-Marco legal previsor de las infracciones administrativas en materia de blanqueo
José-Antonio SÁNCHEZ GARRIDO, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7736, Sección Tribuna, 15 Nov. 2011
José Antonio SÁNCHEZ GARRIDO, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7736, Sección Tribuna, 15 Nov. 2011
José Miguel ALONSO CARBAJO, Fiscal de la Fiscalía Anticorrupción
Diario La Ley, Nº 7736, Sección Tribuna, 15 Nov. 2011
José Ramón NOREÑA SALTO, Doctor en Derecho Penal. Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga
Diario La Ley, Nº 7736, Sección Tribuna, 15 Nov. 2011
Manuel MIRANDA ESTRAMPES, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7736, Sección Tribuna, 15 Nov. 2011
José M.ª CABALLERO SÁNCHEZ-IZQUIERDO, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7736, Sección Tribuna, 15 Nov. 2011
José-Antonio SÁNCHEZ GARRIDO, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7736, Sección Tribuna, 15 Nov. 2011
Este artículo hace referencia a las disposiciones legales vigentes en materia de prevención del blanqueo de capitales, la normativa de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo y la normativa sobre movimiento de capitales, abordando en particular el régimen sancionador previsto en cada una de ellas.-Jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el régimen disciplinario en materia de blanqueo de capitales
José Antonio SÁNCHEZ GARRIDO, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7736, Sección Tribuna, 15 Nov. 2011
La Sala Tercera del Tribunal Supremo prácticamente no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre los problemas que pueda plantear la aplicación en la práctica del régimen disciplinario regulado en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por lo que casi todos los antecedentes jurisprudenciales se refieren a la Ley 19/2003 anteriormente vigente. Así las cosas, parece lo más prudente limitar el ámbito de este trabajo a algunas cuestiones de índole general, aplicables tanto al régimen disciplinario anterior como al vigente, prescindiendo del análisis de las concretas infracciones establecidas en esa Ley 19/2003.-Evolución normativa del delito de blanqueo de capitales a tenor de su tratamiento en los ámbitos internacional, comunitario y nacional
José Miguel ALONSO CARBAJO, Fiscal de la Fiscalía Anticorrupción
Diario La Ley, Nº 7736, Sección Tribuna, 15 Nov. 2011
En este artículo se aborda la evolución normativa del delito de blanqueo de capitales a tenor de su tratamiento en los ámbitos internacional, comunitario y nacional y la continua labor de los tribunales españoles en la interpretación de la legislación tendente a la represión de las conductas conocidas como de blanqueo de capitales.-Estructura del delito de blanqueo de capitales y su relación con el delito antecedente
José Ramón NOREÑA SALTO, Doctor en Derecho Penal. Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga
Diario La Ley, Nº 7736, Sección Tribuna, 15 Nov. 2011
Este estudio se va a circunscribir a los aspectos objetivos de la estructura del delito de blanqueo, quedando fuera, en consecuencia, tanto el problema de prueba indiciaria del delito antecedente como el procedimiento inferencial que se utiliza para afirmar el dolo o la imprudencia del autor del blanqueo, aun siendo conscientes de que estas cuestiones están íntimamente relacionadas con el objeto de este artículo, ya que las mismas serán desarrolladas por otro autor.-Blanqueo de capitales, presunción de inocencia y prueba indiciaria
Manuel MIRANDA ESTRAMPES, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7736, Sección Tribuna, 15 Nov. 2011
La prueba indiciaria se ha convertido en la prueba más habitual en el proceso penal. Ejemplo de ello es su utilización para la acreditación de los elementos típicos, tanto subjetivos como objetivos, integrantes del delito de blanqueo de capitales contemplado en los artículos arts. 301 y ss. del Código Penal como lo demuestra el examen y análisis de la doctrina jurisprudencial y constitucional.-El delito imprudente de blanqueo de capitales
José M.ª CABALLERO SÁNCHEZ-IZQUIERDO, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7736, Sección Tribuna, 15 Nov. 2011
La punición de la imprudencia grave revela la voluntad de una persecución estricta de las conductas relacionadas con el blanqueo de capitales, que va más allá de las exigencias impuestas en los tratados y convenciones internacionales, en los que a lo largo de los años, se ha contemplado la realidad de una actuación homogénea y coordinada por parte de los Estados en orden a la prevención y castigo de tales ilícitos; y así como en los mentados instrumentos internacionales se demanda la persecución de las conductas de carácter doloso, la legislación penal española ha introducido desde la inicial redacción del Código Penal vigente la figura del delito imprudente.
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