jueves, 31 de mayo de 2012

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-Buscadores de Internet y protección de datos: la cuestión prejudicial de la Audiencia Nacional sobre Google
Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad Complutense de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7870, Sección Tribuna, 31 May. 2012
Delimitar el ámbito de aplicación internacional de la legislación europea en materia de protección de datos resulta de gran importancia para la posición de ciertos operadores de Internet así como para la tutela de las personas afectadas por sus actividades, en particular en relación con los proveedores de buscadores y de servicios de redes sociales cuyo principal establecimiento se encuentra fuera de la UE. Se trata de un aspecto en el que el actual marco normativo europeo resulta fuente de incertidumbre, al igual que sucede con respecto al alcance de ciertos derechos, como el llamado «derecho al olvido». Por ello, el auto de la Audiencia Nacional, de 27 de febrero de 2012, relativo al buscador Google resulta de especial interés y pone de relieve la importancia del proceso actual de revisión de la legislación de la UE sobre datos personales.
-Consumidor con domicilio desconocido. ¿Hasta dónde llega la protección? A propósito de la sentencia del TJCE (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2011
Beatriz AÑOVEROS TERRADAS, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Facultad de Derecho de ESADE-URL)
Diario La Ley, Nº 7870, Sección Doctrina, 31 May. 2012
El derecho fundamental a una tutela judicial efectiva no puede entenderse como una prerrogativa absoluta. En ciertos casos deben admitirse restricciones a dicho derecho fundamental siempre que las mismas estén fundadas en la búsqueda de un objetivo de interés general. La finalidad de evitar la situación de denegación de Justicia en que se encontraría el demandante cuando sea imposible localizar al demandando, constituye un objetivo de interés general que justifica la interpretación dada por el TJUE de las normas de competencia judicial internacional dada en la sentencia objeto de comentario.

Nota: Véase la sentencia TJUE (Sala Primera) de 17.11.2011, en el Asunto C-327/10 (Lindner), así como la entrada de este blog del día 17.11.2011.

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