Sentencia del Tribunal de la AELC, de 28 de junio de 2011, en el Asunto E-12/10 — Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia (Incumplimiento por una Parte Contratante de sus obligaciones — Libre prestación de servicios — Directiva 96/71/CE — Desplazamiento de trabajadores — Cuantías de salario mínimo — Baja remunerada en caso de enfermedad o accidente — Seguro de accidentes).
Nota: El Tribunal de la AELC ha fallado lo siguiente:[DOUE C336, de 17.11.2011]
"Declara que, al mantener en vigor los artículos 5 y 7 de la Ley nº 45/2007 sobre los derechos y las obligaciones de las empresas extranjeras que desplazan a trabajadores temporalmente a Islandia y sobre las condiciones de trabajo y empleo de sus trabajadores, Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios."
Véase la entrada de este blog del día 4.11.2011.
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