El Derecho Internacional Privado (DIPr) y el Estado en la era de la Globalización: la vuelta a los orígenes
RAFAEL ARENAS GARCÍA, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universitat Autònoma de Barcelona
Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz, año 2007, págs. 19-94 [Texto de la Ponencia en PDF - 1,89MB]
RAFAEL ARENAS GARCÍA, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universitat Autònoma de Barcelona
Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz, año 2007, págs. 19-94 [Texto de la Ponencia en PDF - 1,89MB]
El Derecho, al igual que el resto de los fenómenos sociales, se encuentra profundamente afectado por el fenómeno de la globalización. Todas las ramas del ordenamiento jurídico se ven condicionadas, en mayor o menor medida, por un proceso que, seguramente, tendrá una trascendencia multisecular. El DIPr. no es una excepción; pero es que, además, dado el objeto del mismo, la regulación de las situaciones privadas heterogéneas, no es aventurado pensar que ha de ser una de las ramas del Derecho que más profundamente han de verse alteradas por el fenómeno de la integración mundial. Hasta hoy no son pocos los estudios que han abordado esta incidencia de la globalización en nuestra disciplina de una forma directa, y muchos más aquéllos en los que el fenómeno de la globalización es considerado al hilo de otros análisis. El trabajo que sigue se une, por tanto, a un corpus doctrinal que ya es abundante y de calidad.
La particularidad de este trabajo es que en él el análisis de la incidencia de la globalización en el DIPr. se hará a partir de las alteraciones que este fenómeno, la globalización, ha producido en el papel del Estado. La tesis de la que se parte es la de el monopolio estatal en la creación jurídica, que encuentra su culminación en los siglos XIX y XX, condicionó de una forma decisiva el DIPr., hasta el punto de que la forma de abordar la regulación de las situaciones privadas heterogéneas en los últimos siglos no puede ser entendida al margen de este papel nuclear del Estado. A partir de aquí, la alteración del papel del Estado como consecuencia de la globalización ha de incidir en el DIPr., produciéndose cambios en éste que son consecuencia, precisamente, del abandono del paradigma jurídico estatal.
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