SENTENCIAS
-Asuntos acumulados C-7/10 y C-9/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de marzo de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie/Tayfun Kahveci (C-7/10), Osman Inan (C-9/10) (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Derecho de residencia — Miembros de la familia de un trabajador turco naturalizado — Conservación de la nacionalidad turca — Fecha de naturalización).
-Asunto C-105/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 29 de febrero de 2012 — Staat der Nederlanden/Essent N.V. y Essent Nederland B.V.
-Asunto C-106/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 29 de febrero de 2012 — Staat der Nederlanden/Eneco Holding N.V.
-Asunto C-107/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 29 de febrero de 2012 — Staat der Nederlanden/Delta NV
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.3.2012.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-105/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 29 de febrero de 2012 — Staat der Nederlanden/Essent N.V. y Essent Nederland B.V.
-Asunto C-106/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 29 de febrero de 2012 — Staat der Nederlanden/Eneco Holding N.V.
-Asunto C-107/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 29 de febrero de 2012 — Staat der Nederlanden/Delta NV
Nota: En estos tres asuntos, las cuestiones planteadas son prácticamente idénticas:-Asunto C-108/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Vâlcea (Rumanía) el 29 de febrero de 2012 — SC Volksbank România SA/Ionuț-Florin Zglimbea, Liana-Ramona Zglimbea.
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 345 TFUE en el sentido de que el «régimen de la propiedad en los Estados miembros» también incluye el régimen de que se trata en el presente asunto de prohibición absoluta de privatización tal como se establece en el Besluit aandelen netbeheerders (Decreto sobre participaciones en el capital de gestores de redes), en relación con el artículo 93 de la Elektriciteitswet 1998 (Ley de la electricidad de 1998) y el artículo 85 de la Gaswet (Ley del gas), que implica que las participaciones en el capital de un gestor de red sólo pueden transmitirse dentro del ámbito de las administraciones públicas?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿tiene ello como consecuencia que las normas relativas a la libre circulación de capitales no se aplican a la prohibición de grupos ni a la prohibición de actividades secundarias, o cuando menos que no corresponde examinar la prohibición de grupos y la prohibición de actividades secundarias a la luz de las normas sobre libre circulación de capitales?
3) Los objetivos en que se basa la Won (Ley sobre gestión independiente de redes), que consisten en establecer la transparencia en el mercado de la energía y evitar distorsiones de la competencia impidiendo las subvenciones cruzadas en sentido amplio (incluido el intercambio de información estratégica), ¿son intereses puramente económicos o pueden también considerarse intereses de naturaleza no económica, en el sentido de que, en determinadas circunstancias, pueden constituir, como razones imperiosas de interés general, una justificación de una restricción a la libre circulación de capitales?"
Cuestiones planteadas:-Asunto C-123/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Giurgiu (Rumanía) el 6 de marzo de 2012 — SC Volksbank România SA/Comisariatul Județean pentru Protecția Consumatorilor Giurgiu.
"¿En qué medida el artículo 4, apartado 2 de la Directiva 93/13 puede interpretarse en el sentido de que los conceptos de objeto principal del contrato y de precio, mencionados en esa disposición, comprenden los elementos que forman la contraprestación a que una entidad de crédito tiene derecho, en virtud de un contrato de crédito al consumo, a saber, la tasa anual equivalente de un contrato de crédito al consumo (según está definida en la Directiva 2008/48 relativa a los contratos de crédito al consumo), compuesta, en particular, por el interés fijo o variable, las comisiones bancarias y otros gastos incluidos y definidos en el contrato?"
Cuestiones planteadas:-Asunto C-147/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hovrätten för Nedre Norrland (Suecia) el 26 de marzo de 2012 — ÖFAB, Östergötlands Fastigheter AB/1) Frank Koot 2) Evergreen Investments AB.
"1) ¿Puede interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo en el sentido de que los conceptos «objeto principal del contrato» y «precio», mencionados en esa disposición, comprenden los elementos que forman la contraprestación a que una entidad de crédito tiene derecho, en virtud de un contrato de crédito, a saber, la tasa anual equivalente de un contrato de crédito, compuesta, en particular, por el interés fijo o variable, las comisiones bancarias y otros gastos incluidos y definidos en el contrato?
2) ¿Puede interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo en el sentido de que permite a un Estado miembro que ha transpuesto esa disposición en Derecho interno entrar a verificar, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el carácter abusivo de cláusulas contractuales relativas al objeto de contrato y al carácter adecuado del precio?"
Cuestiones planteadas:[DOUE C151, de 26.5.2012]
"1) Los números 1 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ¿deben interpretarse en el sentido de que constituyen una excepción completa a la norma general del artículo 2 en los litigios relativos a acciones de indemnización?
2) ¿Debe interpretarse el concepto de «materia delictual o cuasidelictual» a que se refiere el número 3 del artículo 5 del citado Reglamento de modo que incluya la demanda presentada por el titular de un crédito contra un miembro del consejo de administración de una sociedad para exigir la responsabilidad de dicho miembro del consejo por las deudas de la sociedad cuando éste no ha tomado medidas formales destinadas a controlar la situación económica de la empresa y, en vez de ello, ha permitido que la empresa siguiera funcionando y contrayendo nuevas deudas?
3) ¿Debe interpretarse el concepto de «materia delictual o cuasidelictual» a que se refiere el número 3 del artículo 5 del citado Reglamento de modo que incluya la demanda presentada por el titular de un crédito contra un accionista de una sociedad para exigir la responsabilidad de dicho accionista por las deudas de la sociedad cuando éste ha permitido que la sociedad siguiera funcionando a pesar de que la actividad estaba infracapitalizada y la sociedad estaba obligada a solicitar la declaración de liquidación?
4) ¿Debe interpretarse el concepto de «materia delictual o cuasidelictual» a que se refiere el número 3 del artículo 5 del citado Reglamento de modo que incluya la demanda presentada por el titular de un crédito contra un accionista de una sociedad que se ha comprometido a pagar las deudas de la sociedad?
5) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión formulada en el punto 2: cuando el miembro del consejo de administración tiene su domicilio en los Países Bajos y el incumplimiento de sus obligaciones se refiere a una sociedad sueca, ¿debe considerarse que un eventual hecho dañoso se ha producido en los Países Bajos o en Suecia?
6) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones formuladas en los puntos 3 y 4: cuando el accionista tiene su domicilio en los Países Bajos y la sociedad es sueca, ¿debe considerarse que un eventual hecho dañoso se ha producido en los Países Bajos o en Suecia?
7) En caso de que los números 1 ó 3 del artículo 5 del citado Reglamento deban aplicarse a alguna de las situaciones descritas, ¿tiene alguna pertinencia para dicha aplicación que el crédito haya sido transmitido por su titular inicial a otra persona?"
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