- Reglamento (UE) 2025/1534 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2025, sobre excepciones temporales a determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) 2017/2226 y (UE) 2016/399 en lo que respecta a la entrada en funcionamiento progresiva del Sistema de Entradas y Salidas
[DO L, 2025/1534, 23.7.2025]
Nota: El artículo 66.1 del Reglamento (UE) 2017/2226, por el que se establece el Sistema de Entradas y Salidas (SES) (véase la entrada de este blog del día 9.12.2017), estipula que la Comisión debe decidir la fecha a partir de la cual el SES entrará en funcionamiento, siempre que se cumplan determinadas condiciones. La Comisión no ha recibido todas las notificaciones, que es una de las condiciones para tomar una decisión sobre la entrada en funcionamiento del SES.
El Reglamento (UE) 2017/2226 solo permite la plena entrada en funcionamiento y exige a todos los Estados miembros que empiecen a utilizar plenamente el SES para todos los nacionales de terceros países sujetos a registro en el SES y que utilicen el SES simultáneamente en todos sus pasos fronterizos. Sin embargo, la plena entrada en funcionamiento de todas las funcionalidades del SES en todos los pasos fronterizos simultáneamente constituye un riesgo para la resiliencia del SES en su conjunto y para los flujos de pasajeros en las fronteras exteriores.
A fin de garantizar una buena puesta en marcha del SES, de facilitar su oportuno despliegue en todos los Estados miembros, de proporcionar a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para empezar a utilizar el SES dentro de un plazo claramente definido y de facilitar los ajustes técnicos y operativos al empezar a utilizar el SES, es necesario establecer normas para la entrada en funcionamiento progresiva del SES, durante la cual los Estados miembros deben poder optar por un despliegue gradual del SES. Dicha entrada en funcionamiento progresiva debe tener una duración limitada de 180 días. Para permitir la entrada en funcionamiento progresiva del SES, es necesario establecer excepciones temporales a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2017/2226 y del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen) (véase la entrada de este blog del día 23.3.2016).Por todo ello, y de acuerdo con su artículo 1, este Reglamento tiene por objeto establecer normas sobre la entrada en funcionamiento progresiva del Sistema de Entradas y Salidas (SES), creado en virtud del Reglamento (UE) 2017/2226, en las fronteras de los Estados miembros en las que se utiliza el SES, así como sobre las excepciones temporales a determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) 2017/2226 y (UE) 2016/399.
De conformidad con su artículo 8, este Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir de la fecha en que el SES entre en funcionamiento según lo decidido por la Comisión de conformidad con el artículo 66.1 del Reglamento (UE) 2017/2226. No obstante, el artículo 3 (planes de despliegue y presentación de informes) de este Reglamento será aplicable a partir del 26 de julio de 2025.
Este Reglamento dejará de aplicarse a los 180 días de la fecha en que el SES entre en funcionamiento según lo decidido por la Comisión de conformidad con el artículo 66.1 del Reglamento (UE) 2017/2226.
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