-Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Nota: Las informaciones relativas a los tratados y convenios en materia de Derecho Internacional Privado se contienen en las páginas 42 y siguientes del documento.-Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establece el canje de las licencias, habilitaciones y anotaciones en vigor expedidas con arreglo al Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo.
Nota: En el apartado segundo se establece el canje de las licencias de controlador de tránsito aéreo emitidas de acuerdo con el Real Decreto 3/1998 cuando el proveedor de formación haya sido certificado conforme al Real Decreto 1516/2009. Cuando el proveedor no estuviera certificado al tiempo de efectuar el canje, éste no surtirá efecto hasta la certificación del proveedor de formación, exceptuándose las licencias expedidas por canje de los controladores aéreos que acepten desempeñar un puesto de controlador en el extranjero.[BOE n. 250, de 15.10.2010]
Véase la entrada de este blog del día 16.10.2009.
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