Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Nota: Por lo que se refiere al ámbito de aplicación de esta disposición, su art. 1 determina que su objeto es la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siendo aplicable a todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales; sin embargo, los Estados miembros pueden excluir las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, incluidos aquellos procedimientos que tienen por objeto la reestructuración de la deuda.[DOUE L48, de 23.2.2011]
En la exposición de motivos (Considerando n. 4) se reconoce que las cuestiones litigiosas ya se hallan reguladas en otras sedes: el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el Reglamento (CE) nº 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, así como el Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
En diversos preceptos, la Directiva deja claro que no determina la ley aplicable a ciertos aspectos de las operaciones incluidas en su ámbito de aplicación. Así lo hace en el art. 5 ("La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la capacidad de las partes para acordar, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación nacional aplicable, calendarios de pago para pagos a plazos"), en el art. 7.5 ("Los medios a los que se refiere el apartado 4 incluirán disposiciones que permitan a las organizaciones oficialmente reconocidas como representantes de empresas, o que tengan interés legítimo en representarlas, el ejercicio de acciones, con arreglo a la legislación nacional aplicable, ante los tribunales o los órganos administrativos competentes..."), o en el art. 9.1, referido a la reserva de dominio ("Los Estados miembros dispondrán, de conformidad con la normativa nacional aplicable con arreglo al Derecho internacional privado, que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total del precio, siempre que se haya convenido expresamente una cláusula de reserva de dominio entre comprador y vendedor antes de la entrega de los bienes").
Con carácter general, y con efectos 16.3.2013 (fecha límite de transposición), se deroga la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Sin embargo, la Directiva del año 2000 seguirá siendo aplicable a los contratos celebrados antes del 16.3.2013 a los que no les sea aplicable la nueva Directiva en virtud de la decisión de cada Estado miembro de decidir, en el momento de la transposición, si excluye los contratos celebrados antes del 16.3.2013 (art. 13 e.r. con art. 12.4).
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