Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Social, Sentencia de 19 Jul. 2010, rec. 1245/2010: Certificado de idoneidad para adopción en el extranjero. Despido Improcedente. Inexistencia de despido nulo. Trabajadora despedida por causa disciplinaria, aunque en la misma carta de despido la empresa reconoció la improcedencia de la medida. No constituye un despido discriminatorio en fraude de ley la extinción del contrato de trabajadora que ha iniciado los trámites de adopción y que ha obtenido el certificado de idoneidad para adoptar. En el momento del despido no había situación de adopción, ya que el procedimiento para adoptar se hallaba en una fase preliminar, muy lejana de la adopción en sentido estricto y de sus etapas decisivas. La obtención del certificado de idoneidad para adoptar un menor en el extranjero expedido por la Consejería correspondiente, no atribuye a la trabajadora la protección automática que frente al despido reserva el Estatuto de los Trabajadores para la adopción.
Ponente: González Rodríguez, Jorge.
Nº de Sentencia: 2156/2010
Nº de Recurso: 1245/2010
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 7560, Sección La Sentencia del día, 2 Feb. 2011.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.