-Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal, hecho en Bruselas el 10 de noviembre de 2009.
Nota: Véase el Instrumento de ratificacion de 10 de abril de 1987 del Convenio de 3 de junio de 1986 entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposicion en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasion fiscal y protocolo anexo, hecho en Madrid.-Ley Foral 10/2010 de la Comunidad Foral de Navarra, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Este Protocolo entrará en vigor el 16.7.2010.
Nota: El art. 17.7, p. 2º, y el art. 20.3.h).3º, p. 2º, determinan, en relación con la exigencia de empadronamiento en un municipio de Navarra a efectos del acceso a viviendas protegidas, que no estarán sujetos a esta exigencia los residentes navarros en el exterior cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en el municipio de ubicación de la promoción, así como que a efectos de puntuación del baremo de acceso se consideran empadronados en dicho municipio durante el tiempo que hubieran permanecido en el extranjero.[BOE n. 132, de 31.5.2010]
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