lunes, 25 de octubre de 2010

BOE de 25.10.2010


-Corrección de errores de las Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas en la 36ª Sesión (16ª sesión ordinaria) de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 12 de noviembre de 2007.
Nota: Véase el texto de las Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas en la 36.ª Sesión, así como la entrada de este blog del día 8.10.2010.
-Resolución de 23 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley del Estado 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Nota: Ambas partes han llegado al acuerdo de que el contenido del art.5, ap. 13, de la Ley 25/2009 (añade un nuevo art. 13 a la Ley 2/1974, en el que se establece los criterios para regular el visado colegial de obligado trámite por parte de los colegios cuando se solicite a petición expresa de los clientes o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto) y de la disposición transitoria tercera de la Ley 25/2009 (establece un plazo máximo de cuatro meses para que el Gobierno apruebe un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles) "constituye una norma de mínimos que en nada afecta a la competencia de la Comunidad Autónoma para regular las condiciones de delegación o contratación con los colegios profesionales u otras entidades, cuando lo estime conveniente para la salvaguarda de la seguridad o los derechos de los consumidores, de las funciones control y supervisión así como las de comprobación documental y técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, relativas a los trabajos profesionales y a los proyectos técnicos".
[BOE n. 258, de 25.10.2010]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.