El 27 de enero, el Presidente del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, Jean-Paul Costa, hizo pública una declaración conjunta con el Presidente del Tribunal de Justicia de la UE, Vassilios Skouris, realizada con motivo de las negociaciones para la adhesión de la UE al Convenio para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CPDHLF).
En el comunicado se abordan dos importantes cuestiones. La primera se refiere a la necesaria coherencia entre la interpretación que ambos Tribunales den, respectivamente, al texto del Convenio para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y al de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en la medida que esta última contiene derechos garantizados por el Convenio.
La segunda cuestión a la que se hace referencia en el comunicado es la relativa a una de las cuestiones más complejas de la negociación para la adhesión de la UE al Convenio, como es la participación previa del TJUE en los aquellos casos en que se presente una petición ante el TEDH en la que se alegue la incompatibilidad de una disposición de Derecho comunitario con el Convenio. Debido a la adhesión, los actos de la UE están sujetos al control del TEDH en la medida que afecten a derechos garantizados por el Convenio. Al respecto, en el comunicado se afirma:
Más información en el blog de Marina Castellaneta.
En el comunicado se abordan dos importantes cuestiones. La primera se refiere a la necesaria coherencia entre la interpretación que ambos Tribunales den, respectivamente, al texto del Convenio para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y al de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en la medida que esta última contiene derechos garantizados por el Convenio.
La segunda cuestión a la que se hace referencia en el comunicado es la relativa a una de las cuestiones más complejas de la negociación para la adhesión de la UE al Convenio, como es la participación previa del TJUE en los aquellos casos en que se presente una petición ante el TEDH en la que se alegue la incompatibilidad de una disposición de Derecho comunitario con el Convenio. Debido a la adhesión, los actos de la UE están sujetos al control del TEDH en la medida que afecten a derechos garantizados por el Convenio. Al respecto, en el comunicado se afirma:
"In the context of this review of consistency with the Convention, a distinction can be drawn between direct actions and indirect actions, namely, on the one hand, individual applications directed against measures adopted by EU institutions subsequent to the accession of the EU to the Convention and, on the other, applications against acts adopted by the authorities of the Member States of the EU for the application or implementation of EU law. In the first case, the condition relating to exhaustion of domestic remedies, imposed under Article 35(1) of the Convention, will oblige applicants wishing to apply to the ECHR to refer the matter first to the EU Courts, in accordance with the conditions laid down by EU law. Accordingly, it is guaranteed that the review exercised by the ECHR will be preceded by the internal review carried out by the CJEU and that subsidiarity will be respected.Véase el texto completo de la declaración conjunta [inglés] [francés]
By contrast, in the second case, the situation is more complex. The applicant will have, first, to refer the matter to the courts of the Member State concerned, which, in accordance with Article 267 TFEU, may or, in certain cases, must refer a question to the CJEU for a preliminary ruling on the interpretation and/or validity of the provisions of EU law at issue. However, if, for whatever reason, such a reference for a preliminary ruling were not made, the ECHR would be required to adjudicate on an application calling into question provisions of EU law without the CJEU having the opportunity to review the consistency of that law with the fundamental rights guaranteed by the Charter."
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