- Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Nota: La Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, vino a codificar las cuatro directivas que hasta entonces regulaban el seguro de responsabilidad civil por la circulación de vehículos automóviles [la Directiva 72/166/CEE, la Directiva 84/5/CEE, la Directiva 90/232/CEE, la Directiva 2000/26/CE y la Directiva 2005/14/CE] (véase la entrada de este blog del día 7.10.2009). Las directivas habían sido transpuestas al ordenamiento español a través del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, y por el Real Decreto 1507/2008, por el que se aprobó el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (RLRCSCVM). La aprobación de la Directiva de 2009 exigió la modificación de estas normas españolas.
La Directiva de 2009 fue modificada mediante la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021 (véase la entrada de este blog del día 2.12.2021).El artículo primero de esta ley modifica varios aspectos de la LRCSCVM para incorporar el contenido de la Directiva 2021/2118. En primer lugar, se modifican y clarifican los conceptos de "vehículo a motor" y circulación de vehículos o "hechos de la circulación" a los efectos del seguro obligatorio. Así, uno de los cambios sustanciales que supone esta ley es la extensión de los conceptos de vehículo a motor y hecho de la circulación, para dar una mayor protección a las víctimas de los accidentes de circulación, tal como establece la directiva que se transpone.
Las sentencias del TJUE en los asuntos Vnuk (sentencia de 4 de septiembre de 2014, asunto C-162/13), Rodrigues de Andrade (sentencia de 28 de noviembre de 2017, asunto C-514/16) y Torreiro (sentencia de 20 de diciembre de 2017, asunto C-334/16) han aclarado el significado del concepto de hecho de la circulación. Así, el TJUE ha señalado que los vehículos automóviles están destinados normalmente a servir como medio de transporte, con independencia de las características del vehículo, y que la circulación de tales vehículos comprende toda utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual de medio de transporte, con independencia del terreno en el que se utilice y de si está parado o en movimiento. No se aplica la Directiva 2009/103/CE si, en el momento del accidente, la función habitual de dicho vehículo es una utilización distinta de la de medio de transporte como por ejemplo, una utilización como fuente de energía con fines industriales o agrícolas.
Para aclarar el significado de hecho de la circulación se establecen ciertas exclusiones que se permiten por la Directiva 2021/2118, entre las que está la fabricación y transporte de vehículos a motor como mercancía. La Directiva, en su considerando 13, señala que para tales casos y si se opta por no aplicar a tales hechos el seguro obligatorio de automóviles como así se hace en esta ley, debe existir un seguro obligatorio que cubra la responsabilidad civil profesional. En consecuencia, se crea este nuevo seguro obligatorio que amparará los daños que produzcan los vehículos a motor durante su fabricación y transporte como mercancía.
En segundo término, esta ley incorpora la previsión de la directiva que se transpone en relación con la extensión de los controles del seguro a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de otro Estado miembro, respetando en todo momento que estos controles no sean discriminatorios, y sean necesarios y proporcionados al objetivo perseguido. Los nuevos avances tecnológicos, como el reconocimiento automático de matrículas, permiten comprobar el seguro de los vehículos sin detenerlos y, por tanto, sin interferir la libre circulación de personas. En todo caso, estos controles deberán formar parte de un sistema general de controles que se realicen asimismo con respecto a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en España y que no requieran la detención del vehículo. Respecto al tratamiento de datos personales derivados de estos controles, se establecerán las medidas adecuadas para preservar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado; se respetarán todas las garantías establecidas por la legislación de protección de datos en cuanto a seguridad, necesidad, proporcionalidad y limitación de la finalidad; y el periodo de conservación de datos se reducirá al mínimo imprescindible.
En tercer lugar, se amplía la regulación existente sobre las certificaciones de antecedentes siniestrales para garantizar que las entidades aseguradoras se abstengan de practicar discriminaciones o de aplicar recargos en sus primas o denegar descuentos en razón de la nacionalidad de los titulares de las pólizas, del anterior país de residencia o del lugar en que se hubiese expedido la certificación.
Finalmente, la directiva completa los supuestos de protección al perjudicado en un accidente de circulación cuando no es factible activar el mecanismo ordinario del seguro obligatorio. Hasta ahora la directiva contemplaba la indemnización de los daños y perjuicios en los casos en los que el vehículo causante del accidente circula ilegalmente sin haber cumplido con la obligación de estar asegurado o en aquellos otros en los que el vehículo causante no puede identificarse. Sin embargo, la norma europea no contenía referencia alguna a los casos en los que el vehículo responsable sí está asegurado, pero lo está en una entidad aseguradora que es insolvente y se encuentra en liquidación, situación que se resuelve en la nueva Directiva.
De este modo, esta modificación de la LRCSCVM añade, al caso de una entidad española en insolvencia, la garantía de indemnización en todos los supuestos que pueden afectar al perjudicado residente en España en los que el seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo causante del accidente está cubierto por una entidad aseguradora insolvente domiciliada en el Espacio Económico Europeo, tanto si el accidente tiene lugar en España como si tiene lugar en otro Estado miembro de aquel. El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) asumirá, entre sus funciones como fondo de garantía, la de indemnizar a las personas perjudicadas residentes en España los daños y perjuicios causados a ellas y a sus bienes por los accidentes ocasionados en España por un vehículo asegurado en una entidad aseguradora cuyo Estado miembro de origen no sea España, desde el momento en que la entidad aseguradora esté incursa en un procedimiento concursal, o de liquidación por insolvencia, con independencia del Estado en que tenga estacionamiento habitual el vehículo. No obstante, el CCS tendrá derecho a solicitar el reembolso por la cantidad satisfecha al organismo correspondiente del Estado miembro de origen de la entidad aseguradora. Sin embargo, cuando la persona perjudicada residente en España tenga el accidente en un país distinto de España, será OFESAUTO quien asuma, entre sus funciones de organismo de indemnización, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. OFESAUTO tendrá derecho a solicitar el reembolso por la cantidad satisfecha al organismo correspondiente del Estado miembro de origen de la entidad aseguradora incursa en un procedimiento concursal, o de liquidación por insolvencia.Esta reforma de la LRCSCVM incorpora las recomendaciones del Informe Razonado publicado por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, que son especialmente significativas para la mejora del sistema de protección de los terceros perjudicados en accidentes de circulación. Así, entre las diversas reformas en este aspectos y en cuanto a los aspectos procedimentales, se introducen modificaciones en relación con el procedimiento de oferta y respuesta motivada previsto en el artículo 7 LRCSCVM, con la finalidad de darle mayor transparencia y agilidad, en aras de incrementar la resolución extrajudicial de las solicitudes de indemnización derivadas de los accidentes de circulación y conseguir una mejor protección de las víctimas de tales accidentes. Además, la ley recoge la posibilidad de que las víctimas puedan acudir a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en los supuestos de respuestas motivadas por la inexistencia de lesiones causadas por el accidente, el deber de facilitar a las víctimas gratuitamente y de modo accesible copia de los atestados e informes sobre las circunstancias del accidente o, entre otras cosas, el deber de comunicar la denuncia penal y su valor como reclamación previa, a los efectos del artículo 7.1 del texto refundido de la ley.
Por otro lado, y en relación con los aspectos jurídico-sustantivos, la ley incorpora modificaciones propuestas en el Informe Razonado relativas a las reglas generales del sistema de valoración de daños personales. También se establecen reglas específicas en materia de indemnizaciones por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales que pretenden introducir mejoras tras la experiencia de más de un lustro de vigencia del sistema, clarificar algunos conceptos indemnizatorios e incrementar las indemnizaciones a percibir, mejorando, en definitiva, la protección de los derechos de los perjudicados por accidentes de circulación. Entre otras cuestiones, se clarifica que también deben gozar de exención a efectos del IRPF todas las indemnizaciones pagadas por daños a las personas derivados de hechos de la circulación, en el caso de que sean pagadas por el CCS. Finalmente, se añade un nuevo título V al texto refundido de la ley, para dar seguridad jurídica a todos los aspectos que sobre la protección de datos personales conlleva la aplicación de la misma.El artículo segundo de esta ley introduce modificaciones en la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras incorporando nueva regulación sobre la honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad, y se incluye la figura de los planes preventivos de recuperación.
La Directiva (UE) 2021/2118 faculta expresamente a los Estados miembros para extender voluntariamente, más allá del ámbito de la propia Directiva, la obligación de aseguramiento a otros vehículos que, sin tener la consideración legal de vehículo a motor, participan crecientemente en la circulación para atender las nuevas necesidades sociales de movilidad. En este sentido, esta modificación de la LRCSCVM crea en su disposición adicional primera un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros, no incluidos dentro del concepto legal de "vehículo a motor", y se regulan sus elementos esenciales. Además, se encomienda a la Comisión de Seguimiento de Valoración la emisión de un informe razonado que contenga una propuesta de desarrollo reglamentario de este seguro obligatorio de responsabilidad civil para estos vehículos.En relación con los preceptos con interés para el DIPr., cabe destacar que esta ley modifica los siguiente preceptos de la LRCSCVM:
- Artículo 1 (de la responsabilidad civil): se modifican los apartados 1 y 5, y se suprime el apartado 6.
- Se introduce un nuevo artículo 1 bis (definición de vehículo a motor y hecho de la circulación a los efectos de esta ley y su normativa de desarrollo).
- Artículo 2 (de la obligación de asegurarse): se modifican los apartados 1, 2, 3, 4, y 7 y se añade un nuevo apartado 8.
- Artículo 4 (ámbito territorial y límites cuantitativos): se modifica el apartado 2.
- Artículo 7 (obligaciones del asegurador y del perjudicado): se modifican los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, y se añaden cuatro nuevos apartados 9, 10, 11 y 12.
- Artículo 11 (funciones del CCS): se modifican los apartados 1, 3 y 4.
- Artículo 25 (obtención de información del CCS en caso de siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio): se modifica el apartado 2.
- Artículo 27 (reclamaciones ante Ofesauto en su condición de organismo de indemnización español en caso de siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio): se modifican los apartados 1 y 2 y se añade un nuevo apartado 5.
- Artículo 30 (colaboración y acuerdos entre organismos en caso de siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio): se modifica el apartado 1.Se derogan expresamente los artículos 1 y 2 del RSCVM, aprobado por el Real Decreto 1507/2008 (disposición derogatoria única).
Con carácter general y salvo las precisiones que se realizan en la disposición final novena (entrada en vigor), esta ley entrará en vigor mañana.
Véanse los siguientes comentarios sobre la reforma:
- "Adaptación al derecho europeo de la normativa en materia de seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos", Diario LA LEY, Nº 10775, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 30 de Julio de 2025 [texto del comentario]
- Manuel Castellanos Piccirilli, "La reforma del baremo de daños personales en la Ley 5/2025: análisis comparado con la Ley 35/2015", Diario LA LEY, Nº 10775, Sección Tribuna, 30 de Julio de 2025 [texto del comentario]
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