-Instrumento de Ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006.
Nota: En el art. 9 se contiene la obligación de los Estados parte en el Convenio de adaptar sus normas de competencia judicial internacional interna para la persecución de los delitos de desaparición forzada:-Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
"1. Cada Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada en los siguientes casos:
a) Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado;
b) Cuando el presunto autor del delito sea nacional de ese Estado;
c) Cuando la persona desaparecida sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.
2. Cada Estado Parte tomará asimismo las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada en los casos en que el presunto autor se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción, salvo que dicho Estado lo extradite o lo entregue a otro Estado conforme a sus obligaciones internacionales, o lo transfiera a una jurisdicción penal internacional cuya competencia haya reconocido.
3. La presente Convención no excluye ninguna jurisdicción penal adicional ejercida de conformidad con las leyes nacionales."
Nota: La disposición adicional primera regula la comercialización de productos provenientes de los Estados miembros de la UE, del EEE o de países terceros con los que la UE tenga un acuerdos de asociación y que estén sometidos a reglamentaciones nacionales de seguridad equivalentes a la reglamentación española de seguridad privada.-Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
Nota: Al igual que en la norma anterior, la disposición adicional séptima regula la comercialización de productos provenientes de Estados la UE, del EEE o de países terceros con los que la UE tenga un acuerdos de asociación.-Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Nota: La disposición adicional única, al igual que en los dos casos anteriores, se refiere a la comercialización de productos provenientes de Estados la UE, del EEE o de países terceros con los que la UE tenga un acuerdos de asociación.-Ley 1/2011 de Extremadura, de 31 de enero, de modificación de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Extremadura.
Véase la corrección de errores de la Orden.
Nota: El artículo único, apartado tres, modifica la Ley 8/1994 de Extremadura, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Extremadura, que determina que los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas deben reunir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional. El nuevo art. 25.3, párrafo tercero, establece que "en todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida ley".-Ley 2/2011 de Extremadura, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Nota: Una de las finalidades de esta disposición legal es incorporar al ordenamiento autónomico, y en el sector del turismo, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo relativa a los servicios del mercado interior.-Resolución de 15 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Pueden destacarse los siguientes preceptos:
- Art. 50: Reglamenta la prestación de servicios profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de empresas turísticas establecidas en otras Comunidades Autónomas, en Estados de la UE o en Estados del EEE.
- Disposición adicional sexta: Recuerda que la competencia de los tribunales en caso de litigios se regirá por las normas contenidas en los arts. 15 a 17 del Reglamento CE nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, "cuando las partes estuvieran domiciliadas en distintos Estados miembros".
Nota: Véase el Decreto Legislativo 3/2010 de Cataluña, de 5 de octubre, así como las entradas de este blog del día 23.10.2010 y del día 19.1.2011.-Resolución de 15 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la ley de Cataluña 35/2010, de 1 de octubre, del Occitano, aranés en el Arán.
Nota: Véase la Ley 35/2010 de Cataluña, de 1 de octubre, así como la entrada de este blog del día 18.11.2010.[BOE n. 42, de 18.2.2011]
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