-Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 21 May. 2010, rec. 180/2010: Extranjeros. Medidas cautelares. Otorgamiento de visado a extranjera a fin de poderse trasladar a España para realizar los trámites de residencia permanente. Medida solicitada en litigio en que se impugnan resoluciones que deniegan un visado de residencia por trabajo, basado en la falta de autorización de residencia vigente, solicitado 10 días después de que la DG Inmigración indicase a la extranjera que podría encontrarse en un supuesto de autorización de residencia permanente en España por haber residido legalmente y de forma continudada en el territorio español. Otorgamiento de la medida cautelar positiva a fin de evitar que el recurso pueda perder su finalidad legítima.
Ponente: Fernández García, José Arturo.-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 18 May. 2010, rec. 1342/2007: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Lenguas oficiales. Anulación del artículo 10 del Decreto autonómico 132/200[2] que regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al exigir la publicación de los textos oficiales en las dos lenguas cooficiales de la CA. Tal determinación conculca el artículo 36.1 LRJAP-PAC que señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración del Estado será el castellano. De atender a lo establecido en el precepto impugnado, se estaría obligando a la Administración del Estado a enviar sus textos oficiales de manera simultánea en las dos lenguas, lo que supone una interferencia en el modo en que aquélla tramita sus propios procedimientos administrativos o, cuando menos, condicionar el desenvolvimiento de una fase de los mismos.
Nº de Recurso: 180/2010
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7485, Sección Reseña de Jurisprudencia, 8 Oct. 2010
Ponente: Díez-Picazo Giménez, Luís María.
Nº de Recurso: 1342/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7485, Sección Reseña de Jurisprudencia, 8 Oct. 2010
Nota: Véase el Decreto 132/2002, de 25 de octubre, por el que se establece el régimen de funcionamiento del Butlletí Oficial de les Illes Balears.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.