sábado, 19 de noviembre de 2011

BOE de 19.11.2011


-Conflicto positivo de competencia nº 5431-2011, contra determinado preceptos del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Nota: Véase el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio. Debe tenerse presente que resta pendiente de resolución el Recurso de inconstitucionalidad n.º 866-2007, sobre diversos preceptos de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Véase la entrada de este blog del día 16.6.2011.
-Corrección de errores de la aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Sevilla el 3 de octubre de 2011.
Nota: Véase el Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait de 3 de octubre de 2011, así como la entrada de este blog del día 4.11.2011.
-Real Decreto 1675/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Nota: Las modificaciones realizadas al Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, mantienen las referencias a la contratación en el extranjero, así como a los contratos y acuerdos técnicos basados en el TFUE. En este sentido, véanse los arts. 1.1.e), 4.1.1., así como 4.2.1.6.
Véase la entrada de este blog del día 11.9.2010.
-Ley 4/2004 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera.
-Corrección de errores de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera.
Nota: El art. 10.2.a) establece, entre otros, como requisito para la realización del transporte público regulado en esta disposición "tener nacionalidad de cualquier estado miembro de la Unión Europea o bien de un país con el que, en virtud de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales, no sea exigible el citado requisito, o, en otro caso, contar con las autorizaciones y permisos de trabajo necesarios, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente".
-Ley 6/2011 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Nota: De entre las modificaciones que se realizan a la Ley 15/1999 de la Comunidad Autónoma de Andalucía cabe destacar las siguientes:
-El apartado 13 del artículo único modifica el art. 21 de la Ley 15/1999, estableciendo que en la sección primera del Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía se inscribirán, entre otros actos, "la apertura, traslado y cierre de oficinas de la entidad en cualquier parte del territorio nacional y en el extranjero".
-El apartado veinte modifica el art. 42, cuyo núm. 3 determina que los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas deben reunir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que determinen las normas legales de aplicación. A continuación, establece que, "en todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad aquellos que, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la citada Ley".
[BOE n. 279, de 19.11.2011]

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