El derecho de opción a la nacionalidad española establecido por la Ley de memoria histórica. Análisis de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de noviembre de 2008
Juan María DÍAZ FRAILE, Registrador de la Propiedad, Catedrático de Derecho Civil (acreditado)
Diario La Ley, Nº 7412, Sección Doctrina, 28 May. 2010
Juan María DÍAZ FRAILE, Registrador de la Propiedad, Catedrático de Derecho Civil (acreditado)
Diario La Ley, Nº 7412, Sección Doctrina, 28 May. 2010
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre de 2007, comúnmente llamada de Memoria Histórica, establece en su disposición adicional 7ª un derecho a favor de las personas cuyo padre o madre hubiesen sido originariamente españoles a optar a la nacionalidad española de origen. Esta norma fue desarrollada por la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de noviembre de 2008 en aspectos esenciales de procedimiento, concreción de la prueba de los requisitos sustantivos del derecho, y calificación e inscripción del mismo en los Registros Civiles españoles, aspectos todos ellos objeto de análisis en el presente estudio.
De este mismo autor véase su artículo titulado "El derecho de opción a la nacionalidad española establecido por la Ley de Memoria Histórica. Exégesis de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007" y publicado en el Diario La Ley, Nº 7407, Sección Doctrina, 21 May. 2010 [véase la entrada de este blog del día 21.5.2010]
Véase también la entrada de este blog del día 26.11.2008.
Me resultaría interesante saber si el Sr. Diaz Fraile continúa siendo Adscripto a la DGRN, ya que en este artículo doctrinal maneja algunos conceptos, a mi juicio equivocados, que luego han sido utilizados, copiados en forma textual, en una resolución de 16 de junio de 2010 de la dirección general. Y lo pongo en minúsculas adrede.
ResponderEliminarAdemás HUBIERA SIDO no es pretérito perfecto del subjuntivo, sino Futuro Perfecto, el que se usa para establecer incertidumbre, por lo cual las conclusiones del letrado, luego usadas por la DGRN en una resolución son incorrectas.
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