lunes, 21 de julio de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-286/25, BRANDL: Petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Törvényszék (Hungría) el 15 de abril de 2025 – BRANDL Mezőgazdasági, Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. / Agrárminisztérium [DO C, C/2025/3868, 21.7.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que es conforme con ellos una normativa de un Estado miembro que, tras el restablecimiento de un derecho de usufructo sobre una parcela agrícola después de haber sido cancelado en contra del Derecho de la Unión, concede al usufructuario una compensación patrimonial que no toma en consideración el incremento significativo del valor de mercado experimentado en los años a los que se refiere la cancelación por los bienes inmuebles respecto de los que se canceló el derecho de usufructo?
2) ¿Responde al concepto de justa indemnización recogido en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la sentencia dictada en el asunto C-235/17 una normativa de un Estado miembro que, tras el restablecimiento de un derecho de usufructo sobre una parcela agrícola después de haber sido cancelado en contra del Derecho de la Unión, concede al usufructuario una compensación patrimonial que no toma en consideración el incremento significativo del valor de mercado experimentado en los años a los que se refiere la cancelación por los bienes inmuebles respecto de los que se canceló el derecho de usufructo?"

- Asunto C-287/25, OPmobility: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 16 de abril de 2025 – Ministre de l’Économie, des Finances et de la Souveraineté industrielle et numérique / Société OPmobility [DO C, C/2025/3869, 21.7.2025]

- Asunto C-288/25, Société Générale: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 16 de abril de 2025 – Ministre de l’Économie, des Finances et de la Souveraineté industrielle et numérique / Société Générale SA [DO C, C/2025/3870, 21.7.2025]

- Asunto C-289/25, Société Générale: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 16 de abril de 2025 – Société Générale SA / Ministre chargé du budget et des comptes publics [DO C, C/2025/3871, 21.7.2025] 

Cuestiones prejudiciales:
"1) a) La circunstancia de que el Estado de residencia de una sociedad que encabeza un grupo fiscal consolidado haya renunciado, en virtud de las normas de territorialidad del impuesto de su Derecho nacional, a ejercer su potestad tributaria sobre los resultados de una filial no residente de dicha sociedad situada en otro Estado miembro, ¿puede cuestionar el carácter objetivamente comparable entre la situación de una sociedad matriz residente que desea constituir una unidad fiscal con una filial residente y la situación de una sociedad matriz residente que desea constituir una unidad fiscal con una filial no residente, en la medida en que ambas sociedades matrices pretenden beneficiarse de las ventajas del régimen de consolidación fiscal?
    b) La circunstancia de que el Estado miembro de residencia de una sociedad que encabeza un grupo fiscal consolidado haya renunciado, en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, a ejercer su potestad tributaria sobre los resultados de una filial no residente de dicha sociedad situada en otro Estado miembro, ¿puede cuestionar el carácter objetivamente comparable entre la situación de una sociedad matriz residente que desea constituir una unidad fiscal con una filial residente y la situación de una sociedad matriz residente que desea constituir una unidad fiscal con una filial no residente, en la medida en que ambas sociedades matrices pretenden beneficiarse de las ventajas del régimen de consolidación fiscal?
2) En caso de que se responda negativamente a cualquiera de las partes de la primera cuestión prejudicial, ¿constituye la imposibilidad, en el marco de un régimen de consolidación fiscal como el previsto en los artículos 223 A y siguientes del code général des impôts (Código General Tributario), de imputar a los resultados de dicho grupo en su conjunto las pérdidas definitivas de una filial no residente de una sociedad del grupo una de las normas sobre consolidación de los beneficios y pérdidas en el seno de la unidad fiscal, compatible, por esta sola razón, con la libertad de establecimiento o, por el contrario, debe considerarse que tal imposibilidad es una denegación de una ventaja fiscal, distinta de las normas sobre consolidación de los beneficios y pérdidas en el interior del grupo, que constituye, por sí misma, una restricción desproporcionada incompatible con dicha libertad?"

- Asunto C-290/25, Aero VIM: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Mainz (Alemania) el 16 de abril de 2025 – Sprocure LLC / Aero VIM GmbH [DO C, C/2025/3872, 21.7.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en el sentido de que comprende también situaciones en que el interesado actúa como «testaferro» de personas, entidades u organismos mencionados en las letras a) o b) de dicho apartado, es decir, por encargo de alguno de ellos, pero sin darlo a conocer?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 833/2014 en el sentido de que comprende también el reembolso de pagos a cuenta o pagos anticipados del precio de una compraventa en caso de que (invocando las normas sancionadoras del Reglamento) se deniegue la entrega de la mercancía?
En caso de respuesta afirmativa: ¿cuál es la consecuencia jurídica de la prohibición de pago? ¿Puede el proveedor, como contratante, simplemente apropiarse del pago a cuenta o pago anticipado del precio?
3.  En caso de respuesta afirmativa a las letras a) y b):
¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 833/2014 en el sentido de que, en caso de contratos de compraventa de varios bienes de entre los cuales solo la entrega de algunos sería contraria a las medidas impuestas en el Reglamento, la prohibición de reembolso que este recoge comprende únicamente las reclamaciones de reembolso del precio de estos últimos, o las reclamaciones de reembolso del precio de todos los bienes objeto del contrato?"


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