lunes, 28 de febrero de 2011

DOUE de 28.2.2011


-Reglamento (UE) no 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004.
Nota: Con carácter general, esta disposición se aplica a los viajeros que utilicen servicios regulares para viajeros cuyo punto de embarque o desembarque esté situado en el territorio de un Estado miembro y cuya distancia programada sea igual o superior a 250 kilómetros (art. 2.1).
Cabe destacar su capítulo II (Indemnización y asistencia en caso de accidentes). En él se establece que, de conformidad con el Derecho nacional vigente, los viajeros tendrán derecho a una indemnización por fallecimiento o lesiones personales, así como por la pérdida o daño del equipaje. En caso de fallecimiento, este derecho se aplicará como mínimo a las personas con las que este tuviera o hubiera tenido en el futuro una obligación de alimentos (art. 7.1). El importe de la indemnización se calculará de conformidad con el Derecho nacional vigente, y su límite máximo no será inferior a 220.000 euros por viajero, o 1.200 euros por pieza de equipaje (art. 7.2). En caso de accidente, el transportista proporcionará una asistencia adecuada y proporcionada a los viajeros para sus necesidades prácticas inmediatas, que podrá limitar al coste total del alojamiento o a 80 euros por noche y viajero, por un máximo de dos noches. Esta asistencia no constituirá reconocimiento de responsabilidad (art. 8).
El Reglamento será aplicable a partir del 1.3.2013.
-Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
-Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.
-Declaraciones de la Comisión.
Nota: Esta disposición deroga la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, que hasta ahora ha regulado las competencias de ejecución por parte de la Comisión.
[DOUE L55, de 28.2.2011]

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