viernes, 21 de mayo de 2010

Congreso de los Diputados - Autorización de convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación o denuncia, en su caso, de los siguientes convenios:

-Ratificación del Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo, hecho en Nueva York el 11 de diciembre de 2008 y Declaración formulada por España en el momento de su firma (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 301, de 21.5.2010).
Nota: De este texto convencional cabe destacar sus disposiciones sobre Derecho Procesal Civil Internacional y sobre arbitraje. Concretamente, el capítulo 14 (arts. 66 a 74), en el que se contiene foros atributivos de jurisdicción, disposiciones sobre medidas cautelares, normas procesales de funcionamiento y normas sobre reconocimiento y declaración de ejecutividad de resoluciones, así como el capítulo 15 (arts. 75 a 78), referido al arbitraje.
-Denuncia del Protocolo por el que se modifica el Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque, firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924, hecho en Bruselas el 23 de febrero de 1968 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 302, de 21.5.2010).
Nota: Véase el Instrumento de ratificación del Protocolo de 21.12.1979.
-Denuncia del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque, hecho en Bruselas el 25 de agosto de 1924 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 303, de 21.5.2010).
Nota: Véase el Convenio internacional de 25.8.1924.
-Denuncia del Protocolo modificativo del Convenio Internacional para la unificación de determinadas normas en materia de conocimientos de embarque de 25 de agosto de 1924, enmendado por el Protocolo modificativo de 23 de febrero de 1968, hecho en Bruselas el 21 de diciembre de 1979 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 304, de 21.5.2010).
Nota: Véase el Instrumento de ratificación del Protocolo de 21.12.1979.
La denuncia de estos tres últimos textos se realiza como consecuencia de la ratificación del primero, que la exige expresamente en su art. 89.

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