-Las autorizaciones de trabajo de extranjeros no comunitarios de muy alta y específica cualificación profesional. Comentario a la STS 14 de mayo de 2010
Pablo SARDINA CÁMARA, Letrado sustituto del Abogado del Estado
Diario La Ley, Nº 7486, Sección Tribuna, 11 Oct. 2010
Pablo SARDINA CÁMARA, Letrado sustituto del Abogado del Estado
Diario La Ley, Nº 7486, Sección Tribuna, 11 Oct. 2010
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2010 por la que se declara la nulidad del apartado e) de la instrucción primera del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2007, relativo a las autorizaciones de trabajo de extranjeros no comunitarios de muy alta y específica cualificación profesional (véase a continuación).-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 14 May. 2010, rec. 248/2007: Extranjeros. Requisitos de entrada, residencia y Trabajo en España. Nulidad del apartado e) de la instrucción primera.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, que aprueba las Instrucciones para el procedimiento de autorización de entrada, residencia y trabajo en extranjeros que requieran alta cualificación o especial interés cultural. Análisis del marco normativo de aplicación, y de las exigencias establecidas para el ejercicio de una actividad lucrativa en España, que salvo las excepciones reconocidas, se condiciona a la situación nacional de empleo. Examen de los diferentes apartados de la instrucción y su cobertura legal, no advirtiéndose reparo alguno de ilegalidad en cuanto se refiere al personal directivo o altamente cualificado, los técnicos y científicos, artistas de reconocido prestigio internacional y los familiares de dichos colectivos. No obstante el apartado e), que incluye dentro de su ámbito de aplicación a cualquier otro supuesto «asimilado» a los anteriores, y en los que concurran razones excepcionales, previa autorización de la Secretaría de Estado, ha de anularse, porque adolece de indefinición respecto de los casos que comprende, y no aporta bases suficientes para integrar un supuesto cuyo contenido es desconocido, además de lesionarse el principio de jerarquía normativa en la medida que no se atiene a los términos de la habilitación reglamentariamente recibida.
Ponente: Teso Gamella, María del Pilar.
Nº de Recurso: 248/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7486, Sección La Sentencia del día, 11 Oct. 2010
Nota: Véase la Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.