- Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, Sentencia de 26 de Febrero de 2025, Rec. 4866/2020: Competencia Judicial Internacional. Los tribunales españoles no tienen competencia para resolver una demanda por plagio de unas farolas de diseño realizadas en Qatar. La expresión "lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso", del art. 5.3 del Reglamento (CE) 44/2001 se refiere al lugar de la materialización del daño y del hecho causal que originó ese daño, de modo que la acción puede ejercitarse ante los tribunales de cualquiera de esos dos lugares.
Ponente: Sarazá Gimena, RafaelNº de Recurso: 4866/2020Jurisdicción: CIVILIustel - Diario Del Derecho, 14 julio 2025, sección Jurisprudencia[Texto Iustel][Texto en CENDOJ: Roj: STS 735/2025 - ECLI:ES:TS:2025:735]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.