Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.
Nota: En esta norma cabe destacar:[BOE n. 43, de 19.2.2011]
- Art. 9.5, párrafo 2º, y art. 9.8, párrafo 3º, del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito (modificado por el art. 4.2 del Real Decreto-ley) reservan que las operaciones a las que se refieren se realizarán de conformidad con la normativa española y de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado.
- Disposición adicional segunda, párrafo 1º: Determina que "los bancos de nueva creación filiales de una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea no estarán sujetos a las limitaciones temporales que se establezcan a la actividad de nuevos bancos".
- Disposición final primera, número uno: Modifica el art. 67 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Pues bien, el art. 67.2, letras e) y f), se refiere a determinados requisitos que, entre otros, deben reunir las sociedades para ser consideradas "sociedades dominantes": no estar sometida al régimen especial de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas (letra e); cuando se trate de establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, la entidad no sea dependientes de ninguna otra residente en territorio español que reúna los requisitos para ser considerada como dominante y residan en un país o territorio con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información (letra f).
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