miércoles, 30 de noviembre de 2011

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-Ligas de fútbol y explotación de derechos televisivos: las restricciones territoriales a examen ante el Tribunal de Justicia
Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad Complutense de Madrid)
Diario La Ley (Unión Europea), Nº 7747, Sección Tribuna, 30 Nov. 2011
En la práctica, para asegurar la exclusividad de los operadores en su propio territorio con frecuencia se han venido incluyendo en las licencias relativas a derechos sobre transmisiones televisivas compromisos relativos a impedir que las emisiones puedan ser recibidas fuera del territorio en el que opera cada uno de los organismos titulares de licencias. Precisamente, la determinación de ciertos límites a la admisibilidad de ese tipo de restricciones territoriales en el marco del mercado interior constituye un elemento clave de la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de octubre que se analiza en este trabajo.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 4.10.2011, en los Asuntos acumulados C‑403/08 y C‑429/08 (Football Association Premier League y otros).
-La ejecución de las resoluciones de alimentos previstas en el Reglamento (CE) núm. 4/2009 del Consejo
Rodrigo LACUEVA BERTOLACCI, Secretario Judicial, Doctor en Derecho Procesal, Máster en Derecho de la UE
Diario La Ley (Unión Europea), Nº 7747, Sección Doctrina, 30 Nov. 2011
El 18 de junio de 2011 entró en vigor la totalidad del Reglamento núm. 4/2009, del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la Ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Entre otras cuestiones, nace para conseguir una mayor eficacia y sencillez en la ejecución forzosa del crédito alimenticio en los supuestos en los que, dentro de la UE, el deudor reside en un Estado miembro distinto del que dictó la resolución. Constituye un paso más en la construcción del Espacio Judicial Europeo.

Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, así como la entrada de este blog del día 10.1.2009.

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