SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 14 de mayo de 2009, en el Asunto C-180/06 (Ilsinger): Competencia judicial en materia civil − Reglamento (CE) nº 44/2001 − Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores − Derecho del consumidor destinatario de una publicidad engañosa a reclamar judicialmente el premio aparentemente ganado − Calificación − Acción de carácter contractual prevista en el artículo 15, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento − Requisitos.
Antecedentes: El asunto tuvo su origen en el envío que la firma Schlank & Schick hizo a nombre de la Sra. Ilsinger y a su domicilio particular de un sobre cerrado en el que figuraban las expresiones «¡Documentos importantes!», «Por favor, abrir inmediatamente» y «Personal». En él se contenía una comunicación dirigida personalmente a la Sra. Ilsinger y que podía hacerle pensar que había ganado un premio de 20.000 euros. La Sra. Ilsinger, al día siguiente y con el fin de obtener el pago del premio prometido, retiró de un sobre adjunto al envío recibido un cupón que contenía un número identificativo, lo pegó al «certificado de reclamación del premio», tal como se le invitaba a hacer en la comunicación, y lo remitió a Schlank & Schick. Al mismo tiempo, la Sra. Ilsinger afirma haber enviado un pedido de prueba. Por su parte, Schlank & Schick niega tal extremo y asegura no haber recibido ningún pedido de la interesada. En todo caso, consta que la atribución del premio presuntamente ganado por la Sra. Ilsinger ésta no estaba supeditada a ningún pedido de ese tipo. Al no haber obtenido el premio solicitado, la Sra. Ilsinger demandó a Schlank & Schick ante el Landesgericht St. Pölten, lugar en el que se encontraba su domicilio, basándose en el art. 5j de la Ley austriaca de protección de los consumidores, en relación con lo establecido en el art. 16.1 del Reglamento nº 44/2001 [véanse los Considerandos 28 a 31 de la sentencia].
Fallo del Tribunal: "En una situación como la del litigio principal, en la que un consumidor solicita que se condene, en virtud de la legislación de un Estado contratante en el que tiene su domicilio y ante el tribunal del lugar en que éste se halla, a una empresa de venta por correspondencia, con sede en otro Estado contratante, al pago de un premio aparentemente obtenido por él, y– cuando dicha sociedad, con la intención de incitar al consumidor contratar, dirigió a este último un envío nominal que le podía hacer pensar que se le atribuiría un premio, en cuanto remitiera el «certificado de reclamación del pago» incluido en dicho envío,Las reglas de competencia previstas en el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse de la siguiente manera:
– sin que, por otra parte, la atribución de dicho premio se supeditara a un pedido de productos ofrecidos a la venta por la citada sociedad o a un pedido de prueba.– Una acción judicial como la ejercitada por el consumidor estaría comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento si el vendedor se obligó jurídicamente a entregar el premio al consumidor.
– Cuando este requisito no se cumple, dicha acción sólo está comprendida en el ámbito de aplicación de la citada disposición del Reglamento nº 44/2001 si el consumidor ha hecho efectivamente un pedido al vendedor profesional."
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