- Reglamento Delegado (UE) 2025/1184 de la Comisión, de 10 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 con el fin de incluir a Angola, Argelia, Costa de Marfil, Kenia, Laos, el Líbano, Mónaco, Namibia, Nepal y Venezuela en la lista de terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI y de retirar a Barbados, los Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Gibraltar, Jamaica, Panamá, Senegal y Uganda de dicha lista.
[DO L, 2025/1184, 16.7.2025]
Nota: La Directiva (UE) 2015/849 requiere que la Comisión determine los terceros países cuyos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT) presenten deficiencias estratégicas y por tanto plantean amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión (terceros países de alto riesgo). Por su parte, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión señala cuáles son esos terceros países de alto riesgo.
Teniendo en cuenta las últimas declaraciones públicas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la Comisión ha concluido que Angola, Argelia, Costa de Marfil, Kenia, Laos, el Líbano, Mónaco, Namibia, Nepal y Venezuela deben considerarse terceros países de alto riesgo. Por lo tanto, Angola, Argelia, Costa de Marfil, Kenia, Laos, el Líbano, Mónaco, Namibia, Nepal y Venezuela deben incluirse en el cuadro del punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675. Por otro lado, ha llegado a la conclusión de que Barbados, los Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Gibraltar, Jamaica, Panamá, Senegal y Uganda ya no presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de LBC/LFT. Por consiguiente, resulta oportuno eliminar a Barbados, los Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Gibraltar, Jamaica, Panamá, Senegal y Uganda del cuadro del punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.
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