NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-86/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo) el 20 de febrero de 2012 — Adzo Domenyo Alopka, Jarel Mondoulou, Eja Mondoulou/Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration.
Cuestiones planteadas:-Asunto C-87/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo) el 20 de febrero de 2012 — Kreshnik Ymeraga, Kasim Ymeraga, Afijete Ymeraga-Tafarshiku, Kushtrim Ymeraga, Labinot Ymeraga/Ministre du travail, de l’Emploi et de l’Immigration.
"¿Deben interpretarse el artículo 20 TFUE, en su caso, en relación con los artículos 20, 21, 24, 33 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales, o alguno o algunos de ellos, interpretados independiente o conjuntamente, en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro, por un lado, deniegue a un nacional de un Estado tercero, que asume en solitario la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de éstos en donde viven con él desde su nacimiento, sin que tengan la nacionalidad de ese Estado miembro, y, por otro, deniegue a dicho nacional de un Estado tercero un permiso de residencia o un permiso de trabajo?
¿Debe considerarse que tales decisiones pueden privar a dichos menores, en su país de residencia en el que han vivido desde su nacimiento, del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión también en el caso de que su otro ascendiente en primer grado, con el que nunca han llevado una vida familiar común, resida en otro Estado de la Unión, del que es nacional?"
Cuestión planteada: "¿En qué medida la condición de ciudadano de la Unión y el correspondiente derecho de residencia en el país del que tiene la nacionalidad, tal como se prevé en el artículo 20 TFUE, junto con los derechos, garantías y obligaciones previstos en la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular en los artículos 20, 21, 24, 33 y 34, conceden un derecho de reagrupación familiar a favor del reagrupante, ciudadano de la Unión Europea, que pretende reagrupar en torno a sí en su país de residencia, del que tiene la nacionalidad, a su padre, su madre y dos de sus hermanos, todos ellos nacionales de un país tercero, en el supuesto de que el reagrupante no haya ejercido el derecho de circulación y no resida en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional?"-Asunto C-96/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) el 22 de marzo de 2012 — Domingos Freitas y Maria Adília Monteiro Pinto/Companhia de Seguros Allianz Portugal, S.A.
Cuestión planteada: "En relación con un accidente de tráfico en el que intervengan un vehículo automóvil y una bicicleta conducida por un menor y del que resulten daños corporales y materiales para este último, ¿es contraria al Derecho comunitario y, en concreto, al artículo 3, apartado 1, de la Primera Directiva (72/166/CEE), al artículo 2, apartado 1, de la Segunda Directiva (84/5/CEE) y al artículo 1 bis de la Tercera Directiva (90/232/CEE), introducido por el artículo 4 de la Quinta Directiva (2005/14/CE) (todas ellas relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de automóviles), habida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre las circunstancias en las que puede limitarse la indemnización en virtud del seguro obligatorio de automóvil, la exclusión o la reducción de la indemnización de tales daños cuando el suceso dañoso sea imputable a la conducta del ciclista?"[DOUE C138, de 12.5.2012]
Nota: Estas tres Directivas fueron derogadas y sustituidas, con efectos 26.10.2009, por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
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