Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 2 Jun. 2010, rec. 1380/2006: Derecho marítimo. Avería en los motores de un buque que le impedían continuar el viaje. Remolque de la embarcación hasta un puerto próximo. Declaración de la avería gruesa. Pago por las aseguradoras de los titulares de la carga de las cantidades que éstos debían abonar a los salvadores. Reclamación de dichas cantidades a la porteadora y fletadora por tiempo del buque y a la propietaria y fletante del mismo. Estimación de la demanda. Deficiente navegabilidad del buque, ya advertida en el momento de iniciación del viaje. Prescripción de la acción. Cómputo del plazo. Dies a quo. No es el día de entrega de la carga en el puerto al que fue remolcado el buque, sino el de notificación del laudo dictado en el procedimiento arbitral previsto en el contrato de transporte para la verificación del quantum de la deuda.
Ponente: Ferrándiz Gabriel, José Ramón.
Nº de Sentencia: 326/2010
Nº de Recurso: 1380/2006
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7487, Sección Jurisprudencia, 13 Oct. 2010
Nota: Véase el Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque, hecho en Bruselas el 25 de agosto de 1924.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.