viernes, 25 de noviembre de 2011

BOE de 25.11.2011


-Ley 2/2003 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
Nota: De conformidad con el art. 2.2, "las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a las parejas de hecho constituidas en los términos del artículo 3 y siguientes de la ley. A tal efecto, podrán inscribirse aquellas parejas de hecho en las que al menos uno de sus integrantes tenga su vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin distinguir, en el caso de la otra parte, su nacionalidad". No se vislumbra con claridad el significado de la última parte del precepto, puesto que los extranjeros pueden tener vecindad administrativa en la CA.
Por otro lado, y respetando las normas de DIPr. aplicables a los conflictos internos de leyes (art. 16.1 e.r. con el art. 9.8 Cc), el art. 9 (régimen sucesorio) establece que, "a los efectos de la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del País Vasco, las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas. Así, en relación con el régimen sucesorio
y en función del Derecho Civil foral aplicable en cada caso...".
-Ley 3/2003 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 7 de mayo, de modificación de la Ley de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Nota: El art. 3 modifica el art. 21.a) de la Ley 3/1991, de 8 de noviembre, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi, pasándose a considerar infracción muy grave, entre otras, "la realización sin autorización administrativa cuando ésta sea preceptiva, o sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma u obtenida por declaraciones falsas o por otro medio irregular, de operaciones de fusión, absorción, escisión o adquisición de otras entidades de crédito, distribución de reservas y apertura de oficinas operativas en el extranjero".
-Ley 6/2003 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Nota: Esta norma tiene por objeto la protección, defensa y promoción de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (art. 1). Se consideran personas consumidoras y usuarias "las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad o residencia que adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarias finales, bienes muebles o inmuebles, productos o servicios, siempre que el proveedor sea una empresa, profesional o la propia Administración cuando preste servicios o suministre productos en régimen de derecho privado" (art. 3.1).
[BOE n. 284, de 25.11.2011]

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