-Relaciones internacionales de familia y derecho de los extranjeros a vivir en familia
María Elena Zabalo Escudero
Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, núm. 18, 2008, pp. 45-80.
Ricardo Rueda Valdivia
Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, núm. 18, 2008, pp. 81-117.
María Dolores Adam Muñoz
Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, núm. 20, 2009, pp. 11-45.
María Elena Zabalo Escudero
Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, núm. 18, 2008, pp. 45-80.
Este artículo trata de poner de relieve la interacción que se produce entre dos sectores del ordenamiento, ya de por sí estrechamente vinculados, el Derecho Internacional Privado y el Derecho de Extranjería, en la respuesta conjunta que ofrecen en la regulación del derecho de los extranjeros a vivir en familia. Con tal fin, los extranjeros residentes en España tienen reconocido por la LOEX el derecho de reagrupación familiar, mientras que los ciudadanos comunitarios gozan del derecho de libre circulación, que se extiende a los miembros de su familia, independientemente de su nacionalidad. Además de estos dos regímenes diferenciados, se analiza la actual situación de los familiares extranjeros de los españoles, objeto de una regulación específica introducida por el RD 240/2007. Para todos ellos el reconocimiento de su derecho depende de una relación jurídica previa, del vínculo familiar del que deriva su condición de miembro de la familia a estos efectos, y su validez obedecerá al derecho aplicable a dicha relación según las normas de Derecho Internacional Privado, puesto que se trata de relaciones de familia con elementos de extranjería. Las diferencias existentes entre los ordenamientos jurídicos sobre los modelos de familia, la concepción del matrimonio, los efectos de la adopción u otras instituciones de protección de menores e incapaces, así como sobre la organización familiar, se evidencian en particular en el ejercicio de este derecho y ponen de relieve la realidad multicultural de la sociedad actual.-Mujer extranjera víctima de violencia de género y derecho de extranjería
Ricardo Rueda Valdivia
Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, núm. 18, 2008, pp. 81-117.
La difícil situación de la mujer víctima de violencia de género se ve agravada, en el caso de la mujer extranjera, por el temor a que su situación administrativa en España se pueda ver afectada como consecuencia de la denuncia de los hechos, de la solicitud de una orden judicial de protección o del final de su relación, matrimonial o de pareja, con el maltratador, lo cual, lamentablemente, en no pocas ocasiones acaba llevándola a guardar silencio. Pero dicho temor la mayoría de las veces resulta infundado. Y ello por cuanto el legislador español arbitra un conjunto de vías tanto para garantizar la permanencia de nuestro país de aquellas mujeres extranjeras que, en el momento de sufrir los actos de violencia, se hallan en España en situación regular, como para hacer posible la regularización de aquellas otras que, al tiempo de padecer la violencia de género, se encuentran en situación irregular. Un adecuado conocimiento de tales vías resulta fundamental para convencer a las víctimas extranjeras de la violencia de género de la necesidad de denunciar y de recabar la protección de las autoridades españolas.-El régimen jurídico de los menores extranjeros no acompañados nacionales de terceros Estados
María Dolores Adam Muñoz
Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, núm. 20, 2009, pp. 11-45.
Este estudio pone de manifiesto el régimen jurídico al que queda sometido en el Estado español el menor extranjero no acompañado, ya que, en su determinación, confluyen una serie de normas, tanto de carácter nacional, como internacional y europeo, dirigidas a la consecución de su interés superior, concretado, según dicha normativa, en la reagrupación con su familia en origen. Sólo en defecto de la consecución de este objetivo, el menor permanecerá en España tutelado por una Entidad Pública. A la luz de estas dos posibilidades se examinan, desde la perspectiva del Derecho internacional privado cuestiones como, los medios empleados para llegar a España, colaboración del Estado español y de la Unión Europea con los países de origen, determinación de la edad, medidas de protección, etc. poniendo un especial énfasis en las garantías que han de ser observadas, tanto en los procedimientos de repatriación, como las que se han de llevar a cabo en el caso en el que el menor permanezca en España.
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