-Desplazamiento ilícito de menores dentro de la UE. Supresión del exequátur y derechos del niño a ser oído
Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad de Santiago de Compostela)
Diario La Ley, Nº 7578, Sección Tribuna, 28 Feb. 2011
José María RUIZ MORENO, Profesor Titular de Derecho Procesal (Universidad de Jaén)
Diario La Ley, Nº 7578, Sección Doctrina, 28 Feb. 2011
Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad de Santiago de Compostela)
Diario La Ley, Nº 7578, Sección Tribuna, 28 Feb. 2011
El Tribunal de Justicia en su sentencia de 22 de diciembre de 2010 (Aguirre Pelz) ratifica y refuerza el reparto de competencias diseñado por el Reglamento 2201/2003, en los casos De desplazamiento ilícito de menores Dentro de los Estados miembros de la UE. Los órganos judiciales del Estado Al que ha sido desplazado el menor tienen Que ejecutar la orden de restitución certificada en el Estado de origen conforme A los requisitos establecidos en el art. 42.2 del Reglamento, sin oposición posible y sin que pueda impugnarse su reconocimiento. Una presunta vulneración grave del derecho del menor a ser oído (art. 24 de la Carta De los Derechos Fundamentales de la UE) Solo puede ser valorada y, en su caso, revisada por los órganos competentes Del Estado miembro de origen.-El control ex officio iudicis de la validez del laudo de consumo en el proceso de ejecución: una práctica errónea de las Audiencias Provinciales que ahora confirma la sentencia Asturcom Telecomunicaciones del TJUE
Nota: Véase la sentencia TJUE de 22.12.2010, en el Asunto C‑491/10 PPU (Aguirre Zarraga).
José María RUIZ MORENO, Profesor Titular de Derecho Procesal (Universidad de Jaén)
Diario La Ley, Nº 7578, Sección Doctrina, 28 Feb. 2011
La sentencia del TJUE de 6 de octubre de 2009 ha instado a los Jueces de la ejecución para actuar de oficio y de esta manera garantizar la protección del consumidor cuando se trata de ejecutar un laudo, aun cuando en España la doctrina de las Audiencias Provinciales ya había aplicado esta regla con anterioridad. Sin embargo, esta manera de proceder implica sustituir la iniciativa que corresponde a las partes en el proceso de ejecución por la del iudex, con grave lesión para los derechos del ejecutante y del principio dispositivo, e, inclusive, permite hablar de una intromisión de la jurisdicción ordinaria en el arbitraje, al obviar que se trata de un proceso de instancia única.
Nota: Véase la sentencia TJUE de 6.10.2009, en el Asunto C-40/08 (Asturcom Telecomunicaciones).
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