-La responsabilidad precontractual en el Derecho contractual europeo
María Paz García Rubio, Marta Otero Crespo, Facultad de Derecho, Universidad de Santiago de Compostela
InDret, 2010, núm. 2
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Josep Ferrer i Riba, Facultat de Dret, Universitat Pompeu Fabra
InDret, 2010, núm. 2
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Rodrigo Brito Melgarejo, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México
InDret, 2010, núm. 2
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María Paz García Rubio, Marta Otero Crespo, Facultad de Derecho, Universidad de Santiago de Compostela
InDret, 2010, núm. 2
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La preocupación doctrinal por la etapa que precede a la celebración de un contrato ha experimentado en los últimos años un incremento notable que corre paralelo con el aumento espectacular de las normas que, tanto a nivel estatal como internacional o comunitario, se detienen precisamente en esa fase de la vida del contrato. No debe extrañar, pues, que los nuevos parámetros obliguen a someter a revisión y análisis la figura de la responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo, que tanto ha dado de sí en algunos ordenamientos, singularmente el alemán, y que los nuevos tiempos obligan a analizar también con nuevos ojos. La mención y comentario de las normas que en el ámbito comparado recogen los deberes propios de la negociación contractual y las consecuencias que acarrea su incumplimiento, así como el aggiornamento de los problemas que se plantean en los distintos grupos de casos que dan lugar a responsabilidad precontractual, constituyen los temas de este artículo.-Principles and Prospects for a European System of Child Protection
This article deals with culpa in contrahendo from a comparative perspective, including national, international and communitarian regulations on the matter. During the last years there has been an increasing academic debate focused on the role and boundaries of this institution. Departing from its German roots we study the issue of precontractual liability and its impact primarily in some continental and anglosaxon legal systems, and secondly, in some recent texts like DCFR we are also concerned with the duties at the precontractual stage and the consequences of the non-fulfillment of those in Comparative law, as well as the problems arising on the pockets of cases giving rise to precontractual liability.
Josep Ferrer i Riba, Facultat de Dret, Universitat Pompeu Fabra
InDret, 2010, núm. 2
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In the process of restating the principles of European family law currently underway, it should be asked to what extent a common European system of child protection exists and what principles and values it comprises. In our view this system is multi-polar and has to be built from the principles of the United Nations Convention on the Rights of the Child (1989), the instruments emanating from the Council of Europe, and especially from European Court of Human Rights case law. The article sets out and discusses the procedural and substantive principles derived from this case law. Although the UN Convention and ECtHR case law applying the Rome Convention approach child protection from opposing perspectives (in one case the affirming of childrens rights, and in the other, the right to respect for family autonomy) a trend towards convergence and interaction between Conventions and their monitoring bodies can be discerned in recent ECtHR decisions. The final part of the article assesses this trend and the perspectives for the future.-El uso de sentencias extranjeras en los Tribunales Constitucionales. Un análisis comparativo
En el proceso de formulación de principios del derecho de familia europeo actualmente en curso, cabe preguntarse hasta qué punto existe un sistema europeo común de protección de menores y, en su caso, qué principios y valores lo integran. Sostenemos que el marco europeo de protección de menores es multipolar y se configura a partir de los principios de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño (1989), de los instrumentos emanados del Consejo de Europa y muy especialmente de la jurisprudencia del TEDH. Este trabajo expone y discute los principios procedimentales y sustantivos que pueden extraerse de esta jurisprudencia. Si bien la Convención de NU y la jurisprudencia del TEDH aplicando el Convenio de Roma parten de perspectivas antagónicas (en un caso, la afirmación de los derechos del menor, y en el otro, el derecho al respeto de la autonomía familiar), se percibe, por parte del Tribunal de Estrasburgo, una creciente voluntad de aproximación e interacción entre ambas Convenciones y sus organismos de supervisión. La parte final del trabajo valora esta tendencia y las perspectivas de futuro.
Rodrigo Brito Melgarejo, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México
InDret, 2010, núm. 2
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A pesar de que la relevancia del derecho comparado en el control jurisdiccional de constitucionalidad ha sido frecuentemente objeto de importantes debates, en los últimos años se ha ido desarrollando un diálogo constitucional de carácter transnacional entre jueces constitucionales de diversos países. Algunos integrantes de un buen número de tribunales constitucionales han considerado la posibilidad de usar sentencias extranjeras porque los beneficios que el derecho comparado puede ofrecer son muchos. Tomar en cuenta las decisiones de otros tribunales constitucionales o explicar las razones por las que no se está de acuerdo con ellas, por ejemplo, puede propiciar que los jueces constitucionales reconsideren los principios o prioridades de su sistema constitucional cambiando sus perspectivas y, además, puede ayudarlos a encontrar argumentos novedosos de gran valía para renovar sus ideas constitucionales. Este artículo pretende analizar la manera en que algunos tribunales constitucionales están usando sentencias extranjeras en su labor interpretativa y trata de demostrar que el análisis comparativo en el ámbito constitucional tiende cada día con mayor fuerza a la universalidad.
Despite the relevance of comparative law in constitutional adjudication has repeatedly been at the center of heated debates, in recent years, an increasingly transnational constitutional dialogue between justices has developed in many countries. Some members of a large number of constitutional courts have embraced the possibility of considering the constitutional decisions of other nation’s courts because the potential benefits of comparative constitutional learning are many. Considering other national court decisions or explaining disagreements with them, for example, may stimulate judges to rethink principles or priorities in ways that alter their own constitutional perspective and to find new valuable arguments that renew its own stock of constitutional ideas. This paper aims at analyzing the way some constitutional courts are using foreign decisions in constitutional interpretation and tries to demonstrate that comparative constitutional reasoning tends every day more vigorously to universality.
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