Juzgado de lo Mercantil N° 12 de Madrid, Sentencia de 14 Jul. 2011, proc. 321/2010: Propiedad intelectual. Derechos de explotación de la obra de G.K. Chesterton. Infracción por la edición, publicación y comercialización por la demandada de varias obras del escritor inglés. Vigencia de los derechos. Duración de los mismos hasta el 31 de diciembre de 2016 (80 años tras el fallecimiento del autor). Aplicación de la LPI 1879. Irrelevancia, a efectos del reconocimiento de la protección que otorga esta Ley, de la falta de inscripción de los derechos en el Registro de la Propiedad Intelectual. Al no tener tal inscripción carácter constitutivo, no puede predicarse de su falta la ausencia de protección de los derechos. Cese de la actividad infractora. Indemnización por daños patrimoniales. Cuantía. Ponderación del informe emitido por la Asociación Colegial de Escritores de España. Desestimación de la pretensión indemnizatoria por daños morales. No se acreditan los presupuestos que podrían dar lugar a ella. Legitimación activa. De la fundación titular de dichos derechos de explotación. Prueba de la cadena de transmisiones de los mismos.
Ponente: Gallego Sánchez, Ana María.
Nº de Sentencia: 111/2011
Nº de Recurso: 321/2010
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7735, Sección Jurisprudencia, 14 Nov. 2011
Nota: Véase la Ley de Propiedad Intelectual, de 10 de enero de 1879, aplicable al caso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.