viernes, 22 de octubre de 2010

BOE de 22.10.2010


-Ley 4/2009 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.
Nota: En relación con las elecciones que se realicen en las Cámaras Oficiales de Comercio, el art. 24.1 determina serán electores las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales o industriales en el territorio de la Comunidad Autónoma. Por su parte, el art. 25 establece, entre otros requisitos, que los vocales de elección directa deben tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda el régimen jurídico previsto para los citados nacionales; los nacionales de países distintos a los mencionados son elegibles de acuerdo con el principio de reciprocidad y siempre que cumplan los requisitos exigibles a aquellos (letra a). También debe llevar un mínimo de dos años de ejercicio en la actividad empresarial en el territorio español, o en el ámbito de la Unión Europea cuando se trate de empresas procedentes de otros países miembros (letra f).
-Ley 7/2009 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de 17 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
Nota: Esta Ley modifica las siguientes disposiciones autonómicas:
  • Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
  • Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
  • Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
  • Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
  • Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.
  • Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha.
Véase la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
-Corrección de errores de la Ley 7/2010 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Nota: Véase la Ley 7/2010 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la entrada de este blog del día 9.8.2010.
[BOE n. 256, de 22.10.2010]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.