-Sentencia de 10 de diciembre de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo de pleno derecho el artículo 233.2 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, en la parte que indica "siempre que éstos sean residentes en España".
Nota: El art. 233.2 del Reglamento del Impuesto de Sociedades establecía: "Las inversiones en programas de investigación o desarrollo darán derecho a la deducción, tanto si se realizan directamente por el sujeto pasivo como si se contrata su realización con terceros, siempre que éstos sean residentes en España..."-Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la notaria de Benalmádena, doña María Nieves García Inda, contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.
A primera vista, esta sentencia es desconcertante, puesto que la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, derogó el Real Decreto 2631/1982 (véase la disposición derogatoria única, núm. 1, ap. 8), excepto sus arts. 243 a 252 (véase la disposición derogatoria única, núm. 2, ap. 1). La explicación la encontramos en que esta resolución del TS estima un recurso planteado contra una sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 15.1.2004, que, a su vez, había sido dictada en el marco de una recurso contencioso-administrativo planteado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19.1.2001, sobre la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio del año 1990, a raíz del expediente de fecha 3.2.1993, incoado por la Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos SA. ¡Todo un ejemplo de la celeridad de la Administración de Justicia!
Nota: El origen de esta resolución es un recurso planteado contra la negativa del Registrador a inscribir una escritura en la que se identifica a la señora compareciente -de nacionalidad francesa- mediante exhibición de la Tarjeta de Residencia, vigente, cuyo número se reseña (integrado por la letra «X», siete dígitos y la letra final «M»). El Registrador entendió que el número de la tarjeta de residencia es diferente al del NIE (cuya numeración debe constar en las escrituras), y que no es suficiente con que figure un número como el correspondiente a la Tarjeta de Residencia. La DGRN estima el recurso por entender que el número de la tarjeta de residencia –en vigor según se indica- que se reseña en la escritura calificada no puede ser sino el número personal de identificación de extranjero y, consecuentemente, es el número de identificación fiscal.-Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se amplía el plazo para que la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora resuelva las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora presentadas en la convocatoria de 2009.
Nota: El plazo para la resolución de las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora presentadas al amparo de la Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, se amplía en seis meses, esto es, hasta el 31.12.2010, inclusive.[BOE n. 114, de 10.5.2010]
Véase la entrada de este blog del día 1.12.2009.
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