-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 19 de mayo de 2009, en el Asunto C-531/06 (Comisión/Italia): Incumplimiento de Estado – Libertad de establecimiento – Libre circulación de capitales – Artículos 43 CE y 56 CE – Salud pública – Farmacias – Normativa que reserva exclusivamente a los farmacéuticos el derecho a explotar una farmacia – Justificación – Abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad – Independencia profesional de los farmacéuticos – Empresas de distribución de productos farmacéuticos – Farmacias municipales.
Nota: El tribunal desestima el recurso presentado por la Comisión.-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 19 de mayo de 2009, en los Asuntos acumulados C‑261/08 y C‑348/08 (Zurita García): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia) Acervo de Schengen – Reglamento (CE) nº 562/2006 – Código de fronteras Schengen – Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen – Derecho de estancia – Expulsión – Sustitución por una multa.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
«1) El artículo 6 ter, apartado 3, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras, que tiene el mismo tenor, no obligan a expulsar a los extranjeros de terceros países sobre la base de la presunción de incumplimiento de los requisitos de estancia establecida en el artículo 6 ter, apartado 1, del citado Convenio de aplicación y en el artículo 11, apartado 1, del citado Reglamento.
2) El artículo 23, apartado 3, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen no se opone a una normativa nacional, como la de los presentes asuntos, según la cual la expulsión de un nacional de un tercer país que se encuentra en la Unión Europea sin un documento que le habilite para la entrada y/o la estancia puede ser sustituida por la imposición de una multa.»
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