sábado, 23 de octubre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-409/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln — Alemania) — Winner Wetten GmbH/Bürgermeisterin der Stadt Bergheim (Artículos 43 CE y 49 CE — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Organización de apuestas deportivas sujeta a un monopolio público en el ámbito de un Land — Resolución del Bundesverfassungsgericht que declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental alemana de la normativa relativa a tal monopolio, pero que la mantiene en vigor durante un período transitorio destinado a permitir su adaptación a la Ley Fundamental — Principio de primacía del Derecho de la Unión — Admisibilidad y posibles requisitos de un período transitorio de este tipo cuando la normativa nacional de que se trata infringe igualmente los artículos 43 CE y 49 CE).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.9.2010.
-Asuntos acumulados C-316/07, C-358/07 a C-360/07, C-409/07 y C-410/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2010 (peticiones de decisión prejudicial del Verwaltungsgericht Giessen, Verwaltungsgericht Stuttgart-Alemania) — Markus Stoß (C-316/07), Avalon Service Online Dienste GmbH (C-409/07), Olaf Amadeus Wilhelm Happel (C-410/07), Kulpa Automatenservice Asperg GmbH (C-358/07), SOBO Sport & Entertainment GmbH (C-359/07), Andreas Kunert (C-360/07)/Wetteraukreis (C-316/07, C-409/07, C-410/07), Land Baden Württemberg (C-358/07, C-359/07, C-360/07) (Artículos 43 CE y 49 CE — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Organización de apuestas deportivas sujeta a un monopolio público en el ámbito de un Land — Objetivo de prevención de la incitación al gasto excesivo en juego y de lucha contra la adicción al juego — Proporcionalidad — Medida restrictiva que debe tener como verdadero objetivo reducir las oportunidades de juego y limitar las actividades de juegos de azar de forma coherente y sistemática — Publicidad del titular del monopolio que fomenta la participación en loterías — Otros juegos de azar que pueden ofrecer los operadores privados — Expansión de la oferta de otros juegos de azar — Licencia expedida en otro Estado miembro — Inexistencia de obligación de reconocimiento mutuo)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.9.2010.
-Asunto C-46/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht — Alemania) — Carmen Media Group Ltd/Land Schleswig-Holstein e Innenminister des Landes Schleswig-Holstein (Artículo 49 CE — Libre prestación de servicios — Titular de una licencia expedida en Gibraltar que autoriza para recaudar apuestas deportivas exclusivamente en el extranjero — Organización de apuestas deportivas sujeta a un monopolio público en el ámbito de un Land — Objetivo de prevención de la incitación al gasto excesivo en juego y de lucha contra la adicción al juego — Proporcionalidad — Medida restrictiva que debe tener como verdadero objetivo reducir las oportunidades de juego y limitar las actividades de juegos de azar de forma coherente y sistemática — Otros juegos de azar que pueden ofrecer los operadores privados — Procedimiento para su autorización — Facultad discrecional de la autoridad competente — Prohibición de la oferta de juegos de azar a través de Internet — Medidas transitorias que autorizan provisionalmente tal oferta por determinados operadores)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.9.2010.
-Asunto C-64/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz — Austria) Procedimiento penal/Ernst Engelmann (Libre prestación de servicios — Libertad de establecimiento — Normativa nacional que establece un régimen de concesiones para la explotación de los juegos de azar en los casinos — Obtención de las concesiones reservada únicamente a las sociedades anónimas establecidas en el territorio nacional — Otorgamiento de la totalidad de las concesiones al margen de licitación alguna)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.9.2010.
-Asunto C-312/09: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Anótato Dikastírio Kýprou — República de Chipre) — Giórgos Michalías/Christína A. Ioánnou-Michalía [Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento — Reglamento (CE) no 1347/2000 — Artículos 2, 42 y 46 — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia matrimonial — Adhesión de un Estado a la Unión Europea — Procedimiento de divorcio iniciado antes de la adhesión — Campo de aplicación temporal del Reglamento (CE) no 1347/2000]
Fallo del Tribunal: "El Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes, no es aplicable a una demanda de divorcio presentada ante un órgano jurisdiccional de un Estado antes de que éste se convierta en un Estado miembro de la Unión Europa."

Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.6.2010. Con efectos 1.3.2005, el Reglamento (CE) nº 1347/2000 fue derogado por el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-363/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial de Póvoa de Lanhoso (Portugal) el 21 de julio de 2010 — Maria de Jesus Barbosa Rodrigues/Companhia de Seguros Zurich SA.
Cuestión planteada: "En caso de colisión entre vehículos y cuando el accidente, con resultado de muerte para uno de los conductores, no pueda imputarse a ninguno de los conductores a título de culpa, ¿es contraria al Derecho comunitario y, en concreto, al artículo 3, apartado 1, de la Primera Directiva (72/166/CEE), al artículo 2, apartado 1, de la Segunda Directiva (84/5/CEE) y al artículo 1 de la Tercera Directiva (90/232/CEE), en la interpretación que de estas disposiciones viene realizando el Tribunal de Justicia, la posibilidad de establecer un reparto de la responsabilidad por riesgo (artículo 506, apartados 1 y 2, del Código Civil) que tiene reflejo directo en la cuantía de la indemnización que debe atribuirse a las personas con derecho a ella –los padres de la víctima–, por cuanto implica la reducción de esta cuantía en igual proporción?"

Nota: Véase el Asunto C-299/10, así como la entrada de este blog del día 28.8.2010.
[DOUE C288, DE 23.10.2010]

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