lunes, 7 de julio de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-100/24, bonprix: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de mayo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof – Alemania) – Verbraucherzentrale Hamburg e.V. / bonprix Handelsgesellschaft mbH (Procedimiento prejudicial – Comercio electrónico – Directiva 2000/31/CE – Comunicaciones comerciales – Artículo 6, letra c) – Concepto de ofertas promocionales – Publicidad en línea en la que se indica un procedimiento de pago concreto – Compra a cuenta que implica un aplazamiento del pago del precio de venta – Información sobre la necesidad de una evaluación previa de la solvencia del consumidor únicamente durante el proceso de pedido en línea) [DO C, C/2025/3491, 7.7.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.5.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-279/25, Land Baden-Württemberg: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 11 de abril de 2025 – IC / Land Baden-Württemberg [DO C, C/2025/3503, 7.7.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Es aplicable el artículo 21 TFUE, apartado 1, a un ciudadano de la Unión que posee la nacionalidad de dos Estados miembros desde su nacimiento y que residió durante los doce primeros años de su vida en uno y viene residiendo después en el otro de los dos Estados miembros de los que es nacional, de modo que dicho ciudadano de la Unión pueda conferir un derecho de residencia derivado al nacional de Estado tercero con el que estuvo casado durante cierto período y con el que, en el segundo Estado miembro del que es nacional, residió?"

- Asunto C-292/25, shopping24: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz (Austria) el 18 de abril de 2025 – shopping24 Gesellschaft für multimediale Anwendung / SR, actuando en condición de administrador concursal de Sportgigant Lindpointner GmbH [DO C, C/2025/3505, 7.7.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/848 en el sentido de que, en el caso de un procedimiento de insolvencia pendiente en Austria, este país tiene competencia exclusiva para conocer de una acción de reconocimiento de créditos contemplada en el Derecho austriaco, aunque en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia ya esté pendiente en Alemania una acción relativa a la misma pretensión y dicho procedimiento —con arreglo al Derecho alemán— pueda continuar como procedimiento de examen de créditos, es decir, como procedimiento cuyo objetivo es constatar (con carácter vinculante) frente al administrador concursal y a todos los acreedores concursales la existencia de un crédito a efectos de su presentación en el procedimiento de insolvencia?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
2) ¿Debe interpretarse el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/848 en el sentido de que, en un procedimiento de insolvencia pendiente en Austria, ha de reconocerse el resultado de un procedimiento que ha continuado en Alemania como procedimiento de examen de créditos con el objetivo de constatar (con carácter vinculante) frente al administrador concursal y a todos los acreedores concursales la existencia de un crédito a efectos de su presentación en el procedimiento de insolvencia, con la consecuencia de que se haya o, en su caso, no se haya determinado la existencia y la cuantía del crédito?
En caso de que se responda a la segunda cuestión y de que la respuesta sea afirmativa:
3) ¿Debe interpretarse el artículo 18 del Reglamento (UE) 2015/848 en el sentido de que la litispendencia impide el ejercicio de una acción de reconocimiento de créditos con arreglo al Derecho austriaco si en Alemania se halla pendiente una acción sobre el mismo crédito que —con arreglo al Derecho alemán— puede continuarse en forma de procedimiento de examen de créditos, es decir, como procedimiento cuyo objetivo es constatar (con carácter vinculante) frente al administrador concursal y a todos los acreedores concursales la existencia de un crédito (concursal) a efectos de su presentación en el procedimiento de insolvencia?"

- Asunto C-300/25, Duftošek: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (República Checa) el 24 de abril de 2025 – SQ / YR [DO C, C/2025/3508, 7.7.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Constituye el procedimiento de extinción y liquidación de una copropiedad por cuotas sobre un bien inmueble, que los cónyuges han adquirido en el marco del régimen de separación de bienes estipulado en capitulaciones matrimoniales, un procedimiento relativo a los regímenes económicos matrimoniales en el sentido de los artículos 1 y 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales?"


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