Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Nota: El art. 37, en relación con el procedimiento seguido ante la comisión de faltas graves y muy graves, contiene una disposición específica para la fase de prueba cuando deban practicarse diligencias fuera de la península o en el extranjero. Así el núm. 2 de este precepto establece:
[BOE n. 124, de 21.5.2010]"2. Cuando sea necesaria la práctica de diligencias de prueba que hayan de tener lugar fuera de la península o en países extranjeros, el órgano que acordó la incoación podrá prorrogar el plazo del período probatorio, a propuesta del instructor, si lo estima necesario."
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