LA SENTENCIA:
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 9 Dic. 2010, rec. 793/2009: Educación. Normalización lingüística. Comunidad Autónoma de Cataluña. Reconocimiento del derecho a que el castellano sea reintroducido como lengua vehicular y equitativa en relación al catalán en todos los ciclos de enseñanza obligatoria y para que las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación -oral o escrita- que sea dirigida a los recurrentes se realice en castellano sí así lo solicitasen. Examen de las sucesivas normas autonómicas aprobadas con el fin de asegurar el respeto y fomentar el uso de la lengua propia, corrigiendo positivamente una situación histórica de desigualdad respecto del castellano, que obedece a un modelo de bilingüismo integral, y que culmina con la aprobación del la LO 6/2006 de reforma del Estatuto de Autonomía. Lenguas oficiales. Estatuto de Autonomía. Análisis de los derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza contenidos en el Estatuto, y de la declaración de inconstitucionalidad de la expresión «preferente», contenida en su artículo 6.1, en cuanto al uso del catalán en las Administraciones y medios de comunicación públicas, al trascender dicha expresión de la mera descripción de una realidad lingüística e implicar la primacía del catalán en detrimento del castellano, también lengua oficial en dicho territorio. Necesidad de modular el derecho de opción lingüística en el ámbito de la enseñanza. Error de la sentencia de instancia al declarar que normativamente el castellano no ha sido excluido como lengua vehicular y docente, pues la propia resolución recurrida expresa que conforme a la L 1/1998, de política lingüística, la lengua vehicular en la enseñanza no universitaria es el catalán. También del propio expediente administrativo y del informe de la inspección educativa en relación con los hijos del recurrente -estudiantes de primaria y secundaria- se niega que el castellano sea lengua docente, pues realmente el conocimiento del castellano se realiza solo como materia de estudio -lengua y literatura castellana-. Efectos. La determinación de en qué proporción -dado el estado de normalización lingüística alcanzado por la sociedad catalana- deba utilizarse el castellano como lengua vehicular y su puesta en práctica, corresponde a la Generalidad de Cataluña, de modo que si concluye que el objetivo de normalización lingüistica estuviera ya conseguido, ambas lenguas cooficiales deberían ser vehiculares en la misma proporción, y en el caso de encontrar algún déficit en detrimento de la lengua catalana, deberá otorgarse a ésta un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable, pero que no haga ilusoria la obligada utilización, también, del castellano. Administraciones públicas. Relaciones con los administrados. En el supuesto concreto, de relación entre un Centro docente público y los familiares de los alumnos, se está, no ante una relación entre particulares, sino en el ámbito del servicio público de enseñanza regida por el artículo 35 del Estatuto, por lo que desde dicho punto de vista ha de estimarse la pretensión de que el Centro se dirija a los recurrentes en todas sus comunicaciones, en castellano, al ser ésta la opción ejercitada por ellos.
Reintroducción del castellano como lengua vehicular junto con el catalán en los centros docentes no universitarios
Antonio NARVÁEZ RODRÍGUEZ, Fiscal de Sala. Fiscal-Jefe de la Sección de lo Contencioso-administrativo de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Diario La Ley, Nº 7741, Sección Comentario Jurisprudencial, 22 Nov. 2011
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 9 Dic. 2010, rec. 793/2009: Educación. Normalización lingüística. Comunidad Autónoma de Cataluña. Reconocimiento del derecho a que el castellano sea reintroducido como lengua vehicular y equitativa en relación al catalán en todos los ciclos de enseñanza obligatoria y para que las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación -oral o escrita- que sea dirigida a los recurrentes se realice en castellano sí así lo solicitasen. Examen de las sucesivas normas autonómicas aprobadas con el fin de asegurar el respeto y fomentar el uso de la lengua propia, corrigiendo positivamente una situación histórica de desigualdad respecto del castellano, que obedece a un modelo de bilingüismo integral, y que culmina con la aprobación del la LO 6/2006 de reforma del Estatuto de Autonomía. Lenguas oficiales. Estatuto de Autonomía. Análisis de los derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza contenidos en el Estatuto, y de la declaración de inconstitucionalidad de la expresión «preferente», contenida en su artículo 6.1, en cuanto al uso del catalán en las Administraciones y medios de comunicación públicas, al trascender dicha expresión de la mera descripción de una realidad lingüística e implicar la primacía del catalán en detrimento del castellano, también lengua oficial en dicho territorio. Necesidad de modular el derecho de opción lingüística en el ámbito de la enseñanza. Error de la sentencia de instancia al declarar que normativamente el castellano no ha sido excluido como lengua vehicular y docente, pues la propia resolución recurrida expresa que conforme a la L 1/1998, de política lingüística, la lengua vehicular en la enseñanza no universitaria es el catalán. También del propio expediente administrativo y del informe de la inspección educativa en relación con los hijos del recurrente -estudiantes de primaria y secundaria- se niega que el castellano sea lengua docente, pues realmente el conocimiento del castellano se realiza solo como materia de estudio -lengua y literatura castellana-. Efectos. La determinación de en qué proporción -dado el estado de normalización lingüística alcanzado por la sociedad catalana- deba utilizarse el castellano como lengua vehicular y su puesta en práctica, corresponde a la Generalidad de Cataluña, de modo que si concluye que el objetivo de normalización lingüistica estuviera ya conseguido, ambas lenguas cooficiales deberían ser vehiculares en la misma proporción, y en el caso de encontrar algún déficit en detrimento de la lengua catalana, deberá otorgarse a ésta un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable, pero que no haga ilusoria la obligada utilización, también, del castellano. Administraciones públicas. Relaciones con los administrados. En el supuesto concreto, de relación entre un Centro docente público y los familiares de los alumnos, se está, no ante una relación entre particulares, sino en el ámbito del servicio público de enseñanza regida por el artículo 35 del Estatuto, por lo que desde dicho punto de vista ha de estimarse la pretensión de que el Centro se dirija a los recurrentes en todas sus comunicaciones, en castellano, al ser ésta la opción ejercitada por ellos.
Ponente: Martínez-Vares García, Santiago.EL COMENTARIO:
Nº de Recurso: 793/2009
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7636, Sección La Sentencia del día, 24 May. 2011
Reintroducción del castellano como lengua vehicular junto con el catalán en los centros docentes no universitarios
Antonio NARVÁEZ RODRÍGUEZ, Fiscal de Sala. Fiscal-Jefe de la Sección de lo Contencioso-administrativo de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Diario La Ley, Nº 7741, Sección Comentario Jurisprudencial, 22 Nov. 2011
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.