jueves, 24 de julio de 2025

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley y convenio internacional


- Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 64-1, de 24.7.2025).

Nota: En este proyecto de ley cabe destacar el número cinco del artículo segundo, por el que se modifica el artículo 5.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Su letra c) pasa a atener la siguiente redacción:

"1. Son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Para las niñas y niños menores de 6 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.
c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. Para el titular de derechos que resida con el personal funcionario o laboral al servicio de la Administración General del Estado o de sus organismos dependientes que con motivo del destino de estos últimos en el exterior traslade su residencia al extranjero se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava.
No será necesario el cumplimiento de los requisitos relativos a la nacionalidad española, prevista en el apartado 1, ni a la residencia en territorio español durante un periodo de cinco años establecido en la letra c) en el caso de las personas que sean:
a) Solicitantes de asilo en España, mediante la presentación de la documentación acreditativa prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como los beneficiarios de asilo o de protección subsidiaria conforme al artículo 36 de esa ley.
b) Beneficiarias de protección temporal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre."

Por su parte, el número cuarenta y uno del artículo segundo añade a la Ley 39/2006 una nueva disposición adicional decimoctava con la siguiente redacción:

"Disposición adicional decimoctava. Empleados públicos del Servicio Exterior.
A los efectos del requisito de residencia establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 de la presente Ley para obtener la condición de titular de derechos, se considerará análoga a la residencia en España la residencia en el exterior siempre que esté acreditada en el Registro de Matrícula Consular, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, para todo aquel titular de derechos establecidos en la presente Ley que resida con el personal funcionario o laboral al servicio de la Administración General del Estado o de sus organismos dependientes que con motivo de su destino en el exterior traslade su residencia al extranjero."

 

Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Acuerdo Internacional entre el Reino de España y la República de Irak en materia de cooperación en el ámbito de la seguridad y la lucha contra la delincuencia, hecho ad referendum en Bagdad el 23 de abril de 2025 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 72-1, de 24.7.2025).


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