El pasado 21 de enero, se celebró en la Universidad Complutense de Madrid el "Congreso internacional sobre orientación de la docencia en Derecho Internacional Privado". Los profesores allí reunidos aprobaron la siguiente Declaración sobre la enseñanza del Derecho Internacional Privado, que me remiten para su publicación:
Los profesores de Derecho internacional privado reunidos en el marco del Congreso internacional sobre la orientación de la docencia en Derecho internacional privado celebrado el 21 de enero de 2011 en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, manifestamos que:
La innovación docente, entendida como reflexión permanente sobre las mejores técnicas e instrumentos para conseguir un mejor aprendizaje por parte de los estudiantes, es una tarea inexcusable de los profesores universitarios. Entendemos que resulta positivo, por ello, que la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES, proceso de Bolonia) haya reavivado el interés por la renovación en las metodologías docentes.
La enseñanza superior es una tarea que ha de estar reservada a profesores investigadores. Es consustancial a la docencia universitaria ofrecer a los estudiantes la posibilidad de alcanzar el límite del conocimiento humano en cada momento y materia, y esto solamente puede conseguirse si los profesores son, a la vez, investigadores. Por ello consideramos que:
DECLARACIÓN SOBRE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE 21 DE ENERO DE 2011
Los profesores de Derecho internacional privado reunidos en el marco del Congreso internacional sobre la orientación de la docencia en Derecho internacional privado celebrado el 21 de enero de 2011 en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, manifestamos que:
La innovación docente, entendida como reflexión permanente sobre las mejores técnicas e instrumentos para conseguir un mejor aprendizaje por parte de los estudiantes, es una tarea inexcusable de los profesores universitarios. Entendemos que resulta positivo, por ello, que la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES, proceso de Bolonia) haya reavivado el interés por la renovación en las metodologías docentes.
La enseñanza superior es una tarea que ha de estar reservada a profesores investigadores. Es consustancial a la docencia universitaria ofrecer a los estudiantes la posibilidad de alcanzar el límite del conocimiento humano en cada momento y materia, y esto solamente puede conseguirse si los profesores son, a la vez, investigadores. Por ello consideramos que:
1. La participación en la docencia universitaria de profesores no investigadores debe ser siempre auxiliar respecto a la función que ejerzan los investigadores.La reflexión sobre la innovación docente debe efectuarse a partir de las concretas materias que se imparten en los diversos planes de estudio. Las consideraciones que se realizan desde una perspectiva abstracta y desvinculada de los contenidos resultan ineficaces. En consecuencia,
2. Los profesores universitarios deben disponer de tiempo y medios suficientes para desarrollar una investigación de calidad. La investigación es un elemento fundamental para una docencia de calidad y no una actividad que se contraponga a ella.
3. El profesor universitario no debe asumir, con carácter general, tareas que no le son propias, tales como la orientación académica, profesional y personal de los estudiantes. A lo sumo, como función diferenciada de las tareas propiamente docentes, puede atribuirse a profesores concretos.
1. Advertimos de los peligros que plantean los estudios y acercamientos realizados por quienes carecen de experiencia práctica en la docencia de cada materia en particular.Hace décadas que algunos profesores de Derecho internacional privado orientaron su docencia no a la mera transmisión de conocimientos, sino también a la adquisición de competencias, tales como la proyección del contenido prescriptivo de las normas sobre las relaciones sociales, la identificación de problemas técnicos y valorativos en la aplicación de las normas, la identificación de las tendencias jurisprudenciales de distintos tribunales, la articulación entre normas y principios en la solución de problemas jurídicos concretos, la consecución práctica de determinados valores a través de la aplicación de normas y principios, la elaboración de dictámenes, la capacidad de análisis y síntesis, la expresión oral y la expresión escrita, etc. La adquisición de estas competencias no solamente constituía el núcleo de la actividad docente, sino que tenía también su reflejo en la evaluación del alumno, sin que el resultado final del proceso de aprendizaje fuera necesariamente de menor calidad que el que es fruto de la utilización de las nuevas metodologías docentes. Por ello,
2. Rechazamos la utilización de terminología artificial cuya utilidad no ha sido contrastada en nuestra disciplina, y que puede forzar a la introducción de modificaciones en la forma de impartir la docencia que no mejoran la ya existente y cargan de tareas burocráticas inútiles a los profesores.
3. Señalamos el riesgo que supone toda evaluación de los estudiantes que desconozca que el principal objetivo de dicha evaluación ha de ser la verificación de los conocimientos y competencias adquiridos por los estudiantes e instamos a que los procedimientos de evaluación que se utilicen garanticen un contraste objetivo e individualizado de los conocimientos y competencias adquiridos.
1. Reivindicamos el reconocimiento de las prácticas positivas que se venían desarrollando con anterioridad a la implementación del EEES en nuestra disciplina.
2. Instamos a los especialistas en Derecho internacional privado a realizar nuevos trabajos y ahondar en la reflexión sobre la renovación de los métodos de enseñanza en nuestra disciplina.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.