conforme al artículo 59 de la Ley de 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil: «No se requerirá procedimiento especial para la inscripción en los Registros españoles de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de las resoluciones judiciales extranjeras que no admitan recurso con arreglo a su legislación, ya se trate de resoluciones judiciales firmes o de resoluciones de jurisdicción voluntaria definitivas. Si no fueren firmes o definitivas, solo podrán ser objeto de anotación preventiva», y al artículo 4 de la Ley Hipotecaria: «También se inscribirán en el Registro los títulos expresados en el artículo segundo, otorgados en país extranjero, que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, y las ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a que deba darse cumplimiento en España, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil». En el presente expediente, por tanto, no se requiere ninguna resolución de homologación dictada por Tribunal Español, toda vez que son de aplicación los Reglamentos Europeos 1215/2012, de 12 de diciembre, y 2020/1784, de 25 de noviembre, en virtud de los cuales las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dictadas por un Estado miembro son directamente aplicables en otro, sin necesidad de apostilla alguna."

Por todo ello, la DGSJyFP estima el recurso y revoca la nota de calificación, pues el registrador en el momento de calificar tenía en su poder todos los documentos que le permitían rectificar el asiento anterior como operación registral previa para inscribir la adjudicación de herencia que se solicitaba en la escritura calificada.

[BOE n. 19, de 21.1.2026]

 

martes, 20 de enero de 2026

Jurisprudencia - Denegación de la renovación de la autorización de residencia y trabajo basada únicamente en un informe policial desfavorable


- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 3 de septiembre de 2025, Rec. 4425/2023: Denegación de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Informe policial desfavorable. La denegación no puede basarse exclusivamente en el informe policial, sino que debe tenerse en cuenta el arraigo en España del interesado.
Ponente: Quesada Varea, José Luis
Nº de Recurso: 4425/2023
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 20 enero 2026, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]

DOUE de 20.1.2026


- Acuerdo sobre Comercio Digital entre la Unión Europea y la República de Singapur
[DO L, 2026/126, 20.1.2026]

Nota: El objetivo de este Acuerdo (véase el artículo 1) es facilitar el comercio digital de bienes y servicios entre las Partes. Se aplicará en el marco del Acuerdo de Colaboración y Cooperación y, junto con el Acuerdo de Libre Comercio, formará la zona de libre comercio de conformidad con el artículo XXIV (Aplicación territorial - Tráfico fronterizo - Uniones aduaneras y zonas de libre comercio) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («GATT de 1994») y el artículo V (Integración económica) del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).

De acuerdo con su artículo 2, el Acuerdo se aplicará a las medidas adoptadas por una Parte que afecten al comercio por medios electrónicos. El Acuerdo no se aplicará a:
- Los servicios audiovisuales.
- Los servicios de radiodifusión y televisión.
- La información conservada o tratada por una Parte o en su nombre, o las medidas relacionadas con dicha información, incluidas las medidas relacionadas con la recogida, almacenamiento o tratamiento de dicha información, con excepción de lo dispuesto en el artículo 16 (Datos públicos abiertos).
El Acuerdo tampoco se aplicará a los servicios suministrados ni a las actividades realizadas en ejercicio de facultades gubernamentales.
Una medida que afecte al suministro de un servicio prestado o realizado por vía electrónica estará sujeta a las obligaciones contenidas en las disposiciones pertinentes del capítulo ocho (Servicios, establecimiento y comercio electrónico) del Acuerdo de Libre Comercio, incluidos los anexos 8-A y 8-B del Acuerdo de Libre Comercio, así como a cualquier excepción que sea aplicable a dichas obligaciones.

Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Decisión (UE) 2026/125 del Consejo, de 8 de diciembre de 2025, relativa a la celebración del Acuerdo sobre Comercio Digital entre la Unión Europea y la República de Singapur
[DO L, 2026/125, 20.1.2026]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo sobre Comercio Digital entre la Unión Europea y Singapur. La firma del Acuerdo fue autorizada mediante Decisión (UE) 2025/798 del Consejo (véase la entrada de este blog del día 25.4.2025).

Véase la referencia anterior de esta entrada.


domingo, 18 de enero de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - REDI 2025-2


 Contenidos de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), vol. 77 (2025), núm. 2:

 

In Memoriam 

Equipo Editorial, Concepción Escobar Hernández (1959–2025): ejemplo de rigor intelectual, servicio público, compromiso social y coherencia, pp. 13-18

Estudios

- José Miguel Calvillo Cisneros, Impacto de los actores no estatales violentos en la seguridad internacional: la convergencia entre terrorismo y crimen organizado, pp. 19-42
- Roger Canals Vaquer, El arbitraje y su encaje con el Sistema Bruselas: estado de la cuestión y perspectivas ante la reforma del Reglamento Bruselas I bis, pp. 43-67
- Marcos de Armenteras Cabot, ¿La prohibición de dañar gravemente el ambiente como norma de ius cogens? El planteamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dos actos: el caso ‘La Oroya c. Perú’ (2023) y la opinión consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos (2025), pp. 69-94
- Alejandro Matías Ferreira Marino, Verónica Elena Pereira Fantoni, Aplicación del Derecho extranjero en el sistema jurídico uruguayo: evolución normativa y desafíos contemporáneos, pp. 95-121
- Alejandro Ramos Miralles, Los acuerdos de libre comercio como instrumento político: un análisis comparativo, pp. 123-153

Foro

- Enrique J. Martínez Pérez, La política exterior de la administración Trump. Nota introductoria, pp. 155-156
- Mar Campins Eritja, La protección internacional del medio ambiente: la necesaria resiliencia multilateral frente al unilateralismo de Estados Unidos, pp. 157-171
- Luis M. Hinojosa Martínez, Carmen López-Jurado Romero de la Cruz, La política arancelaria de Trump, la Unión Europea y la refundación del régimen comercial internacional, pp. 173-181
- Carlos Esplugues Mota, El discreto encanto del Derecho Internacional privado, o de la ignorancia y la intolerancia como orgullosas virtudes modernas, pp. 183-190
- José Manuel Sobrino Heredia, El impacto de la administración Trump sobre las Organizaciones Internacionales, pp. 191-206

- Miguel Gardeñes Santiago, Prueba del Derecho Extranjero y consecuencias de su falta de prueba: La sentencia del Tribunal Supremo Español de 30 de octubre de 2024. Nota introductoria, pp. 207-210
- Javier Carrascosa González, Consecuencias de la falta de prueba del derecho extranjero: la sentencia del Tribunal Supremo español de 30 de octubre de 2024, pp. 211-217
- Andrés Rodríguez Benot, La nueva regla sobre carga de la prueba del derecho extranjero ante las autoridades españolas tras la sentencia del tribunal supremo de 30 de octubre de 2024, pp. 219-228

Práctica española de Derecho internacional y Relaciones internacionales

- Claribel de Castro Sánchez, Nuevo posicionamiento de España respecto de la cuestión Palestina ante la Corte Internacional de Justicia, pp. 229-236
- Alfonso Ortega Giménez, Competencia judicial internacional y necesaria cohabitación entre el Reglamento “Bruselas I bis”, el Reglamento General de Protección de Datos de la UE y el nuevo Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (ante supuestos de responsabilidad civil extracontractual por un uso inadecuado de sistemas de inteligencia artificial), pp. 237-255
- Carmen Quesada Alcalá, La creación del Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania: el papel de España, pp. 257-269

Recensiones

 

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Números anteriores [aquí]

 

Bibliografía (Revista de revistas) - La Notaría 1 (2025)


 Trabajos sobre temas de Derecho Internacional y de Derecho Comparado publicados en la revista La Notaría, núm. 1 (2025):

 

- David Carrizo Aguado, La dimensión transnacional del derecho al disfrute de bienes inmuebles en régimen de tiempo compartido: avances normativos y últimas tendencias jurisprudenciales, pp. 123-147

Sumario: I. MARCO JURÍDICO EN EL PLANO SUSTANTIVO. 1. NORMA IMPERANTE EN EL ORDEN ESPAÑOL: LA CLARA INFLUENCIA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. 1.1. Aspectos preliminares: la repercusión en el mercado internacional. 1.2. Panorámica de la normativa vigente. 2. ACLARACIONES CONCEPTUALES Y GUIÑO A LA JURISPRUDENCIA INTERNA ESPAÑOLA. 2.1. Intrincada labor de comprensión. 2.2. Trazabilidad liderada por el Alto Tribunal español. 2.3. Naturaleza jurídica. II. MEDIDAS DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y TIPOLOGÍA DE COMPAÑÍAS OFERENTES DE TIME SHARING. 1. GARANTÍAS EN LA TUTELA AL CONSUMIDOR. 1.1. La información precontractual. 1.2. La información adicional. 1.3. Información y control de publicidad. 1.4. La forma del contrato. 1.5. Contenido mínimo del contrato. 1.6. Derecho de desistimiento. 1.7. Resolución del contrato como consecuencia del impago de cuotas de mantenimiento. 2. CLASES DE EMPRESAS TURÍSTICAS DE TIEMPO COMPARTIDO. 2.1. Propietario y/o promotor. 2.2. Empresa de servicios. III. EL DERECHO DE USO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES Y SU REFLEJO EN LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL  PRIVADO.  1.  EL  PUNTO  DE  PARTIDA.  1.1.  1.1.  La  presencia  transfronteriza  en  la  situación  jurídico-privada.  1.2.  Diferenciación  sustancial de la relación jurídica. 2. DELIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. 2.1. Calificación como derecho real. 2.2. Calificación como derecho obligacional. A. Contextualización en el mercado operante. B. Coordenadas generales delineadas por el legislador europeo. C. Articulación en el proceso civil transfronterizo. D. Idiosincrasia del foro. 3. DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE. 3.1. Designación como derecho real. 3.2. Designación como derecho obligacional. A. Esfera europea. B. Ámbito interno. IV. EPILOGUS.

- Alfonso Ybarra Bores, Aspectos prácticos en torno a la sucesión de nacionales británicos en España, pp. 148-156

Sumario: A. CUESTIONES GENERALES. 1. ¿Cuál es el origen de los problemas que suelen plantearse respecto a las sucesiones de los británicos en España? 2. Lo que es predicable en relación con los ciudadanos ingleses y galeses, ¿se puede hacer extensivo a todos los ciudadanos del Reino Unido? ¿o existen especialidades para escoceses y norirlandeses? B. OPERATIVIDAD DEL REENVÍO. 3. Desde que se aplica el Reglamento 650/2012, en el caso de británicos residentes en Reino Unido, con bienes tanto en España como en el Reino Unido, ¿se debe aplicar el reenvío a la Ley española respecto a los inmuebles aquí situados, con la consiguiente ruptura de la unidad de la Ley sucesoria? C. DERECHO REGIONAL. 4. En relación con la sucesión de un británico con residencia habitual en Cataluña en el momento de su fallecimiento, ¿cómo encajarían el Reglamento 650/2012 y nuestro sistema interregional? D. PROFESSIO IURIS. LA PROFESSIO IURISANTICIPADA. 5. ¿Pueden actualmente los británicos residentes en España ejercitar ante notario español la professio iuris del art. 22 del Reglamento 650/2012 para designar la Ley inglesa como la aplicable para regular su sucesión? 6. ¿En el marco del Reglamento 650/2012, tiene validez la posible elección del Derecho inglés realizada por británico en ‘testamento parcial’ otorgado en España antes del 17 de agosto de 2015 —professio iuris tácita—? E. SUCESIÓN TESTADA. TESTAMENTO OTORGADO EN EL REINO UNIDO. GRANT OF PROBATE / LETTER OF ADMINISTRATION. 7. Si un inglés fallece en Inglaterra, siendo residente allí, con testamento otorgado en el Reino Unido, y sin testamento en España, ¿cómo se debería proceder aquí en relación con los posibles bienes existentes en España? 8. ¿Qué información nos aporta el grant of probate? 9. ¿El grant of probate incluye una copia del testamento otorgado en el Reino Unido?, Si es así, ¿se puede entender que esa copia del testamento unida al probate es auténtico y se trata del último testamento? 10. ¿Existe un registro oficial de actos de últimas voluntades en el Reino Unido? 11. ¿Se puede prescindir de los hijos y el cónyuge si el causante deja en su testamento todos los bienes a un tercero? ¿Realmente existe una libertad absoluta de testar y no existen legitimarios en el Derecho inglés? F. LA SUCESIÓN TESTADA. EL TESTAMENTO SIMPLICITER. LOS CERTIFICADOS DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD. 12. ¿Deben, o pueden, los británicos residentes en Reino Unido otorgar un testamento simpliciter en España? ¿O resulta más aconsejable otorgar un solo testamento en el Reino Unido? 13. Si un británico residente en el Reino Unido fallece allí habiendo otorgado un testamento simpliciter en España, ¿cómo se debe proceder?: ¿Se debe comprobar con documentación del Reino Unido si había testamento posterior en dicho país que pudiera haber revocado el otorgado en España? ¿Qué documento prueba esto, el grant of probate o las letters of Administration? 14. En el supuesto anterior, si no hay designado executor en el testamento español, ¿pueden los favorecidos por el testamento (cónyuge, hijos,...) adjudicarse por sí solos los bienes en España? ¿Puede esto afectar a su responsabilidad por las deudas o es conveniente que en el testamento español se nombre un executor? 15. En ocasiones, si existen únicamente pequeños saldos en Reino Unido, en cuyo caso no se emite el grant of probate: ¿Cómo probar en esos supuestos si el testamento del Reino Unido es el último si se trata solo de un documento privado ante testigos? ¿Ha de exigirse el grant of probate en todo caso? ¿Ha de hacerse procedimiento de adveración del testamento si se aporta el grant of probate? G. SUCESIÓN INTESTADA. LETTERS OF ADMINISTRATION. 16. Si un británico fallece en el Reino Unido, siendo residente allí, sin haber otorgado testamento ni en el Reino Unido ni en España, ¿cómo se debe proceder? 17. ¿El documento denominado letters of administrationindica quiénes son los herederos abintestato? ¿O sólo indica quién es el personal representative o administrator? 18. En estos casos de sucesión intestada, sin testamento ni en Reino Unido ni en España, ¿debe el notario español —si tiene competencia internacional— hacer una declaración de herederos declarando los derechos hereditarios conforme al derecho inglés (Administration of Estates Act 1925)? ¿O se ha de conformar con la letters of administration y hacer escritura de entrega de los bienes a los beneficiarios que diga el personal representative? 19. ¿El administrador —administrator— podría comparecer en la notaría, antes de entregar los bienes de la herencia a los beneficiarios, y vender los bienes por sí solo para liquidar la herencia y convertirla en dinero, sin participación de esos beneficiarios abintestato?

- Antonio Ripoll Soler, Retos jurisprudenciales para la revisión del Reglamento Sucesorio Europeo: Diez años de jurisprudencia del TJUE, pp. 157-165

Sumario: 1. INTRODUCCCIÓN. 2. LA IMPORTANCIA DE LA INTERPRETACIÓN DEL TJUE. 3. LA RELACIÓN DE LOS NOTARIOS CON EL TJUE. 4. SISTEMATIZACIÓN DE CUESTIONES PREJUDICIALES. 4.1. Competencia internacional. 4.1.1. Competencia internacional vs competencia interna. 4.1.2. Competencia funcional. 4.1.3 Competencia internacional territorial. 4.1.3.1. Competencia subsidiaria (art. 10). 4.1.3.2. Competencia caso de elección de ley (art. 7). 4.1.4. Artículo 13. 4.2. Calificación y ámbito material del Reglamento. 4.3. Professio iuris. 4.4. Cuestiones relativas a CSE. CONCLUSIÓN. BIBLIOGRAFÍA.


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sábado, 17 de enero de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 50 (julio-diciembre 2025)


 Trabajos publicados en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 50 (julio - diciembre 2025):

 

Tribuna 

Alberto José Navarro González, Cuarenta años de España en la Unión Europea: Los mejores años de nuestra historia reciente, pp. 15-19

Estudios 

- Rosario Espinosa Calabuig, Cruceros turísticos y sostenibilidad en clave de derecho internacional privado ¿Una entelequia?, pp. 23-60

- Carolina Jiménez Sánchez, Diplomacia ambivalente y principios en tensión: el ausente poder normativo de la Unión Europea en Palestina, pp. 61-90

- Jaume Ferrer Lloret, El ordenamiento internacional ante el incumplimiento de las decisiones de sus tribunales: un análisis comparativo, pp. 91-153

- Maria Esther Salamanca Aguado, La minería submarina más allá de la jurisdicción nacional: contexto y análisis jurídico de la situación actual, pp. 155-190

- Helena Torroja Mateu, La obligación general de reducción del riesgo de desastres: análisis crítico de la propuesta de la Comisión de Derecho Internacional de 2016, pp. 191-226

- Paula Cisneros Cristóbal, Los cautivos de los señores de la guerra: ¿rehenes o prisioneros de guerra? Desafíos del DIH frente a actores no estatales, pp. 227-258

Notas

- Florabel Quispe Remón, Análisis del sistema interamericano de derechos humanos: logros y desafíos, pp. 261-301

- Asier García Lupiola, Avances, obstáculos y algún retroceso en la implementación del pacto verde europeo, pp. 303-334

- Magdalena Bas, ¿Del multilateralismo al “primero yo”? Sobre el retiro de los miembros de las organizaciones internacionales en tiempos de policrisis, pp. 335-355

- Natale Serón Arizmendi, El Arte de la Litigación Estratégica: Ángela González Carreño c. España, pp. 357-384

- Carles Pérez-Desoy Fages, El convenio de sede entre España y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) de la base logística del PMA en las Palmas de Gran Canaria (2012): un análisis orientado a la práctica de la ayuda humanitaria en caso de catástrofe, pp. 385-410

- Víctor Luis Gutiérrez Castillo, El Tratado Integracionista del Bicentenario y su impacto en la arquitectura jurídica de la región centroamericana, pp. 411-439

- Marcela Tabakian Maestre, Fortalezas y retos de la financiación por terceros en el proceso del arbitraje de inversión, pp. 441-477

- Ana Gascon Marcen, Las medidas cautelares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el declive del Estado de derecho, pp. 479-499

- Christian Domínguez Expósito, Las técnicas de defensa planetaria a la luz del derecho internacional y el necesario liderazgo del consejo de seguridad, pp. 501-527

- Carmen Montero Ferrer, Sobre el traslado forzado de niños ucranianos a la Federación de Rusia y el crimen de genocidio, pp. 529-551

Crónicas

- Crónica de Derecho Internacional Público, E.M. Rubio Fernández y M. García Casas (coord.), F. Val Garijo, A.M. Aldaz Casanova, E. López Barrero, E.M. Rubio Fernández, I.A. Giménez Hernández, M. García Casas, R.M. Fernández Egea, A.D. Arrufat Cárdava, pp. 555-59

- Crónica de Derecho Internacional Privado, B. Añoveros Terradas (coord.), D. Agulló Agulló, B. Campuzano Díaz, J. Carrascosa González, A. Lopez-Tarruella Martínez, J. M. Lorenzo Villaverde, P. Vázquez Moral, pp. 597-643

- Crónica de la Política Exterior Española (Mayo 2025 - Octubre 2025), Victoria Rodríguez Prieto, Montserrat Pintado Lobato, pp. 645-654

Recensiones

 

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Números anteriores [aquí

 

viernes, 16 de enero de 2026

Congreso Internacional: “Reflexión y balance tras un año de la LO 1/2025 y análisis de otras reformas procesales en curso” (Madrid, 6-8 mayo 2026)

 

CONGRESO INTERNACIONAL
"REFLEXIÓN Y BALANCE TRAS UN AÑO DE LA LO 1/2025 Y ANÁLISIS DE OTRAS REFORMAS PROCESALES EN CURSO"

Salón de actos del Consejo General de Procuradores de España
(6-8 de mayo de 2026)

 

La Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en colaboración con la Red Iberoamericana de Investigación Interuniversitaria para el Diálogo Jurídico entre Europa y América (REDIJEA), las Facultades de Derecho de las Universidades de Girona (UdG),  la Universidad de Almería (UA), el Consejo General de Procuradores de España y el Centro de Estudios Garrigues, convoca para los días 6 al 8 de mayo de 2026 la celebración del CONGRESO INTERNACIONAL: REFLEXIÓN Y BALANCE TRAS UN AÑO DE LA LO 1/2025 Y ANÁLISIS DE OTRAS REFORMAS PROCESALES EN CURSO.

Modalidad: Presencial
Lugar de celebración: Salón de actos del Consejo General de Procuradores de España, Calle de Serrano Anguita, 8-10, CP. 28004, Madrid.

 

LÍNEAS TEMÁTICAS:
1.La reforma organizativa de la justicia. Los tribunales de instancia.
2. La reforma civil de la Justicia: El nuevo juicio verbal y otras reformas de la LEC (pericial, recurso de casación, refuerzo de las funciones de los procuradores, diligencias finales, ejecución etc.).
3. Las reformas pendientes: acciones colectivas y configuración de la tutela colectiva.
4. Reformas procesales en el ámbito penal. En especial, la audiencia preliminar y la nueva configuración de la conformidad. 
5. La reforma penal de la Justicia. En especial, la audiencia preliminar y la nueva configuración de la conformidad. ¿Qué pasa con la LECrim.? 
6. Eficiencia organizativa y procesal de la justicia en el ámbito interno e internacional.
7. Los MASC en el proceso civil internacional.
8. La reforma internacional de la Justicia civil & penal: Los MASC, ¿la mediación penal en el ámbito internacional?
9. Los MASC en el ámbito  notarial y registral.

INSCRIPCIÓN:
La inscripción al congreso es gratuita y podrá hacerse en dos modalidades:
- Como asistente:  el plazo para inscribirse como asistente es hasta el día 2 de mayo de 2026 y se tendrá en cuenta el orden de inscripción hasta completar el aforo. 
- Presentación de comunicación: El plazo para la presentación de RESUMEN de la comunicación es hasta el día 19 de abril de 2026. En el resumen se debe especificar nombre, apellidos y vinculación profesional. La propuesta deberá tratar obligatoriamente sobre alguna de las líneas temáticas del congreso, en caso contrario, no serán admitidas. Extensión máxima 1500 palabras. El resumen se debe enviar a través del formulario de inscripción. En ningún caso se aceptarán los resúmenes enviados por cualquier otra forma digital (correo electrónico, fax, correo postal, etc).
La inscripción deberá realizarse obligatoriamente a través de este formulario
Los resúmenes de comunicaciones recibidos serán evaluados por el Comité Científico que tendrá en cuanta la relevancia y actualidad del tema de las propuestas recibidas. 

DIRECTORES:
· SONIA CALAZA LÓPEZ. Catedrática de Derecho Procesal y Decana de la Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
· FÁTIMA YÁÑEZ VIVERO. Catedrática de Derecho Civil y Directora de la Escuela de Práctica Jurídica. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) 
· NAYIBER FEBLES POZO. Profesor Permanente Laboral de Derecho Internacional Privado. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Director Académico de la Red Iberoamericana de Investigación Interuniversitaria para el Diálogo Jurídico entre Europa y América (REDIJEA).

COORDINADORES:
· GUILLERMO ORMAZABAL SÁNCHEZ. Catedrático de Derecho Procesal. Universidad de Girona (UdG) y Director de REDIJEA.
· LUIS F. CARRILLO POZO. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de Almería (UAL) y Director de REDIJEA.

COMITÉ CIENTÍFICO:
· GUILLERMO ARGERICH. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de Buenos Aires (UBA), Argentina.
· KATHARINA BECKEMPER. Catedrática de Derecho procesal, Universidad de Leipzig, Alemania. 
· NURIA GONZÁLEZ MARTÍN. Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. 
· JOSÉ GRAÍÑO ORDÓÑEZ. Decano del Colegio Notarial de Galicia, España.
· MÓNICA GUZMÁN ZAPATER. Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), España.
· FRANCISCO JAVIER JIMENEZ MUÑOZ. Catedrático de Derecho Civil. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), España. 
· MARÍA ROSARIO JIMÉNEZ RUBIO Decana del Colegio de Registradores, España
· REMEDIOS MORÁN MARTÍN. Catedrática de Historia del Derecho. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), España
M· ARIA BLANCA NOODT TAQUELA. Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Buenos Aires (UBA), Argentina.
· AGUSTÍN-JESÚS PÉREZ-CRUZ MARTÍN. Catedrático de Derecho procesal. Universidad de Oviedo (UNIOVI), España.
· VIRGINIA ZAMBRANO. Catedrática Derecho Privado Comparado. Universidad de Salerno,  Italia.

SECRETARÍA
ESTHER ALBA FERRE. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

COMITÉ ORGANIZADOR:
· ENCARNACIÓN ABAD ARENAS. Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
· ARACELI DONADO VARA. Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
· MIQUEL JULIA PIJOAN. Profesor Ayudante Doctor de Derecho Procesal. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
· MARINA MARTIN GONZALEZ. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Procesal. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
· JOSÉ CARLOS MUINELO COBO. Profesor Titular de Filosofía del Derecho. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
· SILVIA PEREIRA PUIGVERT. Profesora Agregada de Derecho Procesal. Universidad de Girona (UdG). 
· SELENA TIERNO BARRIOS. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Procesal. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN:
El congreso se celebra en el marco de los siguientes proyectos de investigación: 
1) Proyecto I+D+i de generación de conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico, «Claves de una Justicia resiliente en plena transformación», IP. Sonia Calaza, del Ministerio de Ciencia e Innovación, con REF PID2024-155197OB-I00. 
2) Proyecto I+D+I de generación de conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico del Ministerio de Ciencia e Innovación «El estado de partidos: raíces intelectuales, rupturas y respuestas jurídicas en el marco europeo», IPs. Profas. Remedios Morán y María Salvador, con REF. PID2021-124531NB-I00.
3) Red de investigación: «Alianzas estratégicas de la Justicia: Educación, Igualdad e Inclusividad» (RED2024-153961-T), coordinada por Sonia Calaza, Programa Estatal de Transferencia y Colaboración del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.

INSTITUCIONES ORGANIZADORAS:
- Escuela de Práctica Jurídica, UNED.
- Facultad de Derecho, UNED.
- Red Iberoamericana de Investigación Interuniversitaria para el Diálogo Jurídico entre Europa y América (REDIJEA).
- Facultad de Derecho, Universidad de Almería (UAL).
- Facultad de Derecho, Universidad de Girona (UdG).
- Consejo General de Procuradores de España (CGPE).
- Centro de Estudios Garrigues

Consultas: 'Congresointernacionaluned2026@gmail.com'

 

DOUE de 16.1.2026


- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/102 de la Comisión, de 15 de enero de 2026, por el que se establecen las especificaciones técnicas del punto de acceso electrónico europeo a que se refiere el Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO L, 2026/102, 16.1.2026]

Nota: El punto de acceso electrónico europeo fue establecido por el Reglamento (UE) 2023/2844 como parte del sistema informático descentralizado con el fin de facilitar el acceso de las personas físicas y jurídicas a las autoridades competentes en materia civil y mercantil con implicaciones transfronterizas (véase la entrada de este blog del día 27.12.2023). El punto de acceso electrónico europeo debe permitir a las personas físicas y jurídicas presentar reclamaciones, presentar o enviar solicitudes, recibir información pertinente desde el punto de vista procesal, incluidos los expedientes digitalizados o partes de estos, y comunicarse con las autoridades competentes, o permitir a sus representantes que lo hagan en su nombre, en los casos cubiertos por el Reglamento (UE) 2023/2844, o recibir notificación o traslado de documentos judiciales o extrajudiciales. El punto de acceso electrónico europeo debe estar conectado a un punto de acceso autorizado interoperable en el sentido del Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la entrada de este blog del día 1.6.2022) y alojarse en el Portal Europeo de e-Justicia.

Con el fin de crear el punto de acceso electrónico europeo como parte del sistema informático descentralizado, es necesario definir y adoptar especificaciones técnicas, incluidos los medios utilizados para la identificación electrónica del usuario y el período de conservación para el almacenamiento de información y documentos. El punto de acceso electrónico europeo, como parte del sistema informático descentralizado, debe cumplir las especificaciones técnicas, los objetivos de seguridad de la información y otros requisitos aplicables del sistema informático descentralizado a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2844, establecidos en los actos de ejecución adoptados en virtud de su artículo 10, apartado 1, letras a) a e).

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Interdependencias entre las aplicaciones de IA y los servicios de las profesiones liberales: responder a las necesidades sociales urgentes (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2026/5, 16.1.2026]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Llamamiento a favor de una competencia leal en lo que respecta a las plataformas de terceros países (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2026/6, 16.1.2026]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Diplomacia azul y cooperación en materia de agua: soluciones para aliviar la presión de la migración provocada por el clima (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2026/18, 16.1.2026]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en la Unión y se derogan la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2001/40/CE del Consejo y la Decisión 2004/191/CE del Consejo [COM(2025) 101 final — 2025/0059(COD)]
[DO C, C/2026/33, 16.1.2026]

- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/368, 16.1.2026] 

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.