Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Nota: Quienes hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme a una normativa anterior, les serán de aplicación las disposiciones sobre doctorado y expedición del título de Doctor establecida en las norma por las que hubiesen iniciado dichos estudios (DT 1ª). Los doctorandos que hubiesen iniciado su programa de doctorado conforme a una normativa anterior, podrán acceder a las enseñanzas de doctorado reguladas en este nuevo Real Decreto, previa admisión de la universidad correspondiente de conformidad con lo establecido en este RD y en la propia normativa de la universidad (DA 2ª). Se deroga el Capítulo V del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias (DDer.).[BOE n. 35, de 10.2.2011]
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