jueves, 14 de mayo de 2009

Tribunal de Justica de las Comunidades Europeas (14-5-2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 14 de mayo de 2009, en el Asunto C-266/08 (Comisión/España): Incumplimiento de Estado – Directiva 2004/81/CE – Derecho de residencia de los nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal y que cooperen con las autoridades competentes – No adaptación completa del Derecho nacional – No comunicación de las medidas de adaptación del Derecho interno.
Fallo del Tribunal: "Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y al no haber comunicado a la Comisión las disposiciones de Derecho interno que supuestamente contribuyen a llevar a efecto tal conformidad."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. VERICA TRSTENJAK, presentadas el 14 de mayo de 2009, en el Asunto C-40/08 (Asturcom Telecomunicaciones): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao) Protección de los consumidores – Directiva 93/13/CEE – Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores – Competencia de un tribunal remitente que conoce de una demanda de ejecución forzosa para apreciar de oficio la nulidad de un convenio arbitral – Obligación de garantizar la eficacia de la Directiva al aplicar el Derecho nacional.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste a la cuestión planteada en el siguiente sentido:
«Del objetivo de protección de los consumidores que persigue la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se desprende que el tribunal que conoce de una demanda de ejecución forzosa de un laudo arbitral firme, dictado sin la comparecencia del consumidor, ha de apreciar de oficio la nulidad del convenio arbitral y en consecuencia anular el laudo si estima que dicho convenio contiene una cláusula arbitral abusiva en perjuicio del consumidor.»

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