Las competencias de la Unión Europea, del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de consumo
Augusto GONZÁLEZ ALONSO, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
Diario La Ley, Nº 7171, Sección Tribuna, 11 May. 2009
Augusto GONZÁLEZ ALONSO, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
Diario La Ley, Nº 7171, Sección Tribuna, 11 May. 2009
En una materia de alcance transversal y multidisciplinar como es la de consumo, delimitar las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas constituye una cuestión relevante desde el momento en que se entrecruzan el título exclusivo de éstas últimas en materia de consumo, de acuerdo con el bloque de constitucionalidad y la doctrina del Tribunal Constitucional, con el resto de títulos habilitantes del Estado en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en derechos y obligaciones, en materia de legislación mercantil, de legislación procesal y de legislación civil, entre otras que tienen evidente incidencia en relación con los consumidores y usuarios. En este artículo se identifican, sobre todo a la luz de la doctrina constitucional, las competencias de la Unión Europea, del Estado y de las comunidades autónomas en esta materia, con el fin de identificar las zonas de luz difusa en que pueden intervenir unas Administraciones públicas u otras.
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