-La competencia en Derecho civil en la STC sobre el Estatuto
Marc-R. Lloveras Ferrer, Facultat de Dret, Universitat Pompeu Fabra
InDRET, 2010, núm. 4
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María Xiol Bardají, Abogada, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
InDRET, 2010, núm. 4
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Antoni Rubí Puig, Facultat de Dret, Universitat Pompeu Fabra
InDRET, 2010, núm. 4
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Jaime Tijmes, Facultad de Derecho, Eberhard Karls Universität
InDRET, 2010, núm. 4
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Marc-R. Lloveras Ferrer, Facultat de Dret, Universitat Pompeu Fabra
InDRET, 2010, núm. 4
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La STC 31/2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña incluye el art. 129 –derecho civil- entre los que solo resultan conformes con la Constitución si se interpretan de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional. El TC se ha limitado a aplicar automáticamente su doctrina precedente sobre los términos “conservación, modificación y desarrollo” y a negar que las submaterias reservadas al Estado mediante la cláusula “en todo caso” del art. 149.1.8 sea el único límite existente a la competencia exclusiva de la Generalidad. El TC mantiene la doctrina de la especialidad del derecho civil catalán cuando hoy día es un derecho de aplicación normal y general en Cataluña. Se apunta también como elemento de crítica la evolución del mismo art. 149.1 CE y el nulo papel interpretativo que para el TC tiene el Código civil español.-Monetarización de los daños por “vacaciones frustradas” en Derecho alemán y Derecho español
María Xiol Bardají, Abogada, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
InDRET, 2010, núm. 4
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En este trabajo se analiza la indemnización de los daños producidos con motivo de las “vacaciones frustradas” o “perdidas” en los ordenamientos alemán y español. Para ello se examinan las posibles acciones de reclamación de estos daños, así como su naturaleza, y, especialmente, cómo ha sido resuelto el problema de la cuantificación de la indemnización por parte de la jurisprudencia de ambos países.-Derecho al honor online y responsabilidad civil de ISPs. El requisito del “conocimiento efectivo” en las SSTS, Sala Primera, de 9 de diciembre de 2009 y 18 de mayo de 2010
This paper analyses the compensation of the damages arisen of “ruined” or “lost” holidays, in German and Spanish law. For this purpose the possible causes of action and the nature of the damages suffered are analyzed, and especially how case law has solved the problem of quantification of the compensation in both countries.
Antoni Rubí Puig, Facultat de Dret, Universitat Pompeu Fabra
InDRET, 2010, núm. 4
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En supuestos de intromisiones al derecho al honor en la red, el “conocimiento efectivo” por parte de un prestador de servicios de la sociedad de la información (ISP) de la ilicitud del contenido alojado constituye el elemento principal que fundamenta la responsabilidad civil de aquél. Recientemente, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, en 9 de diciembre de 2009 (asunto “putasgae”) y 18 de mayo de 2010 (asunto “quejasonline”), en las cuales ha resuelto que es posible la acreditación de dicho elemento a partir de la comunicación efectuada por un afectado u otros datos que posibiliten su prueba ex re ipsa.-Los objetivos del monto de las sanciones en la OMC: dos modelos explicativos
El Tribunal, sin embargo, -al no requerirlo los casos de los que tuvo conocimiento- no ha examinado los límites a tales mecanismos de acreditación del “conocimiento efectivo”. Este artículo traza algunos de los límites a la concreción del conocimiento efectivo y, en particular, señala la necesidad de que quien vea lesionado su derecho al honor tenga la carga primaria de desplegar cierto grado de diligencia para identificar razonablemente el contenido difamatorio y su carácter ilícito. La delimitación de deberes de cuidado entre ISP y perjudicado reduce los riesgos que un sistema de responsabilidad civil absoluta tiene sobre la innovación tecnológica y el funcionamiento y arquitectura de Internet.
“Actual knowledge” of the illegal or tortious information stored by an Information Service Provider (ISP) stands as the main element to establish liability for online defamations. The Spanish Supreme Court has recently delivered two decisions –December 9Pth 2009 (“putasgae”) and May 18th 2010 (“quejasonline”)- in which has analyzed this element and held that it can be proved by means of a victim’s notification or on res ipsa loquitur grounds. However, the Court, as the cases brought before it did not require so, missed the opportunity to discuss the limits to the aforementioned mechanisms in proving “actual knowledge”. This article draws some of these limits and argues that victims of online defamations have a primary duty of care in reasonably identifying the presumably illegal or tortious information stored by the ISP. Establishing duties of care of both ISPs and victims reduces the risks that an absolute liability system would cast upon technological innovation and Internet’s architecture.
Jaime Tijmes, Facultad de Derecho, Eberhard Karls Universität
InDRET, 2010, núm. 4
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Esta investigación analiza las sanciones impuestas en el contexto de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los árbitros respectivos han analizado dos objetivos del monto de estas contramedidas: reestablecer el equilibrio de las concesiones o incentivar el cumplimiento de las normas de la OMC por parte del Estado infractor. Sin embargo, los modelos propuestos en esta investigación indican que lograr estos objetivos depende de variables que los árbitros no han considerado en sus decisiones arbitrales.
This study examines the sanctions imposed in the context of the World Trade Organization (WTO). Arbitrators have analyzed two objectives of the amount of such countermeasures: restore the balance of concessions or encourage compliance with WTO rules by the offending State. However, the models proposed in this study indicate that achieving these goals depends on variables that arbitrators have not considered in their arbitration decisions.
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