viernes, 18 de noviembre de 2011

BOE de 18.11.2011


-Orden EHA/3124/2011, de 16 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Nota: En esta norma cabe destacar los siguientes preceptos:
-Base 5: Pueden solicitar una licencia para el desarrollo y explotación de actividades de juego no ocasional las personas jurídicas que cumplan, entre otras las siguientes condiciones: "Forma de sociedad anónima o forma societaria análoga, con domicilio social en un Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo. Si la sociedad tiene su domicilio social en un país distinto de España, deberá designar un representante permanente en España con capacidad para recibir notificaciones tanto de forma presencial como electrónica" (letra a); "Figurar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Mercantil o, en el supuesto de sociedades extranjeras, en un registro equivalente siempre que la legislación del Estado en el que la sociedad tenga su sede legal requiera la inscripción" (letra d).
-Base 7: En relación con la documentación del sobre 1, y por lo que se refiere a los documentos que acrediten la capacidad del solicitante, "para las personas jurídicas de naturaleza análoga a la sociedad anónima española con domicilio en otros Estados del Espacio Económico Europeo: estatutos, documentación que acredite la analogía de la forma societaria con la sociedad anónima española y la inscripción en los Registros que, de acuerdo con la legislación aplicable en cada Estado, sea preceptiva, así como, en su caso, las de sus modificaciones debidamente inscritas en el Registro correspondiente" [letra a), ii)]; "para las personas jurídicas de naturaleza análoga a la sociedad anónima española con domicilio en otros Estados del Espacio Económico Europeo, acreditación del importe del capital de la sociedad, total y desembolsado, en euros. Cuando el capital estuviera nominado en la moneda de curso legal de otro Estado del Espacio Económico Europeo, la acreditación aportada deberá venir acompañada de su valoración en euros conforme al tipo oficial de cambio del euro correspondiente al viernes de la semana precedente a la de la presentación de la solicitud" [letra a), iii)].
Deben constar también los "documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen las solicitudes en nombre de las sociedades interesadas deberán presentar poder bastante al efecto y, en su caso, debidamente apostillado, inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente en los supuestos de que su inscripción resulte legalmente necesaria, y fotocopia de su documento nacional de identidad o, en el caso de ciudadanos extranjeros, copia oficial del documento equivalente o pasaporte. La firma de quien presente la solicitud estará debidamente legalizada ante fedatario público, y en caso de ser extranjera, la legalización deberá estar debidamente apostillada. Igualmente, si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante permanente deberá comunicar además su dirección en España, con la obligación de estar siempre actualizada. Se entenderá que la dirección del representante coincide con la dirección a efectos de notificaciones de la sociedad representada" (letra b). Igualmente, la "declaración por la que el solicitante se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles por cualquier acto derivado de la licencia singular otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle".
En el sobre 2, en relación con los documentos que acrediten la solvencia económica, técnica y financiera, la "cuentas anuales auditadas correspondientes a los tres últimos ejercicios y presentadas en el Registro Mercantil o, tratándose de personas jurídicas extranjeras, en el Registro que legalmente corresponda" (letra a). En este sentido, "las entidades solicitantes podrán acreditar su solvencia mediante los certificados y declaraciones que a estos efectos emitan los organismos reguladores de las Comunidades Autónomas en las que estuvieran habilitadas para el desarrollo de actividades de juego o de los Estados del Espacio Económico Europeo en los que aquéllas tuvieran su domicilio" (último párrafo).

Véase la corrección de errores realizada a esta disposición.
-Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.
Nota: Podemos destacar el número sexto, en el que, en relación con la documentación que debe acompañar a la solicitud, se establece que en el sobre 1 deben figurar los "documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen las solicitudes en nombre de las sociedades interesadas deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro correspondiente y fotocopia de su documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, copia oficial del documento equivalente. Igualmente, si el solicitante fuese una persona jurídica con domicilio en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, su representante deberá aportar además el documento que acredite su dirección en España. En este caso, se entenderá que la dirección del representante coincide con la dirección a efectos de notificaciones de la sociedad representada" (letra a). Igualmente, la "declaración por la que el solicitante se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles por cualquier acto derivado de la licencia singular otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle" (letra e).
Por lo que se refiere al sobre 3, debe incluirse la "relación de países del Espacio Económico Europeo en los que el interesado hubiera obtenido título habilitante para el desarrollo y comercialización del tipo de juego para el que se solicita la licencia singular y copia de las certificaciones y homologaciones obtenidas por el software utilizado" (letra h).
-Orden TIN/3126/2011, de 15 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.
Nota: De conformidad con su art. 1, esta disposición tiene por objeto regular el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería, que se incluye en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que es el medio oficial de publicación de las notificaciones dictadas en el ámbito de la extranjería cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos, cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse, así como cuando intentada la notificación, ésta no se haya podido practicar.
[BOE n. 278, de 18.11.2011]

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