Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 12 de Enero de 2012: Impuesto sobre la renta de no residentes. Establecimiento permanente. Aplicación preferente del Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición. Actuación en España mediante agente permanente, dado que la actividad de promoción suponía tener que desarrollar todos los menesteres precisos para hacer valer las cualidades de los bienes ofrecidos; y que a la actividad de promoción se añade la de fabricación, respecto de la cual se pone de relieve que si bien la entidad no tenía capacidad de concluir contratos, sin embargo del Modelo de Convenio de la OCDE, autoriza a contemplar otras actividades distintas, incluidas las que esta última hubiera podido realizar directamente a través de un lugar fijo de negocios, como, precisamente, la de elaborar las mercaderías que después vende y distribuye. Toda la actividad económica del no residente, que desarrolla para ella el agente dependiente, constituye actuación a través del establecimiento permanente.
Ponente: Martín Timón, Manuel.
Nº de recurso: 1626/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
LA LEY JURIS: 4427204/2012
Texto de la sentencia [aquí]
Nota: Véase el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.