SENTENCIAS
-Asunto C-205/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 3 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 307 CE, párrafo segundo — Falta de adopción de las medidas apropiadas para eliminar las incompatibilidades entre los convenios bilaterales celebrados con países terceros antes de la adhesión del Estado miembro a la Unión Europea y el Tratado CE — Acuerdos celebrados por la República de Austria con la República de Corea, la República de Cabo Verde, la República Popular China, Malasia, la Federación de Rusia y la República de Turquía en materia de inversiones).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3-9-2009.-Asunto C-249/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 3 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia (Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 307 CE, párrafo segundo — Falta de adopción de las medidas apropiadas para eliminar las incompatibilidades entre los convenios bilaterales celebrados con países terceros antes de la adhesión del Estado miembro a la Unión Europea y el Tratado CE — Acuerdos celebrados por el Reino de Suecia con la República Argentina, la República de Bolivia, la República de Costa de Marfil, la República Árabe de Egipto, Hong-Kong, la República de Indonesia, la República Popular China, la República de Madagascar, Malasia, la República Islámica de Pakistán, la República del Perú, la República de Senegal, la República Socialista Democrática de Sri Lanka, la República de Túnez, la República Socialista de Vietnam, la República de Yemen y la antigua República Socialista Federativa de Yugoslavia en materia de inversiones).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3-9-2009.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-63/09: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 4 de Barcelona (España) el 13 de febrero de 2009 — Axel Walz/Clickair S.A.
Cuestión prejudicial planteada: "El límite de responsabilidad al que se refiere el artículo 22.2 del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, ¿comprende tanto los daños y perjuicios materiales como los morales derivados de la pérdida del equipaje?"-Asunto C-72/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 18 de febrero de 2009 — Établissements Rimbaud SA/Directeur général des impôts, Directeur des services fiscaux d’Aix-en-Provence.
Cuestión prejudicial: "¿Se opone el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a una legislación como la que resulta de los artículos 990 D y siguientes del Code général des impôts, en su redacción aplicable en el caso de autos, que exime del impuesto de 3 % sobre el valor de mercado de los inmuebles situados en Francia a las sociedades domiciliadas en Francia y que supedita dicha exención, en el caso de una sociedad con domicilio en un país del Espacio Económico Europeo que no sea miembro de la Unión Europea, a la existencia de un convenio de asistencia administrativa concluido entre Francia y dicho Estado para la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, o a la circunstancia de que, en virtud de un tratado que incluya una cláusula de no discriminación por razón de la nacionalidad, se impida someter a dichas personas jurídicas a una tributación más gravosa que la que se aplica a las sociedades establecidas en Francia?"[DOUE C102, de 1-5-2009]
El problema se centra, por tanto, en las restricciones indirectas al libre movimiento de capitales, previsto en el art. 40 del Acuerdo sobre el EEE.
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